RESOLUCION DIRECTORAL Nº 36-2008-AG-SENASA-DSV - Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas endurecidas de banano procedentes de Honduras

Fecha de disposición20 Septiembre 2008
Fecha de publicación20 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379969
obligatoria f‌i nal para el levantamiento de la cuarentena
posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino
f‌i nal del producto.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
253490-1
Establecen requisitos fitosanitarios
específicos de cumplimiento obligatorio
en la importación de semilla de algodón
procedente de Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 35-2008-AG-SENASA-DSV
La Molina, 16 de setiembre de 2008
VISTO:
El Estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 014-
2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 24 de abril
de 2008, el cual, al identif‌i car y evaluar los potenciales
riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país,
propone el establecimiento de requisitos f‌i tosanitarios
para la importación de semilla de algodón (Gossypium
spp.) procedentes de Brasil; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que
aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al
país como importación de plantas y productos vegetales
y cualquier otro material capaz de introducir o propagar
plagas, se sujetarán a las disposiciones que establezca,
en el ámbito de su competencia la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria - SENASA;
Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA
publicará los requisitos f‌i to y zoosanitarios en el Diario
Of‌i cial El Peruano y se notif‌i carán a la OMC;
Que, la empresa SEMPERU S.A. con fecha 14 de
marzo de 2006, solicitó se realice el estudio de Análisis
de Riesgo de Plagas para la importación de semilla de
algodón procedente de Brasil, por tal motivo, la Dirección
de Sanidad Vegetal del SENASA solicitó a la Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria de Brasil (Ministerio
de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento) la información
técnica del cultivo de algodón, quienes lo alcanzaron
para iniciar el respectivo ARP. Con dicha información,
la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia
Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente,
con la f‌i nalidad de identif‌i car los requisitos f‌i tosanitarios
aplicables a la importación del mencionado producto;
Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección
de Cuarentena Vegetal, ha identif‌i cado los requisitos
f‌i tosanitarios necesarios para garantizar un nivel
adecuado de protección al país, minimizando los riesgos
en el ingreso de plagas cuarentenarias;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,
el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo
Nº 008-2005-AG; y con el visto bueno del Director General
de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establézcanse los siguientes requisitos
f‌i tosanitarios específ‌i cos de cumplimiento obligatorio en
la importación de semilla de algodón (Gossypium spp.)
procedentes de Brasil:
1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario
de Importación emitido por el SENASA, obtenido por
el importador o interesado, previo a la certif‌i cación y
embarque en el país de origen o procedencia.
2. El envío deberá venir acompañado de un Certif‌i cado
Fitosanitario of‌i cial emitido por la Organización Nacional
de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que
se consigne:
2.1. Declaración adicional:
2.1.1. “Como resultado del análisis de laboratorio, las
semillas están libres de Ascochyta gossypii, Diaporthe
phaseolorum var. Meridionales, Myrothecium roridum,
Corcyra cephalonica, Anthonomus grandis”.
2.1.2. El envío está libre de malezas cuarentenarias
para el Perú.
2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con:
2.2.1. Mezcla de Carboxin 2 ‰ + thiram 2 ‰, o
cualesquiera otros productos de acción equivalente.
3. El producto deberá venir en envases nuevos, de
primer uso.
4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al
país.
5. El Inspector del SENASA tomará una muestra
para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico
de Sanidad Vegetal, con el f‌i n de descartar la presencia
de las plagas enunciadas en la declaración adicional del
producto. El costo del diagnóstico será asumido por el
importador.
Artículo 2º.- La lista de especies de malezas
cuarentenarias para el Perú, es publicada según norma y
se encuentra disponible en nuestro portal institucional en
Internet (www.senasa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
253490-2
Establecen requisitos fitosanitarios
de necesario cumplimiento en la
importación de plantas endurecidas de
banano procedentes de Honduras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 36-2008-AG-SENASA-DSV
La Molina, 16 de setiembre de 2008
VISTO:
El ARP Nº 013-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de
fecha 23 de abril de 2008, el cual, al identif‌i car y evaluar los
potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas
al país, propone el establecimiento de los requisitos
f‌i tosanitarios para la importación de plantas endurecidas
de banano (Musa spp) de origen y procedencia Honduras;
y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que
aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al
país como importación, tránsito internacional o cualquier
otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales,
animales y productos de origen animal, insumos agrarios,
organismos benéf‌i cos, materiales de empaque, embalaje
y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de
introducir o propagar plagas y enfermedades, así como
los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán
a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su
competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;
Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA
publicará los requisitos f‌i to y zoosanitarios en el Diario
Of‌i cial El Peruano y se notif‌i carán a la OMC;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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