El nivel nacional: la relación entre la Corte Constitucional y el juez común en el control de constitucionalidad de la ley

AutorRoberto Romboli
Páginas293-313
293
– III.3.1
El nivel nacional: la relación entre la Corte
Constitucional y el juez común en el control
de constitucionalidad de la ley
SUMARIO: 1. Introducción. Los orígenes de la relación entre la Corte Cons-
titucional y los jueces comunes: el modelo de justicia constitucional aprobado
en Italia y la determinación de los cauces de acceso al control de las leyes.–2. La
cuestión de inconstitucionalidad planteada a través de la vía incidental en los
primeros años de actividad de la Corte y su incidencia en el desarrollo cultural
y político de la magistratura, así como en su sensibilización a los nuevos valores
constitucionales.–3. La relación entre la Corte y los jueces en los momentos
más signicativos de cincuenta años de jurisprudencia sobre el control de las
leyes en vía incidental. A) La “fase ascendente”. Legitimación para plantear
cuestiones de inconstitucionalidad: la noción de “juez” y de “juicio”.–4. Sigue:
el juicio de relevancia y el de no maniesta falta de fundamento realizado
por el juez y su control por la Corte Constitucional. La autosuciencia del
auto de planteamiento de la cuestión.–5. B) La “fase descendente”: el segui-
miento de las decisiones de la Corte por los jueces comunes. La ecacia de las
sentencias desestimatorias, de las manipuladoras y de las llamadas decisiones
aditivas de principio.–6. Sigue: la ecacia, frente a los jueces, de las sentencias
interpretativas desestimatorias y de las interpretaciones sugeridas por la Corte
Constitucional. El periodo de la “guerra entre las dos Cortes” y su superación a
través de la referencia al “derecho viviente”.–7. Los años noventa y la invitación
(luego obligación) al juez de seguir la llamada interpretación conforme. La
posibilidad, para la Corte Constitucional, de imponer a los jueces comunes
una lectura de la disposición no consentida por la letra de la ley.–8. Los años
dos mil y la tutela multinivel (las relaciones con el Tribunal de Justicia de
Luxemburgo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo).–9.
El enlace entre la Corte y los jueces en el juicio incidental sobre las leyes: el
nivel de tutela de los derechos fundamentales y la existencia de “zonas francas
en el control de constitucionalidad.–10. La hipótesis de la introducción de un
recurso individual directo en Italia. La preocupación de una desestructuración
del modelo actual y la hipótesis de un procedimiento especial para la tutela de
los derechos constitucionales.
294
ROBERTO ROMBOLI
1. Introducción. Los orígenes de la relación entre la Corte Constitu-
cional y los jueces comunes: el modelo de justicia constitucional
aprobado en Italia y la determinación de los cauces de acceso al
control de las leyes
La relación entre la Corte Constitucional y los jueces comunes tiene
su fuente en los sucesivos desarrollos del modelo de justicia constitucional
aprobado y, posteriormente, aplicado en Italia donde, como en otros países
europeos, cuando se decidió introducir un sistema de control de constitu-
cionalidad de las leyes, la elección que se tomó fue, como es sabido, la de un
modelo concentrado. La diversa tradición sobre el valor de la ley y la relación
entre las decisiones del poder político y las funciones reconocidas al poder
judicial, aconsejaron instituir un órgano especial (la Corte Constitucional)
totalmente separado de la judicatura y compuesto según criterios funcionales
que garantizaran su particular sensibilidad, incluso “política”, considerada
como necesaria para la delicada tarea que se le había asignado de controlar
y poder declarar ilegítimo un acto aprobado por el órgano directamente
representativo del cuerpo electoral. En cambio, no se consideró necesario
reconocer de manera difusa este poder al juez común. Esto, básicamente,
por tres razones:
1. El temor de que la confrontación entre una constitución muy inno-
vadora y la legislación vigente, heredada por el régimen precedente,
pudiera provocar una excesiva exposición de los jueces;
2. Una desconanza general a la sensibilidad sobre los nuevos valores
constitucionales por parte de los jueces formados con base en principios
completamente diversos;
3. El temor de que la falta de carácter vinculante del precedente judicial
(stare decisis) pudiera afectar al principio de seguridad jurídica, en caso
de que una ley fuera considerada contraria a los principios constitu-
cionales por unos jueces y no por otros.
Las discusiones de los constituyentes se centraron en los debates
acerca de las dos maneras distintas de entender la actividad del futuro juez
constitucional; la primera centrada en el carácter objetivo que el control de
constitucionalidad debería tener, aspirando básicamente a la eliminación de
las leyes inconstitucionales, y la segunda que veía a la Corte principalmente
como garantía de los derechos fundamentales reconocidos a los ciudadanos
por la Constitución, cuya tutela debe ser directa, y no el resultado indirecto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR