RESOLUCION N° 1100-2013-JNE - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Fecha de disposición12 Abril 2014
Fecha de publicación12 Abril 2014
El Peruano
Sábado 12 de abril de 2014 520891
Lichtenheldt a la ciudad de La Habana - Cuba, a partir
del 14 de abril de 2014.Artículo 3º.- Facultara la Of‌i cina
Central de Ejecución Presupuestaria para que otorgue
al Dr. José Raúl Rodríguez Lichtenheldt, Rector de la
Universidad Nacional de Piura, pasajes internacionales
Lima- La Habana- Lima y siete (07) días de viáticos
internacionales de acuerdo a su categoría; debiendo
presentar la rendición de cuentas respectivas ante la
mencionada Of‌i cina Central.Artículo 4º.- Disponerque
la mencionada autoridad universitaria deberá presentar,
ante el Consejo Universitario, un informe del viaje
autorizado por la presente Resolución. Artículo 5º.-
Cargarel egreso que ocasione la presente resolución a
la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano;
Que, el Jefe de la Of‌i cina Central de Planif‌i cación
con Of‌i cio Nº 2995-2014-OPPTO-OCP-UNP informa
que la afectación del gasto se realizará de la siguiente
manera fuente 1 RO, sección funcional 019, pasajes
vía aérea Lima-La Habana-Lima y siete (07) días de
viáticos internacionales, comisión: f‌i rmar acuerdo con
la Universidad de La Habana – Cuba, certif‌i cado 15,
secuencia 1; ejecución que estará sujeta a la disponibilidad
f‌i nanciera de la fuente indicada;
Que, el Art.4.2 de la Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014-Ley Nº 30114, prevé:
“Todo acto administrativo, acto de administración o las
resoluciones administrativas que autoricen gastos no
son ef‌i caces si no cuentan con el crédito presupuestario
correspondiente en el presupuesto institucional o
condicionan la misma a la asignación de mayores créditos
presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del
Titular de la entidad, así como el Jefe de la Of‌i cina de
Presupuesto y del Jefe de la Of‌i cina de Administración o
los que hagan de sus veces, en el marco de lo establecido
en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-
EF se reajustó la escala de viáticos para funcionarios y
servidores del Sector Público;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en
su sesión extraordinaria Nº 04 de fecha 26 de marzo de
2014 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus
atribuciones legales que le conf‌i ere el cargo.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CONCEDER, licencia con goce de haber
al Dr. JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ LICHTENHELDT, Rector
de la Universidad Nacional de Piura, con la f‌i nalidad de
f‌i rmar Convenios Académicos y de Investigación con la
Universidad de La Habana – Cuba, a partir del 14 de abril
de 2014.
Artículo 2º.- AUTORIZAR el viaje del Dr. JOSÉ RAÚL
RODRÍGUEZ LICHTENHELDT a la ciudad de La Habana
- Cuba, a partir del 14 de abril de 2014.
Artículo 3º.- FACULTAR a la Of‌i cina Central
de Ejecución Presupuestaria para que otorgue al
Dr. José Raúl Rodríguez Lichtenheldt, Rector de la
Universidad Nacional de Piura, pasajes internacionales
Lima - La Habana - Lima y siete (07) días de viáticos
internacionales de acuerdo a su categoría; debiendo
presentar la rendición de cuentas respectivas ante la
mencionada Of‌i cina Central.
Artículo 4º.- DISPONER que la mencionada
Autoridad Universitaria deberá presentar, ante el Consejo
Universitario, un informe del viaje autorizado por la
presente Resolución.
Artículo 5º.- CARGAR el egreso que ocasione la
presente Resolución a la partida correspondiente del
presupuesto en vigencia.
Artículo 6º.- PUBLICAR la presente Resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
JOSÉ RAÚL RODRIGUEZ LICHTENHELDT
Rector
1072899-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que
rechazó solicitud de vacancia de alcalde
de la Municipalidad Distrital de Belén,
provincia de Maynas, departamento de
Loreto
RESOLUCIÓN Nº 1100-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-01301
BELÉN - MAYNAS - LORETO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de diciembre de dos mil trece.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-SE-CM-MDB,
adoptado en sesión extraordinaria de fecha 1 de octubre
de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada
en contra de Hermógenes Flores Gómez en el cargo de
alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, provincia
de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de
restricciones de contratación, prevista en el artículo 22,
numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley
Expedientes acompañados Nº J-2013-00686 y Nº J-2013-
00776, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Sobre la tramitación de la solicitud de vacancia
Con fecha 19 de abril de 2013, Juan Augusto Curto
Mori solicitó la vacancia de Hermógenes Flores Gómez
(fojas 148 a 150), alegando que dispuso la contratación
de Miroslova Meléndez Catang en el cargo de secretaria
IV adscrita a la gerencia de administración y f‌i nanzas de
la Municipalidad Distrital de Belén, a sabiendas de que
era su pariente por af‌i nidad en segundo grado, dada su
condición de conviviente de su cuñado, incurriendo así
en acto de nepotismo, previsto en el artículo 22, numeral
(en adelante LOM), hecho que también evidenciaría un
conf‌l icto de intereses sancionado por el artículo 63 de la
LOM, por cuanto habría quedado acreditado que se lesionó
la autonomía e imparcialidad en el manejo administrativo
y la seguridad jurídica del municipio.
El 4 de junio de 2013, el alcalde Hermógenes Flores
Gómez absolvió la solicitud de vacancia, señalando que
no incurrió en la causal de nepotismo, pues Miroslava
Meléndez Catang no es su pariente por consanguinidad
o af‌i nidad. Asimismo, indicó que esta fue contratada en
marzo de 2011, y que no incurrió en causal de restricciones
de contratación, puesto que delegó al gerente municipal
sus funciones de contratar al personal bajo cualquier
modalidad, además de que, dado el carácter de los
contratos suscritos con dicha persona, no se efectuó un
concurso público (fojas 42 a 60).
En la sesión extraordinaria, de fecha 4 de junio de 2013,
el Concejo Distrital de Belén rechazó por unanimidad, la
mencionada solicitud de vacancia (fojas 19 a 39). Dicha
decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 020-
SE-CM-MDB, de la misma fecha (fojas 38). Contra esta
decisión, Juan Augusto Curto Mori interpuso recurso de
apelación sobre la base de los argumentos expuestos en
su solicitud de vacancia (fojas 5 a 12).
Mediante Resolución Nº 822-2013-JNE, de fecha
3 de setiembre de 2013, recaída en el Expediente Nº
J-2013-00776 (fojas 343 a 359), el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de
apelación interpuesto por Juan Augusto Curto Mori, y en
consecuencia, conf‌i rmó el Acuerdo de Concejo Nº 020-
SE-CM-MDB, en el extremo en que rechazó el pedido
de vacancia en contra de Hermógenes Flores Gómez,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Belén, por la
causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8,

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