RESOLUCION JEFATURAL Nº 1077-2010-JNAC/RENIEC - Delegan funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Alfonso Ugarte, distrito de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto

Fecha de disposición29 Diciembre 2010
Fecha de publicación29 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010
431908
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General y el Decreto Legislativo N° 1029 y, sus normas
modif‌i catorias respectivas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Modifíquese el numeral 9 del artículo 93° del Texto
Único Ordenado del Reglamento de Organización y
Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 93° Las funciones de la Dirección Nacional de
Fiscalización y Procesos Electorales son las siguientes:
(…)
9. Dirigir y emitir en primera instancia, el acto
administrativo correspondiente al procedimiento
sancionador aplicable al Reglamento de Encuestadoras,
realizando las acciones pertinentes para auditar
periódicamente a dichas entidades.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano,
quedan derogadas las disposiciones que se opongan a
esta Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
VELARDE URDANIVIA
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
Bravo Basaldúa
Secretario General
583477-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Delegan funciones registrales a la
Oficina de Registros del Estado Civil de
la Comunidad Nativa Alfonso Ugarte,
distrito de Padre Márquez, provincia
de Ucayali, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 1077-2010-JNAC/RENIEC
Lima, 22 de Diciembre de 2010
VISTOS:
El Informe N° 000098-2010/GPRC/SGIRC/RENIEC
(15DIC2010) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles y el Informe N° 000044-2010-GPRC/
RENIEC (20DIC2010) de la Gerencia de Procesos de
Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de
órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo
la ejecución de los procedimientos administrativos de
inscripción y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran
encargadas del procesamiento registral y demás funciones
inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la
Jefatura Nacional la creación y autorización de las que
fueren necesarias;
Que, el artículo 20 del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262 del Código Civil señala que éste se tramita
y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar
constituido por la autoridad educativa e integrado por
los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva
comunidad, el cual será presidido por el directivo de
mayor jerarquía;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del Informe de la referencia, señala que
la Comunidad Nativa Alfonso Ugarte, Distrito de Padre
Marquez, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto,
no ha presentado Acta de Conformación de Comité
Especial, a que se ref‌i ere el considerando precedente, por
lo que deberá ser subsanada dicha omisión;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo
anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil
que funciona en la Comunidad Nativa de Alfonso
Ugarte; a la cual hacen referencia los Informes del
Visto, ha formalizado su respectivo expediente de
regularización de Oficina Registral, habiendo sido
calificado positivamente por la Sub Gerencia de
Integración de Registros Civiles y por la Gerencia
de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado
de supervisar y controlar el proceso de autorización
de nuevas Oficinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones
del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-
2010-JNAC/RENIEC (29SET2010), el Sub Jefe Nacional
ejerce en forma transitoria la representación legal del
RENIEC, así como la Jefatura Nacional, entre otros,
cuando no se haya nombrado al nuevo titular por parte
del Consejo Nacional de la Magistratura y hasta que se
produzca el nombramiento correspondiente, disposición
acorde con lo establecido en el numeral 73.3 del artículo 73
de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM
y el Reglamento de Organización y Funciones de la
Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº
855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y lo dispuesto por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44 de la
Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que
correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la
Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad
Nativa ALFONSO UGARTE, Distrito de PADRE
MARQUEZ, Provincia de UCAYALI, Departamento de
LORETO.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad

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