El nihilismo bioideógico eutanásico desde una perspectiva filosófico-jurídica

AutorPedro Francisco Gago Guerrero
CargoUniversidad Complutense de Madrid
Páginas41-58
VOX JURIS (40) 2, 2022 Pfgagogu@ucm.Es
VOX JURIS, Lima (Perú) 40 (2): 41-58, 2022
EL NIHILISMO BIOIDEÓGICO EUTANÁSICO DESDE UNA
PERSPECTIVA FILOSÓFICO-JURÍDICA
THE EUTHANASIC BIOIDEOGICAL NIHILISM FROM A
PHILOSOPHICAL-LEGAL PERSPECTIVE
Pedro Francisco Gago Guerrero
Universidad Complutense de Madrid
Orcid: 0000-0003-4902-5893
pfgagogu@ucm.es
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2022.v40n2.04
España
Recibido: 25 de septiembre de 2021 Aceptado: 18 de noviembre de 2021
SUMARIO
Introducción.
La justicación eutanásica.
Basamento teórico.
La puesta en práctica de la ley eutanásica.
La eutanasia como proyecto demográco y
ecologista.
El control sobre la aplicación de la ley.
Conclusión.
Referencias.
RESUMEN
La “ley de la eutanasia” forma parte del
nihilismo bioideológico humanitario, basado
en dignicar al doliente para impedir que sufra
inútilmente, bien porque él mismo lo decida
o porque el sistema sanitario estime que no
deberá seguir viviendo. Es la continuación
de otras prácticas higiénicas, a las que, en lo
sucesivo, se añadirá una ley eugenésica a n
de que los cuerpos inútiles desaparezcan de
las colectividades. Será el progreso el que
impondrá que los individuos se adapten a
la situación marcada por las exigencias del
tiempo y del Estado, siendo calicados a cada
momento de relativamente imprescindibles
y completamente prescindibles. Siguiendo la
evolución antropocéntrica, el ser humano, otro
animal con derechos, se erige en la inteligencia
y en la voluntad del planeta para componer un
proyecto demográco y ecologista consistente
en reducir drásticamente la superpoblación
mundial –la eutanasia como un plan de guerra
sanitaria–.
PALABRAS CLAVE
Eutanasia, bioideología, humanitarismo,
nihilismo, bionada, derecho humano,
eugenesia, muerte, ecologismo urbano, éthos
del Estado
ABSTRACT
The law of euthanasia is part of humanitarian
bioideological nihilism, based on dignifying
the suerer to prevent him from suering
uselessly, either because he himself decides
to do so or because the health system believes
that he should not continue to live. It is the
continuation of other hygienic practices, to
which, from now on, a eugenic law will be
added so that the useless bodies will disappear
from the collectivities. It will be progress
that will dictate that individuals adapt to the
situation set by the exigencies of time and
the State, being described at every moment
as relatively indispensable and completely
dispensable. Following the anthropocentric
evolution, the human being, another animal
with rights, stands as the intelligence and the
will of the planet to compose a demographic
and ecological project consisting of drastically
reducing the world’s overpopulation –
euthanasia as a health war plan.
Pedro Francisco Gago Guerrero
42
ISSN: 1812-6804
Pfgagogu@ucm.Es
VOX JURIS, Lima (Perú) 40 (2): 41-58, 2022
KEYWORDS
Euthanasia, bioideology, humanitarianism,
nihilism, human right, eugenics, death, urban
ecologism, éthos of the state
INTRODUCCIÓN
Conviene recordar que los principios y
contenidos del derecho positivo se nutren de
las ideas políticas, sociales, de la ideología
dominante, etcétera, lo que signica que, para
entender la Ley de Eutanasia, aprobada por
las Cortes Españolas1, conviene penetrar en el
fondo ideológico en que se ha basado. Esta Ley
es una continuación, sin ninguna aportación
nueva, de las leyes aprobadas en otros países.
