Neoconstitucionalismo y argumentación jurídica

AutorAlfonso García Figueroa
Páginas9-32
Neoconstitucionalismo y argumentación
jurídica*
Neo-Constitutionalism and Legal Reasoning
ALFONSO GARCÍA FIGUEROA**
Universidad de Castilla-La Mancha
Resumen: Este trabajo pretende explorar las funciones de la teoría de
la argumentación jurídica (TAJ) en los Estados constitucionales y se
concentrará en subrayar las funciones políticas y autorreflexivas de la TAJ en
el marco de una teoría del Derecho neoconstitucionalista. La primera parte
incluye una definición de la TAJ y un examen de sus funciones generales.
En la parte final, el autor ofrece un programa para el desarrollo de una teoría
neoconstitucionalista.
Palabras clave: neoconstitucionalismo, teoría de la argumentación jurídica,
teoría del Derecho
Abstract: This paper aims to explore the functions of the theory of legal
argumentation (TLA) on Constitutional States and will especially focus on
the political and self-reflective functions of the TLA within the framework
of a neo-constitutionalistic legal theory. The first part of the paper includes
a definition of the TAL and an analysis of its main functions. At the end
of the paper the author provides the bases for the development of a neo-
constitutionalistic legal theory.
Key words: neoconstitutionalism, theory of legal argumentation, legal theory
CONTENIDO: I. COSAS DE LA CATÓLICA. II. UNA DEFINICIÓN DE LA TAJ
TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. III. ACTIVIDAD Y ACTIVISMO
JURISDICCIONALES. LA DIMENSIÓN POLÍTICA DE LA AUTORREFLEXIVIDAD
EN LA TAJ. III.1. AUTORREFLEXIVIDAD ESCÉPTICA. III.2. AUTORREFLEXIVIDAD
HERMENÉUTICA. III.3. AUTORREFLEXIVIDAD ANALÍTICA. IV. LAS TAJ
PARADIGMÁTICAS. V. LA TAJ COMO CONCEPTO HISTÓRICO. ES LA TAJ
ETNOCÉNTRICA?. VI. LA VINCULACIÓN DEL CONCEPTO HISTÓRICO DE LA TAJ AL
NEOCONSTITUCIONALISMO. VII. UN PROGRAMA NEOCONSTITUCIONALISTA.
* El primer borrador de esta contribución se sometió a discusión en el IV Curso de Especialista en
Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución, celebrado en Toledo, el 5 de
julio de 2017. Allí se benefició de las observaciones críticas formuladas singularmente por Laura
Clérico, contraponente invitada por Javier Díaz Revorio y María Luz Martínez Alarcón, con quienes
también quedo, por tanto, en deuda. Mi agradecimiento debe extenderse además a las observaciones
posteriores de José Juan Moreso, Luis Prieto y de dos árbitros anónimos designados por la PUCP
durante el proceso de evaluación del trabajo previo a su publicación. Si bien he tratado de responder
a todas las objeciones, la responsabilidad por los errores seguirá siendo exclusivamente mía.
** Profesor acreditado al Cuerpo de Catedráticos de Universidad y Titular de Filosofía del Derecho
de la Universidad de Castilla-La Mancha en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo
(España).
Código ORCID: 0000-0002-0548-7175. Correo electrónico: alfonsoj.gfigueroa@uclm.es
N° 79, 2017
pp.9-32
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201702.001
ALFONSO GARCÍA FIGUEROA
10
Derecho PUCP, N° 79, 2017 / ISSN 0251-3420
I. COSAS DE LA CATÓLICA
Se cuenta que, cuando a la reina Isabel de Castilla le presentaron la
gramática de Nebrija, lo primero que preguntó fue que para qué servía
tal cosa. La reina católica cuyo sentido práctico nadie habrá de poner
en cuestión a estas alturas había caído en la tentación de pensar
que, al fin y al cabo, hasta entonces los hispanohablantes habían usado
nuestra lengua sin necesidad de conocer las reglas que la rigen. Sin
buscar especial rigor en ello, este episodio histórico guarda una cierta
semejanza con la cuestión a cuya elucidación otra católica insigne nos
convoca en el primer centenario de su feliz fundación: la Pontificia
Universidad Católica del Perú. Seguramente, en los últimos tiempos la
mayor contribución de la filosofía del Derecho al razonamiento jurídico
lo constituya la teoría de la argumentación jurídica (TAJ en lo sucesivo),
que se presenta a sí misma, en buena medida, como la gramática del
razonamiento jurídico a la que los juristas de nuestro tiempo se ajustan en
mayor o menor medida sin necesidad de una especial conciencia de tal
fidelidad.
¿Qué utilidad cabe entonces esperar de la explicitación y el análisis
de unas reglas que los participantes en la práctica jurídica pueden
aplicar preteóricamente incluso antes del nacimiento formal de nuestra
disciplina? En lo que sigue, voy a tratar de mostrar algunas de las
razones de la utilidad de la TAJ y me voy a referir especialmente a su
virtualidad para distinguir la actividad del activismo jurisdiccional en
los Estados constitucionales. La dimensión política de la TAJ se hace
patente cuando asegura la viabilidad de esa distinción, máxime cuando
advertimos que los presupuestos y fines ideológicos de la TAJ están
vinculados a la posibilidad de controlar racionalmente el poder en los
Estados constitucionales de Derecho. Naturalmente, para poder abordar
esta cuestión es necesario precisar previamente qué entiendo por la TAJ.
Entre otras cosas, una buena definición de la TAJ debe anticiparnos ya
algo sobre sus funciones y, por tanto, su utilidad. Como vamos a ver,
la TAJ será considerada aquí un concepto histórico vinculado a una
determinada estructura jurídico-política, el Estado constitucional de
Derecho, que constituye la misma apoyatura institucional de la teoría
del Derecho neoconstitucionalista que se ha venido imponiendo en las
últimas décadas. Finalmente (apartado VI), se mostrará cómo la TAJ
está íntimamente vinculada también a este modelo justeórico, para el
que propondré un breve programa.
II. UNA DEFINICIÓN DE LA TAJ
Para aproximarnos a la noción de la TAJ, cabe desarrollar al menos
dos estrategias: una, digamos, criteriológica, que consiste en mostrar
sus rasgos característicos en una definición (la intensión de nuestro

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