ORDENANZA N° 401/MM - Establecen disposiciones para la aplicación de la Ordenanza N° 387/MM que constituye y regula microzonas de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano en el distrito
Fecha de publicación | 13 Mayo 2013 |
Fecha de disposición | 13 Mayo 2013 |
El Peruano
Lunes 13 de mayo de 2013 494667
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor David Alonso
Zamora Reátegui para que se autorice la inscripción de
la empresa BARENTS RE REINSURANCE COMPANY,
INC. de la República de Panamá, en el Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De las
Empresas de Reaseguros del Exterior; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de
febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales
para la inscripción de las Empresas de Reaseguros del
Exterior;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales exigidos por la citada norma administrativa;
Que, la Comisión Evaluadora Interna de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación
Interna de Expediente N° 02-2013-DESI celebrada el
29 de enero de 2013, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 10° del Reglamento del Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y
aprobado la inscripción de la empresa en el indicado
Registro; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -
Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad
delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12
de abril de 2013.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el
Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros,
Sección I: De las Empresas de Reaseguros del Exterior
a la empresa BARENTS RE REINSURANCE COMPANY,
INC., con matrícula N° E.RE- 103.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario
Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
936049-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Establecen disposiciones para la
aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM,
que constituye y regula microzonas
de valor urbanístico y ejes de
aprovechamiento del potencial de
desarrollo urbano en el distrito
ORDENANZA Nº 401/MM
Mirafl ores, 9 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia. De igual modo, según el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta
Magna establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 387/MM, publicada el
25 de julio de 2012, se constituye y regula las microzonas
de valor urbanístico y ejes de aprovechamiento del
potencial de desarrollo urbano en el distrito de Mirafl ores,
señalándose en la Primera Disposición Transitoria y
Final de dicha ordenanza, que la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente se encargará de la elaboración
de su reglamento;
Que, en efecto, la referida Disposición Transitoria
y Final indica también que, en el reglamento y demás
disposiciones se establecerán las acciones y los
instrumentos necesarios a fi n de controlar y verifi car
la correcta y adecuada aplicación de las operaciones
de transferencia de alturas adicionales de edifi cación,
señaladas en la Ordenanza Nº 387/MM;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio
Ambiente, con el Memorándum Nº44-2013-GDUMA/MM
de fecha 13 de febrero de 2013, presenta la propuesta
de ordenanza que aprueba disposiciones de aplicación
a la citada Ordenanza Nº 387/MM. En dicho proyecto se
establecen una serie de disposiciones especiales que
contribuyen a la aplicación de la referida ordenanza,
tales como: el trámite para acogerse a los alcances
de la ordenanza, la regulación de la transferencia del
Certifi cado de Derechos Edifi catorios, la aplicación
de los derechos edifi catorios, la inscripción de cargas
registrales, la puesta en valor de los predios materia
de conservación, el otorgamiento de licencias de
edifi cación en los ejes de aprovechamiento del potencial
de desarrollo urbano, entre otros;
Que, por su parte, la Gerencia de Autorización y
Control, así como la Subgerencia de Fiscalización y
Control, mediante Memorándum Nº 60-2013-GAC/MM e
Informe Nº 80-2013-SGFC-GAC/MM respectivamente,
opinan favorablemente respecto a los alcances de la
presente ordenanza;
Que, cabe precisar que la Subgerencia de
Racionalización y Estadística, a través del Informe Nº
10-2013-SGRE-GPP/MM de fecha 25 de marzo de 2013,
señala que los trámites y/o procedimientos contenidos en
la propuesta de aplicación de la Ordenanza Nº 387/MM,
no deberán ser incorporados al TUPA (Texto Único de
Procedimientos Administrativos) ni al TUSNE (Texto Único
de Servicios No Exclusivos) de la Entidad;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Legal Nº 130-2013-GAJ/MM,
concluye que atendiendo a los informes técnicos emitidos
es viable emitir la ordenanza para aprobar la propuesta
mencionada;
Que, según lo dispone el artículo 1 del Decreto
Supremo Nº 014-2012-JUS, con el que se modifi có
el numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS, que regula la publicidad, publicación de
proyectos normativos y difusión de normas legales de
carácter general; en el caso de publicación de normas
legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos,
estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas
o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos
anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la
entidad emisora en la misma fecha de la publicación
en el Diario Ofi cial El Peruano de la norma aprobatoria,
bajo responsabilidad;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
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