La necesidad de empoderar el arbitraje como jurisdicción privada en los países Iberoamericanos

AutorGino Ríos Patio
CargoDirector del Instituto de Investigación Jurídica Universidad de San Martín de Porres
Páginas173-199
griosp@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 38 (1): 173-199, 2020
VOX JURIS (38) 1, 2020
LA NECESIDAD DE EMPODERAR EL ARBITRAJE COMO JURISDICCIÓN
PRIVADA EN LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS
THE NEED TO EMPOWER ARBITRATION AS A PRIVATE JURISDICTION IN
THE IBERO-AMERICAN COUNTRIES
Dr. Dr. Dr. H.C. Gino Ríos Patio
Director del Instituto de Investigación Jurídica
Universidad de San Martín de Porres
griosp@usmp.pe
www.ginoriospatio.com
Perú, Lima
Recibido: 23 de agosto de 2019 Aceptado: 26 de agosto de 2019
SUMARIO
• Introducción
• Elconictoylosmediosalternativospara
su resolución
• Evolución,naturalezaybondadesdel
arbitraje
• Éticayarbitraje
• Análisisconstitucionaldelarbitraje
• Elogiodelarbitraje
• Conclusiones
• Fuentes de información
RESUMEN
El autor expone la crítica situación de la
jurisdicciónestatalfrentealaresolucióndelos
conictos intersubjetivos y la desconanza e
inseguridad que tiene la ciudadanía respecto del
funcionamiento de dicha jurisdicción; exhibe
encontraposiciónlosfundamentosyelmérito
del arbitraje como medio heterónomo ecaz
desolucióndeconictos;yanaliza,alaluzde
las constituciones políticas latinoamericanas,
algunosde losproblemas másrelevantes que
frenan su desarrollo, entre los cuales destaca
la falta de reconocimiento como jurisdicción
y la ausencia de ejecutabilidad autónoma
y coercibilidad de las medidas cautelares y
del laudo. Asimismo, explica y pondera los
fundamentos del arbitraje, para concluir en
unaapologíadedichainstituciónyrearmarla
inaplazable necesidad de su empoderamiento
comojurisdicciónprivada frentealacrisis de
seguridadjurídica,corrupcióny dilacióndela
jurisdicciónordinaria.
ABSTRACT
The author exposes the critical situation of
thestate jurisdictionagainst theresolution of
intersubjective conicts and the distrust and
insecurity that citizens have regarding the
operationofsaidjurisdiction;itexhibitsagainst
the position the fundamentals and the merit of
arbitrationasaneffectiveheteronomousmeans
ofconictresolution;andanalyzes,inthelight
of the Latin American political constitutions,
someofthemostrelevantproblemsthathinder
its development, among which the lack of
recognition as a jurisdiction and the absence
ofautonomous enforceabilityand coercibility
of the precautionary measures and of the
award stand out. It also explains and weighs
thefoundationsof arbitration,to concludein
anapologyofsaidinstitutionandreafrmthe
unavoidable need for its empowerment as a
privatejurisdiction intheface ofthecrisisof
legalsecurity,corruptionanddelayofordinary
jurisdiction.
PALABRAS CLAVES
Medioheterónomoderesolucióndeconictos;
arbitraje; tutela jurisdiccional; jurisdicción
privada.
https://doi.org/10.24265/voxjuris.2020.v38n1.09
174 Gino Ríos Patio
griosp@usmp.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 38 (1): 173-199, 2020 ISSN: 1812-6804
KEYWORDS
Heteronomous means of conict resolution;
arbitration; jurisdictional protection; private
jurisdiction.
