Naturaleza y derecho, voces discordantes

AutorMillitza Franciskovic Ingunza, Jorge Luis Godenzi Alegre
CargoDoctora en Derecho/Magister en la Especialidad del Derecho del Trabajo
Páginas313-328
Naturaleza y derecho, voces discordantes
313
Revista
YACHAQ
N
14
Naturaleza y derecho, voces discordantes
Nature and law, discordant voices
Millitza Franciskovic Ingunza[*]
Jorge Luis Godenzi Alegre[**]
Resumen: Con este título muchos lectores estarán sospechando de que va este artícu-
lo. Probablemente acierten, pero sólo en parte. Se trata de cómo a la naturaleza a través
de la ley se le ha conferido la categoría jurídica de sujeto de derecho. No lo considera-
mos razonable y epistemológicamente apropiado. Si se le reconoce derechos a la na-
turaleza habría que exigirle también obligaciones que no podría cumplir. Todo derecho,
desde el punto de vista teórico y lógico, exige una obligación correlativa; y la naturaleza,
como ser carente de pensamiento, voluntad y juicio no puede ser sujeto de derechos
y mucho menos de obligaciones. La naturaleza no es centro de imputación y objeto de
razonamiento animista alguno, pero esa situación ontológica no la excluye para que el
ordenamiento jurídico le extienda su debida y oportuna protección, adecuándose siem-
pre con la dignidad humana.
Palabras Claves: Naturaleza, sujetos de derechos, relación jurídica, derechos subjetivos.
Abstract: With this title many readers will be suspecting what this article is about. They
are probably right, but only partially. It is about how nature through the law has been
conferred the legal category of subject of law. We do not consider it reasonable and epis-
[
*
]
Doctora en Derecho, Magister en la Especialidad de Derecho Civil y Comercial, Abogada por la Universidad
de San Martín de Porres, docente nombrada en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón-UNIFÉ y
Responsable académica del Círculo de Estudios en Ambiente y Desarrollo Sostenible. Dicta los cursos de
Derecho Ambiental y Derecho Internacional Público. Autora de Libros de derecho ambiental, minero e inter-
nacional público. https://orcid.org/0000-0002-6525-6387 / millitzafranciskovici@unife.edu.pe
[
**
]
Magister en la Especialidad del Derecho del Trabajo, Abogado por la Universidad de San Martín de Porres,
actualmente es catedrático universitario de los cursos de Derecho Romano e Historia General del Derecho
en la Universidad de Lima. Docente en la Facultad de Derecho en la Universidad Femenina del Sagrado
Corazón. Autor de libros de Derecho Romano. Articulista y conferencista. https://orcid.org/0000-0002-9116-
9033 / jgodenzzi@yahoo.es
Revista de Derecho YACHAQ N.º 14
Centro de Investigación de los Estudiantes de Derecho (CIED)
Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
ISSN: 2707-1197 (en línea)
ISSN: 1817-597X (impresa)
Fecha de recepción: 23/06/22
Fecha de aceptación: 06/09/22
[pp. 313-328]
Millitza Franciskovic Ingunza / Jorge Luis Godenzi Alegre
314
Revista
YACHAQ
N
14
I. INTRODUCCIÓN
Ocurrió en Turín. En una plazoleta, en un
sector que domina una campa de naranjos que
se desliza hasta el rio Estura de Lanzo, sen-
tados en círculo se encontraba un reducido
grupo de curiosos viandantes que escuchaban
con devoción la predicación del hasta ese mo-
mento desconocido lólogo alemán Friedrich
Nietzsche. Fue cuando de súbito este enigmá-
tico heraclitano los embistió con una inespera-
da pregunta: ¿Por qué algunos hombres están
a gusto en la naturaleza? Y él, con la impertur-
babilidad que lo caracterizaba, respondió con
rotundidad: porque la naturaleza no tiene opi-
nión acerca de nosotros. ¡Muy cierto!
Nietzsche, que estuvo siempre en busca
no de certezas, sino de expresar la pregunta
adecuada, nos incita en esta ocasión para que
formulemos seguidamente una intranquiliza-
dora cuestión: ¿qué es la naturaleza?
II. LA NATURALEZA DE LA NATURALEZA
En primer lugar, según maniesta Coreth
(1991) como sustantivo la «naturaleza» tiene
dos signicaciones: por una parte, denomina
«la naturaleza de algo» (es lo que podríamos
llamar el sentido metafísico del término), y por
otra, hace saber a «la naturaleza» como el con-
glomerado denido de los seres físicos (a la
que designaremos el sentido físico).
En la primera signicación (metafísico) se
apunta de la «naturaleza de algo» para señalar
lo diferenciador de ese algo, o sea, su propio
atributo, lo que le pertenece y determina de tal
manera que sirve para distinguirlo de todo lo
demás. El «algo» de cuya naturaleza se tra-
ta puede ser cualquier materia. En efecto, se
habla de la naturaleza del hombre, de un pro-
blema, de una disciplina cientíca, e incluso
de la naturaleza de Dios, por lo que se trata
de darle un sentido que se aplica a realidades
muy diferentes. Es la referencia del sentido
metafísico del concepto de naturaleza porque
no solo se limita a lo físico, material o a lo
corpóreo, sino que puede también aplicarse
a lo espiritual, a las ideas y a lo sobrenatural.
En este sentido, la signicación de naturaleza
es semejante al de la «esencia», que revela el
modo básico de ser de algo.
Por ejemplo, el siguiente fraseo del mun-
dialmente conocido dramaturgo inglés William
Shakespeare: «El inerno está vacío y todos
los demonios están aquí», podría denir muy
bien la naturaleza de los tiempos que vivimos
en este mundo. Y es, por cierto, el sentido, un
tanto metafísico como metafórico, con el que
se emplea el sustantivo «naturaleza».
En la segunda signicación (físico), se
trata de «la naturaleza» para designar el cúmu-
lo de seres y procesos naturales que, por lo
general, vienen identicados con lo corpóreo,
con lo físico o material. Aunque este sentido
es sucientemente claro para las necesidades
del lenguaje ordinario, plantea problemas si se
intenta utilizarlo de modo riguroso porque de-
pende de qué se entienda por «ser natural», o
sea, del sentido que se dé al adjetivo «natural».
El análisis y estudio del presente artículo
debe de considerarse del sustantivo «naturale-
za» al adjetivo «natural».
temologically appropriate. If rights are recognized for nature, obligations that it could not
fulll should also be demanded of it. Every right, from the theoretical and logical point of
view, requires a correlative obligation; and nature, as a being devoid of thought, will, and
judgment, cannot be the subject of rights, much less of obligations. Nature is not the cen-
ter of imputation and the object of any animistic reasoning, but this ontological situation
does not exclude it so that the legal system extends its due and timely protection, always
adapting it to human dignity.
Keywords: Nature, subjects of rights, legal relationship, subjective rights.

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