RESOLUCION JEFATURAL N° 220-2012-JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa San Ramón de Sinar, distrito de Cahuapanas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto

Fecha de disposición04 Septiembre 2012
Fecha de publicación04 Septiembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 4 de setiembre de 2012 473913
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa
Santa Rosa, distrito de Urarinas,
provincia y departamento de Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 219-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 29 de agosto de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000319-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC
(14AGO2012) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Memorando N° 000395-2012/GRC/
RENIEC (20AGO2012) de la Gerencia de Registros
Civiles, y el Informe N° 000107-2012/GPRC/RENIEC
(22AGO2012) de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
establece que en cada una de las Comunidades
Nativas debe haber una Of‌i cina de Registros del Estado
Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las
Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil
señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un
comité especial;
Que, la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que
funciona en la Comunidad Nativa Santa Rosa, Distrito
de Urarinas, Provincia y Departamento de Loreto;
a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha
formalizado su respectivo expediente de incorporación
de Of‌i cina Registral, presentando incluso el acta de
conformación de comité especial a que se ref‌i ere el
considerando precedente; habiendo sido calif‌i cado
positivamente por la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles,
órgano técnico normativo en materia registral; y por
la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano
encargado de supervisar y controlar el proceso de
autorización de delegación de funciones de las Of‌i cinas
de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y
Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por
Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución
Jefatural Nº 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y
(15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m,
n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como
las acciones administrativas que correspondan, para
llevar adelante tal delegación, a la Of‌i cina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad Nativa Santa Rosa,
Distrito de Urarinas, Provincia y Departamento de
Loreto.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
de Gestión Técnico Normativa de Registros Civiles de la
Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros
de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Santa
Rosa, Distrito de Urarinas, Provincia y Departamento de
Loreto; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya
jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones
a ésta, a f‌i n de que el procedimiento registral se realice
conforme a las normas legales, reglamentarias y
administrativas, que regulan las inscripciones en los
Registros de Estado Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
836065-3
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad
Nativa San Ramón de Sinar, distrito de
Cahuapanas, provincia de Datem del
Marañón, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 220-2012-JNAC/RENIEC
Lima, 29 de agosto de 2012
VISTOS:
El Informe N° 000314-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC
(10AGO2012) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles, el Memorando N° 000394-2012/GRC/
RENIEC (20AGO2012) de la Gerencia de Registros
Civiles, y el Informe N° 000106-2012/GPRC/RENIEC
(22AGO2012) de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-
PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones
del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está
conformado por el conjunto de órganos y personas
del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los
procedimientos administrativos de inscripción y que
las Of‌i cinas Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes
al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura
Nacional la creación y autorización de las que fueren
necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que
la Comunidad Nativa San Ramon de Sinar, Distrito
de Cahuapanas, Provincia de Datem del Marañón,

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