La No Distintividad Marcaria

AutorMaria del Carmen Arana Courrejolles
CargoAbogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas269-274
La
No
Distintividad
Marcaria
Maria del
Carmen
Arana Courrejolles'
"En
el
presente artículo, la autora desarrolla
los
elementos
de
la distintividad marcaria, y nos explica
en
qué
consiste la no distintividad de una marca':
Según
la
teoría de
la
Distintividad Marcaría',
la
distintividad comprende dos aspectos u operaciones:
una,
la
de identificar,
es
decir reconocer a
la
marca
como perteneciente a cierto género, clase o especie
de productos o servicios; y
la
otra
la
de diferenciar,
es
decir reconocer que
la
marca no
es
el
nombre
común, ni designa
el
género o
la
especie del producto
o servicio, sino que
es
una singularidad especial
dentro de
la
pluralidad,
es
individual no
es
general,
es
un ejemplar que pertenece a alguien, a un origen
empresarial que fabrica
y/o
comercializa con
esa
marca un grupo de productos, un
tipo
especial de
producto con características particulares2
La
marca
de fantasía
es
creada a partir de elementos fonéticos
y/o
cromáticos o gráficos para que signifique marca
de alguien e ingrese en
la
concurrencia empresarial,
lo cual
es
diferente respecto del nombre común de los
productos o servicios que distingue, pues
las
palabras
de lenguaje que designan o describen productos no
pertenecen a una persona o empresa individual, sino
a
la
sociedad3
La
operación actualizada de diferenciar
consiste
en
separar por
sus
características singulares
una marca de lo que
es
el
género del producto y de otro
lado, también diferenciar una marca determinada de
las
otras marcas del mismo género,
la
diferencia
es
la
que
hace aparecer o percibir
las
características particulares
distintas de cada marca que concurre en
el
mercado.
La
distintividad marcaría solo puede
ser
reconocida
en
el
sector específico del mercado de competidores y
consumidores
al
cual
se
aplican los productos o servicios
y en
el
cual compiten
las
marcas, estableciéndose
así
una afinidad asociativa entre
la
marca y
la
categoría
de los productos a servicios aplicables y a
su
vez una
diferenciación de
la
particularidad que
esa
marca
le
da
a
su
producto individualizándola, por lo que esta relación
de identidad (afinidad asociativa) presupone una
alteridad existente (diferenciación) que impide que
la
marca
se
confunda o pueda
ser
el
nombre del producto
o servicio que distingue o indique alguna cualidad de
los productos o servicios en general.
La
aprehensión compleja de
la
identificación y
diferenciación simultáneas nos lleva a evaluar
si
la
marca
se
individualiza o
se
particulariza respecto del género
de productos o servicios,
es
decir,
el
signo marcario
debe
ser
distintivo
en
sí,
en
el
sentido de no designar o
confundirse con los productos, esto significa que debe
evaluarse
la
relación entre
la
marca y los productos para
los cuales
se
aplica teniendo en cuenta
el
principio de
no genericidad y no descriptividad, que significa que
la
marca debe
ser
creativa y peculiar, no genérica
ni
descriptiva, no debe pertenecer
ni
al
lenguaje estándar,
ni
al
lenguaje usual, pues no
se
puede conceder en
exclusiva un signo que pertenezca
al
dominio
público.
El
Tribunal Andino con respecto a
la
denominación
genérica afirma que no
se
puede otorgar a ninguna
persona
el
derecho exclusivo a
la
utilización de una
palabra genérica
ya
que
se
crearía una posición de
Abogada por
la
Pontificia Universidad Católica del
Perú
y Lingüista por
la
Universidad Nacional Mayor de
San
Marcos. Magíster
en
Derecho con mención en Derecho
Internacional Público
por
la
Pontificia Universida Católica del Perú. Candidata
al
Doctorado en Derecho por
la
Universidad de Sevilla,
España.
Profesora de Propiedad
Industrial y
Metodología
de
la
Investigación Jurídica en
la
Pontificia Universidad Católica del Perú.
Miembro
de
la
Asociación Peruana
de
Propieda Intelectual y Derechos de
Autor
(APPI).
Asociada del Estudio Colmenares & Asociados.
En
el
año
2001
esbozamos algunos elementos y relaciones que constituirían
la
base para construir una Teoría de
la
Distintividad Marcaria y que permitiera una explicación
para comprender
las
distintas manifestaciones de
la
distintividad, tales como
la
distintividad adquirida,
la
pérdida de
la
distintividad,
la
disminución de
la
distintividad y
dejamos planteada
la
carencia de
la
distintividad como
la
no distintividad. Parte de esta reflexión
se
publicó en
la
Revista Derecho & Sociedad, Año
Xll
17,
2001
pág. 108-
186.
En
el
proceso 004-IP-201 O del 04/03/201 O en
la
pág.
6,
el
Tribunal de Justicia de
la
Comunidad Andina determina que:
"La
distintividad,
es
la
capacidad que tiene un signo para individualizar, identificar y diferenciar en
el
mercado unos productos o servicios de otros, haciendo posible que
el
consumidor o usuario los seleccione y los requiera.
Es
cons"1derada
como característica esencial que debe reunir
todo
signo para
ser
registrado como marca y constituye
el
presupuesto indispensable para que cumpla
su
función principal de identificar e indicar
el
origen empresarial y
la
calidad del producto o servicio, sin riesgo de confusión:'
lbid
Pág.
14.
El
Tribunal, en
su
quinta conclusión, expresa:
"Los
signos caprichosos o de fantasía constituyen una elaboración del ingenio e imaginación de
sus
autores.
Es
la
creación de un vocablo que no tiene significado por
si
mismo, sino que asocia indirectamente una idea por lo que,
al
ser
altamente distintivo,
es
registrable:'

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