La primera en los Países Bajos, “Ley de
terminación de la vida a petición propia”; luego
en la Ley Belga2; y, posteriormente, la Ley
de Luxemburgo3; la de Canadá, Ley C-14 de
“asistencia médica para morir; en Colombia4;.
en Victoria (Australia), Ley de muerte asistida
voluntaria (2017); en Western (Australia), Ley
de Muerte Asistida Voluntaria (2019); y en
Nueva Zelanda la Ley de Elección al nal de
la vida (2020).
En este trabajo no se pretende hacer
comentarios especícos sobre el articulado
de la Ley Orgánica 3/2021 de 24 de marzo
de regulación de la eutanasia, salvo la alusión
a algún contenido de la Ley que consta de
un Preámbulo, cinco capítulos, diecinueve
artículos, siete disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y cuatro disposiciones
generales, porque no se busca un análisis de
derecho comparado, dado que en la Ley no
existe ninguna novedad, al ser otra expresión
positiva de la ideología de lo políticamente
correcto. Tampoco se quiere condenar a los
trabajadores del cuerpo sanitario que cumplan
con la Ley sin ningún tipo de objeciones.
Como ha ocurrido hasta ahora, las leyes que
afectan a la relación directa entre la vida y la
muerte se presentan de una manera benevolente
1 Publicada en el BOE el 25 de marzo de 2021.
2 Ley de 28 de mayo 2002 relativa a la eutanasia completado
por la Ley de 10 de noviembre de 2005, que se enmarca en el
3 La Legislación que regula los cuidados paliativos, así como la
eutanasia y asistencia al suicidio, 10 de marzo de 2009.
4 Resolución número 1216 de 2015 que da cumplimiento a
la orden cuarta de la Sentencia T-970 por haber efectivo el
derecho a morir con dignidad.
y se exponen casos tan trágicos, que cualquier
persona se alarmaría contra una situación
indeseable. Sin embargo, esta es la propaganda
jurídica-positiva del poder y de las muchas
consecuencias posibles que irán surgiendo de
su puesta en práctica, una vez que se produzca
el inevitable relajamiento social.
No hay que confundir la eutanasia, incluida
la pasiva5, con una ley que autorice que un
enfermo pueda rechazar tratamientos que
prolonguen la vida con síntomas terminales
o irreversibles. Sería el caso de Argentina,
en la Ciudad de México en los Estados de
Aguascalientes y Michoacán en que se permite
rechazar tratamientos paliativos. Así como en
Uruguay, la ley de “voluntariedad articial” o
del “buen morir”, en la que el paciente podrá
rechazar el tratamiento de su enfermedad,
incluso los cuidados paliativos.
Cuando la supervivencia esperada es de seis
meses o menos, en Estados Unidos existe
el derecho a un suicidio asistido en Oregón
(1994); Washington (2008); Montana (por
decisión judicial, 2009); Vermont (2013);
California (2015): California (2015); Colorado
(2016); Washington (2016) Hawái (2018);
Nueva Jersey (2019); Maine (2019) y Nuevo
México (2021).
Las leyes de la eutanasia, incluida la aprobada
en España, son la puesta en práctica de los
valores bioideológicos, que suelen formar
parte de la cultura de la muerte, no de la ciencia
y de la técnica6, entre las que se encuentra el
suicidio asistido, un término que no siempre
responde a la realidad del deseo voluntario, o
eutanasia. La Ley Orgánica 3/2021 de 24 de
marzo de regulación de la eutanasia, aprobada
por la mayoría absoluta colectivista de las
Cortes Españolas, publicándose en el BOE
el 25 de marzo de 2021, se justica, según
el Preámbulo, al responder “a la necesidad”,
de acabar con un “debate que se aviva
periódicamente a raíz de casos personales que
conmueven la opinión pública”.
La causa principal que propiciará la eutanasia
no sólo será evitar una situación de agonía
5 Existen varias clases de eutanasia, la voluntaria, no
voluntaria, involuntaria, la activa, la pasiva, la directa y la
indirecta. La calicación ha de provenir fundamentalmente
de la moral, aunque en la práctica se apliquen otros aspectos.
Vid. J. Gafo (1993).
6 Será porque, dice Serge G. Fafalen (2009), “la ley habla mal
del contenido de la ciencia”, (pág. 190).

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