RESOLUCION JEFATURAL N° 174-2013-INEI - Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de junio de 2013

Fecha de disposición04 Julio 2013
Fecha de publicación04 Julio 2013
El Peruano
Jueves 4 de julio de 2013
498634
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE LA EPS EMAQ S.R.L.
El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de
Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la
propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y
Metas de Gestión aplicables a EPS EMAQ S.R.L. para
el quinquenio regulatorio 2013-2018. Dicha propuesta
ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de
demanda, ingresos y costos de explotación e inversión
ef‌i cientes de la empresa, que f‌i guran en el citado Estudio
Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos
contemplados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General
de Tarifas2.
Asimismo, se ha evaluado la Propuesta Final de
los Costos Máximos de las unidades de medida de las
actividades que componen los precios de los servicios
colaterales, que serán aplicados por EPS EMAQ S.R.L.
Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad
y rendimientos de los recursos identif‌i cados por la EPS,
así como los precios unitarios recabados por la SUNASS
en el mercado local y los costos de personal incurridos
por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES.-
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo
3 de la Ley N° 273323, y los artículos 24 y 26 del
Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS
es competente para establecer la Fórmula Tarifaria,
Estructura Tarifaria y Metas de Gestión aplicables a
las EPS. Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263385
señala que corresponde a la SUNASS establecer la
normatividad, los procedimientos y las fórmulas para
el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85
del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
N° 263386, establece que la SUNASS es el organismo
encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando
y controlando su aplicación a las EPS.
Según la Resolución de Consejo Directivo Nº 061-
2011-SUNASS-CD las EPS podrán acceder a una Tarifa
Básica y/o una Tarifa Condicionada.
III. IMPACTO ESPERADO:
La aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura
Tarifaria, Metas de Gestión y Costos Máximos de las
unidades de medida de las actividades requeridas para
establecer los precios de los servicios colaterales,
aplicables por EPS EMAQ S.R.L. favorece, por un lado,
a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A
la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a
su sostenibilidad económica y viabilidad f‌i nanciera; y
a la población, que se benef‌i ciará del compromiso de
la empresa ref‌l ejado en las Metas de Gestión, cuyo
cumplimiento debe traer consigo una mejora en la
calidad y continuidad de los servicios.
2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.
3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos.
4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
5 Ley General de Servicios de Saneamiento.
6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.
957318-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de junio de 2013
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 174-2013-INEI
Lima, 1 de julio de 2013
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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