¿El no reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo supone la vulneración del derecho a la igualdad?

AutorAngela Esther Leiva Quispe
CargoEstudiante de la Universidad Científica del Sur

El 16 de diciembre de 2015, el señor Andree Martinot Serván interpuso demanda de amparo contra la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional y el Registro Nacional de Identificación y el Estado Civil (RENIEC), en su demanda solicita que tutelando sus derechos fundamentales a la dignidad, libre desarrollo de la personalidad e igualdad, se ordene la inscripción en el Reniec de su matrimonio con Diego Urbina Fletcher con los derechos y deberes que la ley establece, y que por ende, se inaplique al caso concreto lo dispuesto en el artículo 234 del Código Civil, que solo reconoce el matrimonio entre parejas heterosexuales (hombre y mujer), alega que la referida norma impide la inscripción de su matrimonio que celebró en el Estado de Nueva York, por el solo hecho de ser una unión efectiva estable entre dos personas del mismo sexo, resultando así inconstitucional e inconvencional a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El 15 de marzo de 2016, la procuraduría pública del Reniec contestó la demanda expresando que a) no se ha iniciado la vía previa, es decir, que no existe de por medio algún procedimiento administrativo ante la Reniec requiriendo el registro del acta del matrimonio del demandante, a) no se está solicitando el restablecimiento de un derecho adquirido o reconocido, sino que por lo contrario se pretende que por la vía de amparo se les reconozca un derecho que supuestamente les corresponde, c) que no solo el artículo 234 del Código Civil impide la realización del matrimonio entre personas del mismo género, sino también la propia Constitución, d) pretender el reconocimiento de un matrimonio no regulado en la legislación peruana, representa un trato inequitativo para los demás connacionales, e) la argumentación de la no discriminación no puede llevar al extremo de que un individuo pueda imponer sus ideas o preferencias personales sobre la normas de convivencia de su comunidad.

En sede de primera instancia el Sexto Juzgado Constitucional de Lima, declaró fundada en parte la demanda y ordenó la inscripción en el Reniec el matrimonio civil del recurrente dentro de sus fundamentos señalan que la facultad que le otorga el artículo 4 de la Constitución al legislador para regular el matrimonio no le faculta para que se restrinja el derecho de las personas de elegir con quien contraer matrimonio, y además se debe de garantizar la igualdad de los ciudadanos para acceder al matrimonio y el...

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