El neoconstitucionalismo,Third Theory of Law

AutorSusanna Pozzolo
Páginas249-269
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EL NEOCONSTITUCIONALISMO, THIRD THEORY OF LAW
E ,
THIRD THEORY OF LAW
Mauro Barberis*
1. PremisA
Existe hoy una Third Theory of Law —como fue
denominada por John Mackie1— a la que se lla-
ma neoconstitucionalismo en Italia y Latinoamérica,
constitucionalismo en España2, no positivism, theory
of Law as integrity, o as interpretation, inclusive posi-
tivism, postpositivism, etc., en el mundo anglosajón.
En el primer apartado de este trabajo intentaré re-
construir las relaciones entre neoconstitucionalismo
y constitucionalismo; en los siguientes, trataré de
* Agradezco a Luigi Ferrajoli y Cristina Redondo por las muchas
discusiones mantenidas, que siempre han sido esclarecedoras para
mí, aunque no siempre produjeran mayor acuerdo.
1 M, J., “The Third Theory of Law”, en Philosophy and Public
Affairs, N.º 7, 1977, pp. 3-16.
2 Para excepciones, véase en Italia B, G., Costituzionalismo
e teoria del diritto, Laterza, Roma-Bari, 2005 y, en España, García
Figueroa, A., Criaturas de la moralidad. Una aproximaciónneoconstitu-
cionalista al derecho a través de los derechos, Trotta, Madrid, 2009.
MAURO BARBERIS
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defender —desde una aproximación iuspositivista
metodológica— tres tesis neoconstitucionalistas: la
conexión entre Derecho y moral; la distinción entre
reglas y principios; y la ponderación de los principios.
Esta reconstrucción —ya esbozada en mi Manuale
di filosofia del diritto3— es casi opuesta a las trazadas
en los últimos trabajos por Luigi Ferrajoli y Riccardo
Guastini4: razón más que suficiente para compararlas.
2. ConstituCionAlismo y neoConstituCionA-
lismo
Por supuesto, la palabra “neoconstitucionalismo”
remite a “constitucionalismo” (constitutionalism):
expresión acuñada en Estados Unidos entre las dos
guerras mundiales al fin de explicar-justificar la
ajenidad de Norteamérica a la difusión del totalita-
rismo en este periodo, y proyectada después sobre
toda la historia de la filosofía occidental5. Según
esta explicación-justificación, solo en Norteamérica
el constitutionalism —el ideal del gobierno de las
3 B, M., Manuale di filosofia del diritto, Giappichelli, Turín,
2011 (especialmente los epígrafes 1. 5, 3. 7 e 5. 6).
4 Véase F, L., “Costituzionalismo principialista e costi-
tuzionalismo garantista”, en Giurisprudenza costituzionale, LV,
2010, pp. 2771-2816 y, contra, B, M., “Ferrajoli o el neo-
constitucionalismo no tomado en serio”, en Doxa; G, R.,
“A proposito di neo-costituzionalismo”, en Teoría política, 2011 y,
contra B, M., “Esiste il neocostituzionalismo?”, en Analisi
e diritto, 2011.
5 Véase MI, C., Constitutionalism: Ancient and Modern
(1938-1939), Cornell University Press, Nueva York, 1947; H,
F., The Constitution of Liberty, University of Chicago Press, Chicago,
1960; M, N., Organizzazione del potere e libertà. Storia
del costituzionalismo moderno, UTET, Turín, 1976; B, M.,
Ética para juristas, Trotta, Madrid, 2008, pp. 125-161.

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