DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2014/MM - Declaran que predio ubicado en Av. 28 de Julio Nºs 844-846, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM

Fecha de publicación19 Junio 2014
Fecha de disposición19 Junio 2014
El Peruano
Jueves 19 de junio de 2014 525713
Ítem Placa de Rodaje Marca Color
3 AQ-3158 TOYOTA Blanco
4 A4S-613 TOYOTA Blanco
5 OG-1488 CHEVROLET Guinda
6 RGI-515 KIA Blanco
7 AGS-921 LADA Rojo
8 IQ-8232 TOYOTA Rojo
9 SQ-4984 HILLMAN Azul Cielo
10 BQ-3417 OLDSMOBILE Azul
11 IQ-7541 TOYOTA Gris Oscuro
12 JO-3351 VOLKSWAGEN Negro
13 BO-9909 TOYOTA Blanco
14 RGG-973 DAIHATSU Amarillo
15 JQ-9064 VOLKSWAGEN Azul Metálico
16 KO-1572 VOLKSWAGEN Rojo
17 SG-2003 TOYOTA Blanco
18 GQ-1978 TOYOTA Azul Metálico
19 PL-1432 NO IDENTIFICADO No Identif‌i cado
20 AO-7600 FORD Blanco
21 D5A-237 VOLKSWAGEN Rojo Real
1098974-1
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Declaran que predio ubicado en Av. 28
de Julio Nºs. 844-846, se encuentra
sometido al régimen especial de
conservación establecido en las
Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 011-2014/MM
Miraf‌l ores, 12 de junio de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194 de la Constitución Política
del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia.
De igual modo, acorde con el artículo II del Título Preliminar
la autonomía que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con la Ordenanza Nº 387/MM se constituye y
regula las Microzonas de Valor Urbanísticos y Ejes de
Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano
en el distrito de Miraf‌l ores; asimismo, con la Ordenanza
Nº 401/MM se emiten las disposiciones que regulan la
aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM, desarrollándose,
entre otros aspectos, el procedimiento para acogerse a
los benef‌i cios que dichos dispositivos establecen. En tal
sentido, con las ordenanzas referidas se busca orientar la
composición arquitectónica de las edif‌i caciones, proteger
la arquitectura de valor representativo, preservando los
predios que constituyen patrimonio cultural o aquellos que
no siéndolo, poseen un valor urbanístico en su conjunto,
como mecanismo de preservación de la identidad
distrital;
Que, a través del Expediente Nº 4685-2013, ingresado
el 18 de junio de 2013, doña Bárbara Bocci Cardarelli y
doña Beatrice Peruzzi, identif‌i cadas con DNI Nº 46035904
y Pasaporte AA3356891 respectivamente, solicitan su
acogimiento libre y voluntariamente a los alcances de las
citadas ordenanzas, con relación al predio ubicado en la
Av. 28 de Julio Nros. 844-846, Miraf‌l ores;
Que, se programaron las inspecciones a las que se
hace mención en el artículo 4 de la Ordenanza N° 401/
MM, luego de las cuales se emitió Informe Técnico N°
1740-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 30 de octubre de
2013, que obra en el folio treinta y uno (31) y siguientes de
los actuados, mediante el cual se efectúa el diagnóstico
del predio ubicado en Av. 28 de Julio Nros. 844-846,
Miraf‌l ores, que contiene la determinación de las áreas
o zonas del predio con valor urbanístico que deberán
mantenerse intangibles, el estado de conservación de las
mismas, las recomendaciones a considerar para las obras
a realizarse y los derechos edif‌i catorios a transferir;
Que, conforme se aprecia en el expediente antes
citado y de acuerdo a la verif‌i cación realizada por la unidad
orgánica competente, las administradas cumplieron con
acompañar los requisitos que se exigen para la emisión
del Certif‌i cado de Derechos Edif‌i catorios al que hacen
referencia las disposiciones de las Ordenanzas N° 387/
MM y Nº 401/MM, conforme se desprende del Informe
Legal N° 234-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 24 de
abril de 2014, emitido por la Subgerencia de Catastro;
Que, en mérito de lo indicado y acorde a lo establecido
en el artículo 6 de la Ordenanza N° 401/MM, la Subgerencia
de Catastro emitió la Resolución de Subgerencia N° 056-
2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 24 de abril de 2014,
que declara procedente la solicitud presentada por las
administradas, correspondiendo emitir el decreto de
alcaldía, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 18
de la ordenanza citada, a f‌i n que constituya el documento
con el que se dispone la limitación o restricción de demoler,
ampliar y/o remodelar el predio ubicado en Av. 28 de Julio
Nros. 844-846, Miraf‌l ores, y que éste y los demás actos
vinculados sean inscritos en la Partida N° 41686111 del
Registro de la Propiedad Inmueble de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - Sede Lima;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
DECRETA:
Artículo Primero.- Declarar que el predio ubicado en
la Av. 28 de Julio Nros. 844-846, Miraf‌l ores, se encuentra
sometido al régimen especial de conservación establecido
conforme a lo dispuesto en la Resolución de Subgerencia
Nº 056-2014-SGCA-GDUMA/MM de fecha 24 de abril
de 2014; consecuentemente, las propietarias del predio
en mención se encuentran sujetas a los deberes y
obligaciones que emanen de dicho régimen.
Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la Carga
Técnica Registral respecto del predio ubicado en la Av. 28
de Julio Nros. 844-846, Miraf‌l ores, inscrito en la Partida
Electrónica Nº 41686111, consistente en el cumplimiento
de las limitaciones y restricciones referidas a la demolición,
ampliación y/o remodelación de las áreas intangibles del
predio, así como el deber de mantenerlo en buen estado
de manera permanente, según lo dispuesto en el artículo
tercero de la Resolución de Subgerencia Nº 056-2014-
SGCA-GDUMA/MM de fecha 24 de abril de 2014.
Artículo Tercero.- Disponer que las propietarias del predio
ubicado en la Av. 28 de Julio Nº Nros. 844-846, Miraf‌l ores,
lleven a cabo las acciones necesarias para la puesta en
valor del mismo, de conformidad con la disposiciones de
comprometiéndose a proteger el estado físico del predio una
vez restaurado y mantenido su estado original, en estricto
cumplimiento de las recomendaciones comprendidas en el
Informe Técnico Nº 1740-2014-SGCA-GDUMA/MM, que
obra en el Expediente Nº 4685-2013.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General
la publicación del presente decreto en el Diario Of‌i cial
El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional la publicación del mismo en el Portal
Institucional (www.miraf‌l ores.gob.pe), en la misma fecha
de su publicación of‌i cial.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1098023-1

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