ORDENANZA N° 00139/MDSA - Establecen beneficio tributario y administrativo en la jurisdicción del distrito de Santa Anita

Fecha de disposición26 Junio 2014
Fecha de publicación26 Junio 2014
El Peruano
Jueves 26 de junio de 2014 526155
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Establecen beneficio tributario y
administrativo en la jurisdicción del
distrito de Santa Anita
ORDENANZA Nº 00139/MDSA
Santa Anita, 20 de junio del 2014
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA:
VISTO: El Memoradum Nº 232-2014-GR-GG/MDSA de
la Gerencia de Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza
para el otorgamiento de benef‌i cios de Regularización
Tributaria y Administrativa; y,
CONSIDERANDO:
Perú señala que las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4)
establece que las Ordenanzas Municipales son las normas
de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba
las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo
rango es equivalente a la Ley;
Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos
Locales podrán condonar con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que
administren.
Que, mediante informe Nº 231-2014-SGCR-GR/
MDSA, la Subgerencia de Control y Recaudación,
informa que mediante Ordenanza Municipal Nº
00133/MDSA, se otorgan beneficios tributarios y
administrativos a todos los contribuyentes propietarios
y/o poseedores, que tengan destinados sus predios a
casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso
exclusivo para estacionamientos privados, comercio
y/o servicio menor y media y descuentos para las
multas administrativas. Sin embargo, dada la gestión
de cobranza tributaria domiciliaria se advierte que el
segmento de contribuyentes correspondientes a los
predios de Uso: Comercio o Servicio mayor, actividad
industrial, Grifos Menores, Servicios Educativos,
Servicios de Hospedaje y/o similares y General Servicio,
requiere de un impulso para estimular la recaudación
de deudas tributarias anteriores al presente ejercicio
fiscal, beneficiando con la condonación de los intereses
moratorios, En ese sentido la Subgerencia de Control
y Recaudación encuentra necesario, estimular el
cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias
y administrativa de los Contribuyentes morosos,
para lo cual eleva un proyecto de ordenanza con las
consideraciones del caso.
Que, mediante informe Nº 374-2014GAJ/MDSA de
la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto
de ordenanza del benef‌i cio tributario cumple con los
preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que
emite opinión favorable;
Que, de acuerdo a los informes de las áreas
correspondientes y considerando la política tributaria
de nuestra gestión municipal de brindar amplias
facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna
la dación de la presente normativa a fin de promover
los mecanismos que faciliten a los contribuyentes
con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales
de naturaleza tributaria y administrativa, a través de
incentivos que permitan la captación de recursos
económicos para la prestación efectiva de los servicios
públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica
del Distrito de Santa Anita.
Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8)
de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta, por unanimidad, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO
TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo
establecer benef‌i cios para incentivar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y administrativas de
los contribuyentes, responsables y/o infractores en la
jurisdicción del distrito de Santa Anita, que mantengan
obligaciones tributarias y administrativas pendientes de
cancelación.
Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO
2.1. Para los tributos del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales pendientes de cancelación, el benef‌i cio
tributario establecido en la presente ordenanza comprende
a todos los contribuyentes propietarios y/o poseedores,
que tengan destinados sus predios a los usos de,
Comercio o Servicio Mayor, Actividad Industria, Grifos
Menores, Servicios Educativos, Servicios de hospedaje
y/o similares, General Servicio y que corresponda al
siguiente orden:
Para deudas tributarias pendientes de cancelación
generados al 31 de Diciembre del año 2013.
Impuesto Predial:
Condonación del 100% del interés moratorio
Arbitrios Municipales:
Condonación del 100% de la tasa de interés
moratorio
Adicionalmente, se dispone los siguientes descuentos
tributarios:
Servicios Educativos:
- Descuento del 20 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2013 y 2012
- Descuento del 30 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2011 y años anteriores.
Servicios de Hospedaje y/o similares:
- Descuento del 20 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2013 y 2012.
- Descuento del 30 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2011 y años anteriores.
Grifos Menores:
- Descuento del 20 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2013 y 2012.
- Descuento del 30 % del monto insoluto,
correspondiente al ejercicio 2011 y años anteriores.
2.2. Condonación del 100% del interés moratorio de
las cuotas vencidas de Convenios de Fraccionamiento,
siempre que el pago al contado ponga al día o cancele el
fraccionamiento.
2.3. Para los contribuyentes con carácter de personas
naturales, que tengan sus predios destinados solo a
los usos de : Casa Habitación, Terrenos sin Construir,
predios de uso exclusivo de estacionamiento privado,
comercio y/o servicio menor y que se encuentren
al día en sus pagos del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales hasta el ejercicio f‌i scal 2013 y efectúen la
cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales hasta el 31 de Julio del año 2014;
Tendrán un descuento del 100 % del monto insoluto de la
cuota del mes de diciembre de los Arbitrios Municipales
del año 2014.
Se precisa, que los contribuyentes que se acogan
a los establecido en el párrafo precedente, tendrán la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR