DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2014/MVMT - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, que dispone Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito, hasta el 30 de junio del 2014

Fecha de disposición31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014
524338
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 178/MVMT, que dispone Beneficios
Tributarios y no Tributarios en el
distrito, hasta el 30 de junio del 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2014/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2014.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Visto, el Memorándum Nº 506-2014-GM/MVMT, de
fecha 29 de mayo del 2014, de la Gerencia Municipal,
mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, hasta el 30
de junio del 2014, formulada por la Gerencia de Rentas
y Agencias Municipales, con los pronunciamientos de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 178/MVMT, publicada
en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 16 de abril del 2014,
se estableció benef‌i cios tributarios y no tributarios,
para facilitar a los vecinos de Villa María del Triunfo la
regularización y cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y no tributarias;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2014/
MVMT, se prorrogó hasta el 31 de mayo del 2014, la
vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT;
Que, mediante el Memorándum Nº 081-2014-GRAM/
MVMT, de fecha 28 de mayo del 2014, la Gerencia de
Rentas y Agencias Municipales, formula la propuesta de
prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT
hasta el 30 de junio del 2014, a f‌i n de que, una mayor
cantidad de contribuyentes se vean benef‌i ciados con el
saneamiento de sus deudas, y se disminuya el índice de
morosidad en el distrito; para lo cual se deberá emitir el
Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, mediante el Memorándum Nº 910-2014-GPP/
MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto ha concluido emitiendo
opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía, que
prorroga hasta el 30 de junio del 2014, la Ordenanza Nº
178/MVMT, indicando que no genera riesgos a la Gestión
Presupuestal de la Corporación Edil y que además, se
cuenta con la disponibilidad y crédito presupuestario
para asumir los gastos derivados de su implementación
(difusión y campaña);
Que, mediante el Informe Legal Nº 198-2014-GAJ/
MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, la Gerencia de
Asesoría Jurídica ha concluido emitiendo opinión que,
resulta procedente prorrogar la vigencia de los Benef‌i cios
Tributarios y no Tributarios dispuestos con la Ordenanza
Nº 178/MVMT, para lo cual se deberá emitir el Decreto
de Alcaldía correspondiente, conforme a lo establecido
en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante el Memorándum Nº 506-2014-GM/
MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, la Gerencia
Municipal remite la propuesta de prórroga de la vigencia
de la Ordenanza Nº 178/MVMT, formulada por la
Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, así como
los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
solicitando que se realicen las acciones correspondientes
a f‌i n de la emisión del Decreto de Alcaldía para la prórroga
de los benef‌i cios tributarios;
Que, respecto a la prórroga propuesta, la Cuarta
Disposición Final de la Ordenanza Nº 178/MVMT, faculta
a la Titular de esta entidad para que mediante Decreto de
Alcaldía, prorrogue la vigencia de dicha norma o dicte las
disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor
aplicación;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y ef‌i ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean competencia del Concejo
Municipal;
Estando a los considerandos precedentes, en los
que se evidencia que resulta necesaria la ampliación
de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, y se
tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de
las facultades conferidas en la Cuarta Disposición Final
de la Ordenanza antes mencionada, y en el inciso 6)
del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de
la Ordenanza Nº 178/MVMT, que dispone Benef‌i cios
Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del distrito,
hasta el 30 de junio del 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales,
Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control
Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información
y Procesos, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen
Institucional y demás unidades orgánicas competentes
de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SILVIA BARRERA VÁSQUEZ
Alcaldesa
1090614-1
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