ORDENANZA N° 001-2014-GRA/CR - Crean la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ancash

Fecha de disposición07 Abril 2014
Fecha de publicación07 Abril 2014
El Peruano
Lunes 7 de abril de 2014
520486
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Crean la Red Regional de Lucha contra
la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de
Migrantes de la Región Ancash
ORDENANZA REGIONAL
Nº 001-2014-GRA/CR
Huaraz, 6 de febrero de 2014
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Ancash, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Regionales, Ley Nº 27867, sus modif‌i catorias y demás
Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomía
Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución
Política modif‌i cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, concordante con el artículo 31º de la
Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada mediante Ley Nº
27902;
Que, los artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680
– Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título
IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo
fundamental de la Descentralización como forma de
organización democrática y de política permanente
del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo
los Gobiernos Regionales asumir competencias para
promover el desarrollo social, político y económico en el
ámbito regional;
Que, el Consejo Regional tiene la atribución de
normar asuntos de carácter general, la organización y
administración del Gobierno Regional reglamentando las
materias de su competencia conforme se establece en el
de Gobiernos Regionales, modif‌i cada por la Ley Nº
27902, establece que es atribución del Consejo Regional
la de aprobar, modif‌i car o derogar normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materias de competencia y
funciones del Gobierno Regional;
Que, los artículos 47º y siguientes de la Ley Nº
27867, establecen que es competencia de los Gobiernos
Regionales formular, aprobar y evaluar las políticas,
programas, proyectos y planes regionales en materia
de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento
en concordancia con las políticas nacionales y planes
sectoriales y los planes de desarrollo de los Gobiernos
Locales;
Que, mediante Of‌i cio Nº 918-2013-GOBIERNO
REGIONAL DE ANCASH/GRDS, la Gerencia Regional
de Desarrollo Social de Ancash señala que se viene
desarrollando acciones en el marco del cumplimiento
de la Ley Nº 28950, Ley contra la trata de Personas y el
tráf‌i co ilícito de Migrantes, en el que se ha desarrollado
acciones y estrategias para la prevención de delitos
de trata en especial de niños, niñas y adolescentes de
la Región Ancash, el mismo que se comunica que en
reunión de trabajo desarrollada el día 30 de octubre de
2013, se revisó y aprobó por el Equipo de la Red Regional
de Lucha contra la Trata de Personas;
su artículo 1º la defensa de la persona humana y el respeto
de su dignidad, como el f‌i n supremo de la sociedad y del
Estado, y en su artículo 2º numeral 1, consagra el derecho
de toda persona a la vida, a su identidad e integridad
moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;
y su numeral 24, literal b) establece que toda persona
tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales;
Que, la normativa superior prohíbe toda forma de
restricciones de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma
de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas o manifestaciones;
función de los Gobiernos Regionales en materia de
desarrollo social e igualdad de oportunidades el de
Formular y ejecutar políticas y acciones concretas
orientando para que la asistencia social se torne
productiva para la región con protección y apoyo a los
niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con
discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en
situación de riesgo y vulnerabilidad”;
Que, al respecto, la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata
de Personas y el Tráf‌i co Ilícito de Migrantes, modif‌i ca
artículos del Código Penal, incluyendo como delito contra
la libertad y violación de la libertad personal a la trata
de personas, def‌i niéndolo como “...el que promueve,
favorece, f‌i nancia o facilita la captación, transporte,
traslado, acogida, recepción o retención de otro,
recurriendo a la violencia u otras formas de coacción con
f‌i nes de explotación, venta de niños... será reprimido...”,
el mismo que su reglamentación debe afrontar la lucha
contra la trata de personas y el tráf‌i co ilícito de migrantes,
estableciendo las responsabilidades de las instituciones
del Estado involucradas para promover y ejecutar medidas
de prevención considerando el enfoque de Derechos
Humanos y de grupos vulnerables; así como sus factores de
riesgo, teniendo en cuenta la investigación, capacitación,
información y difusión que permita ejecutarse;
el Reglamento de la Ley Nº 28950 y en su artículo 5,
establece la coordinación con los gobiernos regionales a
través de la Comisión Multisectorial Permanente, sobre
la promoción, constitución y funcionamiento de redes
descentralizadas, del mismo modo los artículos 18º y
35º del citado Reglamento, expresa que los gobiernos
regionales promoverán el desarrollo de estrategias para
la prevención de los delitos de trata de personas y tráf‌i co
ilícito de migrantes, así como la atención a las víctimas y a
sus familiares y promoverán la implementación de centros
de atención a víctimas de trata de personas, señalando
asimismo en el literal a) de su artículo 18º la “Promoción y
constitución de redes regionales y locales de lucha contra
la trata de personas, conforme al artículo 10, numeral 2, de
referida a las competencias compartidas.”;
Que, el “Plan Nacional de Acción contra la Trata de
Personas 2011 – 2016”, es aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2011-IN, en el que se señala que deben
ser incluidos los titulares del pliego o los que hagan sus
veces en los sectores del Estado comprometidos para la
ejecución de actividades con respecto al Plan Nacional,
en los planes operativos y presupuestos institucionales
respectivamente, correspondiendo a cada entidad cumplir
con lo establecido en benef‌i cio de las personas;
Que, en nuestro sistema normativo nacional no
se permite la restricción de la libertad personal, esto
en términos generales, prohibiéndosela esclavitud, la
servidumbre, la trata de seres humanos en cualquiera de
sus modalidades y el tráf‌i co ilícito de migrantes, en nuestro
medio regional, como en todo el territorio nacional, no
está exento de problemas de esta naturaleza por lo que
es de interés de las autoridades de esta Región proponer
e impulsar una entidad para la concertación entre
instituciones públicas y privadas, articulación y diálogo
que debe tener como objetivo concertar esfuerzos para
prevenir los delitos de trata de personas y tráf‌i co ilícito
de migrantes; así como atender y ayudar a las víctimas
y sus familiares directo dependientes; por lo que es de
prioridad conformar la Red Regional contra la trata de
personas;
Que, en atención a los documentos o antecedentes
como la Reunión de Trabajo interinstitucional para la
conformación de la Red Regional de lucha contra la Trata
de Personas de la Región Ancash, implementación del
Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas Ley
Nº 28950, el Acta de Reunión de Trabajo con la asistencia
técnica de la Dirección de Derechos Fundamentales
para la Gobernabilidad del Ministerio del Interior en el
que se concluye por la creación de una Red Regional

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