INTRODUCCIÓN
El autor parte de un dato objetivo que
está presente en la realidad del Perú y de
los países iberoamericanos, en similares
niveles y proporciones, cual es, el inecaz
funcionamiento de la justicia estatal, debido
a diversos motivos, como son, la excesiva
dilación de los procesos; los extensos
plazos; los exagerados rigorismos; la sobre
carga procesal; la ausencia de vocación de
justicia; la falta del concepto de servicio
públicodelos administradoresde justicia; la
incompetencia funcional de los operadores
estatalesdelsector;lafaltadeindependenciae
imparcialidad;laexcesivaaprensiónfrenteala
presiónmediática;lacorrupción generalizada,
entreotros; cuyaconsecuencia estribaen que
elserviciodejusticiaestatal nocumpleconel
nparaelcualhasidocreado,estoes,otorgar
tutelajurisdiccionalefectiva,protegerderechos
fundamentales, intereses y bienes jurídicos,
discernir justicia racionalmente de manera
célere, predictiva y segura jurídicamente,
así como contribuir desde ese espacio de
discernimientodejusticiaalaconstrucciónde
la paz social.
El problema entonces es el deciente
funcionamientoylaincorrectaoperatividadde
laorganizacióndejusticiaestatal.
En las constituciones políticas de los estados
liberales, el poder emana del pueblo y el
poderdeadministrarjusticiatambién.Ocurre,
sin embargo, que la justicia es administrada
directamentepor jueces profesionalesque no
son elegidos democrática ni directamente por
elmismo pueblosino pororganismos queen
la formalidad constitucional se les denomina
autónomos, cuyos miembros han resultado
elegidos -en el caso del Perú- de manera
curiosa, para utilizar un eufemismo indulgente,
lo que los lleva a cumplir una actividad más
bienoligárquica.
Enotrossistemasdeadministracióndejusticia,
el pueblo actúa a través de la institución
del jurado, conformado por ciudadanos
no abogados, elegidos por sorteo para la
resolución de un conicto intersubjetivo.
Cuando la conformación del órgano de
justicia es mixta, aunque con clara mayoría
de ciudadanos no abogados, estamos frente
al sistema denominado escabinado. Estos
dos últimos sistemas no son frecuentes en los
países iberoamericanos o son desconocidos,
razón por la cual el presente artículo se ocupa
exclusivamente, como modelo de referencia,
delajusticiaestatal,queeselmodeloconmás
defectos que se conoce, siendo asimismo el
queno esejercido directamenteporel titular
del poder.
Frenteaestaproblemática socialypolítica,el
objetivocentraldelartículoeseldemostrarel
descréditodel modelo dejusticia estatalante
la ciudadanía y confrontarlo con un medio
alternativoderesolución deconictos,como
eselarbitraje, andepatentizar lanecesidad
desuempoderamientocomojurisdicción para
asegurar su desarrollo, como una importante
manerade resolverlos conictosquede otra
manera permanecen intactos al no encontrar
solución adecuada en la administración de
justiciaestatal o,en elmejor delos casos,la
obtienen después de un largo tiempo y a un
costo muy oneroso, lo cual fomenta mayor
corrupción, ocasionando la sedimentación de
conictosenlasociedad.
Evidentemente, como cultor de la libertad
e iniciativas privadas, el autor desarrolla
un panegírico sobre el arbitraje, luego de
pronunciarse sobre algunos problemas
colaterales derivados de la coexistencia de
ambossistemasdejusticia,elestatalyelarbitral,
conlanalidad maniestade contribuira su
legitimidady aceptaciónsocial,en arasde su
desarrollo;arribandoala conclusiónprincipal
dequelajusticiaarbitralmerece,porsuorigen,
naturaleza,característicasyoperatividad,estar
más extendida en esta región del planeta, lo
que conllevaría el redimensionamiento de la
justicia estatal y, acaso, la corrección de su
operatividad, aunque el autor no cree que esto
último se pueda obtener, por cuanto el mal
funcionamientodependeenmayormedidadel
diseño estructural del sistema orientado por el
poder de factonoprovenientedelpueblo.
Así,elestudioyanálisisdelproblemaseinicia
con el conicto y los medios de resolución
para recordar que es una entidad natural en
el hombre, pero superable, de lo contrario
la humanidad ya se hubiera extinguido;

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