DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2014/MVMT - Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 178/MVMT, que dispone Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito, hasta el 30 de junio del 2014
Fecha de disposición | 31 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2014 |
El Peruano
Sábado 31 de mayo de 2014
524338
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 178/MVMT, que dispone Beneficios
Tributarios y no Tributarios en el
distrito, hasta el 30 de junio del 2014
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2014/MVMT
Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2014.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Visto, el Memorándum Nº 506-2014-GM/MVMT, de
fecha 29 de mayo del 2014, de la Gerencia Municipal,
mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga
de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, hasta el 30
de junio del 2014, formulada por la Gerencia de Rentas
y Agencias Municipales, con los pronunciamientos de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Nº 178/MVMT, publicada
en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de abril del 2014,
se estableció benefi cios tributarios y no tributarios,
para facilitar a los vecinos de Villa María del Triunfo la
regularización y cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y no tributarias;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2014/
MVMT, se prorrogó hasta el 31 de mayo del 2014, la
vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT;
Que, mediante el Memorándum Nº 081-2014-GRAM/
MVMT, de fecha 28 de mayo del 2014, la Gerencia de
Rentas y Agencias Municipales, formula la propuesta de
prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT
hasta el 30 de junio del 2014, a fi n de que, una mayor
cantidad de contribuyentes se vean benefi ciados con el
saneamiento de sus deudas, y se disminuya el índice de
morosidad en el distrito; para lo cual se deberá emitir el
Decreto de Alcaldía correspondiente;
Que, mediante el Memorándum Nº 910-2014-GPP/
MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto ha concluido emitiendo
opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía, que
prorroga hasta el 30 de junio del 2014, la Ordenanza Nº
178/MVMT, indicando que no genera riesgos a la Gestión
Presupuestal de la Corporación Edil y que además, se
cuenta con la disponibilidad y crédito presupuestario
para asumir los gastos derivados de su implementación
(difusión y campaña);
Que, mediante el Informe Legal Nº 198-2014-GAJ/
MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, la Gerencia de
Asesoría Jurídica ha concluido emitiendo opinión que,
resulta procedente prorrogar la vigencia de los Benefi cios
Tributarios y no Tributarios dispuestos con la Ordenanza
Nº 178/MVMT, para lo cual se deberá emitir el Decreto
de Alcaldía correspondiente, conforme a lo establecido
en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de
Municipalidades;
Que, mediante el Memorándum Nº 506-2014-GM/
MVMT, de fecha 29 de mayo del 2014, la Gerencia
Municipal remite la propuesta de prórroga de la vigencia
de la Ordenanza Nº 178/MVMT, formulada por la
Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, así como
los pronunciamientos de la Gerencia de Planeamiento
y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
solicitando que se realicen las acciones correspondientes
a fi n de la emisión del Decreto de Alcaldía para la prórroga
de los benefi cios tributarios;
Que, respecto a la prórroga propuesta, la Cuarta
Disposición Final de la Ordenanza Nº 178/MVMT, faculta
a la Titular de esta entidad para que mediante Decreto de
Alcaldía, prorrogue la vigencia de dicha norma o dicte las
disposiciones que puedan ser necesarias para su mejor
aplicación;
Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía
establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios
para la correcta y efi ciente administración municipal y
resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
para el vecindario, que no sean competencia del Concejo
Municipal;
Estando a los considerandos precedentes, en los
que se evidencia que resulta necesaria la ampliación
de la vigencia de la Ordenanza Nº 178/MVMT, y se
tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de
las facultades conferidas en la Cuarta Disposición Final
de la Ordenanza antes mencionada, y en el inciso 6)
del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de
la Ordenanza Nº 178/MVMT, que dispone Benefi cios
Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción del distrito,
hasta el 30 de junio del 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales,
Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control
Municipal, Sub Gerencia de Tecnología de la Información
y Procesos, Sub Gerencia de Comunicación e Imagen
Institucional y demás unidades orgánicas competentes
de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo
establecido en el presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SILVIA BARRERA VÁSQUEZ
Alcaldesa
1090614-1
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