RESOLUCION DIRECTORAL N° 1066-2013 MGP/DCG - Aprueban línea de alta marea ubicada en el distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima

Fecha de publicación30 Noviembre 2013
Fecha de disposición30 Noviembre 2013
El Peruano
Sábado 30 de noviembre de 2013
508008
Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de
Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones,
PROMPERÚ participará en la conferencia “USTOA
Annual Conference & Market Place 2013”, a realizarse
en la ciudad de Phoenix, Estados Unidos de América,
del 4 al 8 de diciembre de 2013, evento organizado por
la Asociación de Tour Operadores de Estados Unidos
– USTOA, que congrega a los principales tour operadores
de los Estados Unidos, quienes def‌i nen las tendencias en
turismo a nivel Norteamérica, las mismas que permiten
a la Institución y a la oferta peruana, permanecer a la
vanguardia en la promoción del destino, permitiendo de
esta manera promover, educar e informar a la industria
turística norteamericana sobre los destinos turísticos que
el Perú ofrece, generando oportunidades únicas para su
futura inclusión en sus portafolios de ventas, promoviendo
de esta manera al Perú;
Que, es importante la participación de PROMPERÚ
en este evento, porque permitirá reforzar las relaciones
con los más importantes tour operadores de Estados
Unidos, mantener nuestra presencia frente a los países
competidores, incrementando de esta manera la participación
del Perú tanto en el grupo que conforma USTOA, como en
los portafolios individuales de los operadores; asimismo,
hará posible realizar acciones de inteligencia respecto a la
competencia, para asegurar nuestra posición de liderazgo
entre los destinos turísticos de América del Sur;
Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de
Promoción del Turismo de la entidad ha solicitado que
se autorice el viaje de las señoras María del Carmen de
Reparaz Zamora y Martha Elisabeth Quezada Bamberger
de Hakim, quienes prestan servicios en dicha entidad, a
la ciudad de Phoenix, Estados Unidos de América, para
que en representación de PROMPERÚ, desarrollen
actividades vinculadas a la promoción turística del Perú
en el evento antes mencionado;
Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
promoción de importancia para el Perú, los que deben
realizarse en categoría económica y ser autorizados por
Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos, sus modif‌i catorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de
Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Phoenix,
Estados Unidos de América, de las señoras María del
Carmen de Reparaz Zamora, y Martha Elisabeth Quezada
Bamberger de Hakim, del 3 al 8 de diciembre de 2013,
para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo
diversas acciones de promoción del turismo, durante el
evento mencionado en la parte considerativa de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
María del Carmen de Reparaz Zamora:
- Pasajes Aéreos : US$ 1 592,00
- Viáticos (US$ 440,00 x 4 días) : US$ 1 760,00
Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim:
- Pasajes Aéreos : US$ 1 281,00
- Viáticos (US$ 440,00 x 5 días) : US$ 2 200,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal
de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los logros obtenidos durante el evento al
que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de
cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY ARACELLY LACA RAMOS
Directora Ejecutiva (e)
1020666-1
DEFENSA
Aprueban línea de alta marea ubicada
en el distrito de Barranco, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1066-2013 MGP/DCG
Callao, 15 de noviembre del 2013
Visto, el Of‌i cio H.1000-2419 de fecha 11 de noviembre
del 2013, del Director de Hidrografía y Navegación de la
Marina de Guerra del Perú
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del visto el Director de
Hidrografía y Navegación preciso a esta Autoridad Maritima
la Línea de Alta Marea - LAM aplicable al área de playa
del distrito de Barranco, en la provincia y departamento
de Lima;
Que, para determinar la Línea de Alta Marea - LAM
aplicable al área de playa del distrito de Barranco, la
Dirección de Hidrografía y Navegación durante el año 2013,
realizó los correspondientes estudios de determinación de
la Línea de Alta Marea, los cuales fueron efectuados en
conformidad al artículo 4.1 del Capítulo IV de las Normas
Técnicas Hidrográf‌i ca HIDRONAV-5130, “Instrucciones
técnicas para la determinación del límite de la franja no
menor de CINCUENTA (50) metros de ancho paralela a
la LAM”;
Que, las normas técnicas precisadas en el párrafo
anterior, indican que una vez determinada la Línea de
Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor de
CINCUENTA (50) metros, esa tendrá carácter def‌i nitivo,
aunque la geomorfología del lugar sufra variaciones con el
transcurso del tiempo, debido a los cambios estaciónales
regulares que producen la sedimentación y erosión cíclica
anual de las playas, así como por los efectos ocasionados
por fenómenos naturales y/o por actividades antrópicas;
Que, en el artículo 4.2 de las Normas Técnicas
precisadas en el párrafo precedente, establece que la
Dirección de Hidrografía y Navegación es el Ente Técnico
y de servicio of‌i cial del Estado que def‌i nirá, previo
proceso de evaluación, el establecimiento de la Línea
de Alta Marea y el límite de la franja paralela no menor
de CINCUENTA (50) metros, para lo cual se pronunciará
técnica y def‌i nitivamente al respecto;
Que, el pronunciamiento técnico y def‌i nitivo que
efectúe la Dirección de Hidrografía y Navegación sobre
la determinación de la Línea de Alta Marea y el límite de
la franja paralela no menor de CINCUENTA (50) metros
será luego del proceso de evaluación correspondiente
que se efectúe sobre los documentos, planos e informes
técnicos que presente el promotor de un proyecto que
presumiblemente se encuentre en la jurisdicción de la
Autoridad Marítima, correspondiéndole a esta última

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