DECRETO SUPREMO N° 128-2013-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Instituto Peruano del Deporte a favor de gobiernos locales, para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura deportiva

Fecha de publicación19 Junio 2013
Fecha de disposición19 Junio 2013
El Peruano
Miércoles 19 de junio de 2013
497476
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 503 249,00
PROYECTO 2.111930 : Construcción de Complejo
Ecológico Temático de Pilcopata
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 124 206,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 824 829,00
==========
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 446 : Gobierno Regional del
Departamento de Cusco
UNIDAD EJECUTORA 002 : Proyecto Especial Regional Plan
COPESCO
ASIGNACIONES PRESUPUESTALES
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2.111931 : Construcción y Mejoramiento
Ciclovía Pisaq – Taray – Lamay
– Urubamba - Ollantaytambo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 993 783,00
PROYECTO 2.111927 : Implementación del Circuito
de Aventura San Jerónimo -
Huacarpay, Provincias de Cusco y
Quispicanchi
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 203 591,00
PROYECTO 2.082250 : Fortalecimiento de la Actividad
Turística en Ocongate, Distrito de
Ocongate-Quispicanchi-Cusco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 503 249,00
PROYECTO 2.111930 : Construcción de Complejo
Ecológico Temático de Pilcopata
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 124 206,00
==========
TOTAL EGRESOS 7 824 829,00
==========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado
considerados en la presente Transferencia de Partidas,
aprueban, mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de dicha Resolución es remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Información
El Pliego habilitado informará al Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los Convenios y/o adendas correspondientes, para
efectos de las acciones de verif‌i cación y seguimiento a
que se ref‌i ere el artículo 11 de la Ley Nº 29951 – Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
952142-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013 del Instituto Peruano
del Deporte a favor de gobiernos locales,
para la ejecución de proyectos de
inversión en infraestructura deportiva
DECRETO SUPREMO
Nº 128-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento de
Organización y Funciones del Instituto Peruano del
Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-
2004-PCM, dicha entidad organiza, planif‌i ca, promueve,
coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo
del deporte, la recreación y la educación física en todas
sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2013, establece que los recursos públicos asignados
en los presupuestos institucionales de las entidades del
Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de
inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos
Locales se transf‌i eren bajo la modalidad de modif‌i cación
presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro del sector
correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,
previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley,
señala que previamente a la transferencia de recursos,
los proyectos de inversión pública deben contar con la
viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP); y, que las transferencias de recursos que
se efectúen en el marco de la disposición bajo comentario
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario
del Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación y

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