DECRETO SUPREMO N° 089-2014-EF - Autorizan la Transferencia de Partidas a favor del Pliego 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición01 Mayo 2014
Fecha de publicación01 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 1 de mayo de 2014
522012
ECONOMIA Y FINANZAS
Otorgan seguridades y garantías del
Estado de la República del Perú,
en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones contenidas
en el Contrato de Concesión del
Proyecto “Provisión de Servicios de
Saneamiento para los distritos del sur
de Lima”
DECRETO SUPREMO
N° 088-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 045-2012-EF
publicada el 7 de julio 2012, se ratif‌i có el acuerdo adoptado por
el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en virtud del cual
se aprobó incorporar al proceso de promoción de inversión
privada, el proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento
para los distritos del sur de Lima –PROVISUR”, bajo los
mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto
Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus
normas reglamentarias correspondientes;
Que, mediante Resolución Suprema N° 058-2012-
EF publicada el 16 de setiembre de 2012, se ratif‌i caron
los acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN,
mediante los cuales se aprobaron el Plan de Promoción
de la Inversión Privada de PROVISUR y su modif‌i catoria;
Que, el 21 de diciembre de 2012 se convocó al
Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en
concesión de PROVISUR;
Que, el 17 de diciembre de 2013, se adjudicó la Buena
Pro del Concurso de Proyectos Integrales a que se ref‌i ere
el considerando precedente a la empresa Técnicas de
Desalinización de Aguas S.A., quien, de conformidad con
lo previsto en las Bases del Concurso, ha constituido una
sociedad anónima denominada Concesionaria Desaladora
del Sur S.A.;
Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido
por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con
el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado
otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que
realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo
Nº 059-96-PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las
seguridades y garantías que, mediante decreto supremo,
se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones
e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente;
Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 31 de
marzo de 2014, se acordó otorgar, mediante contrato,
las seguridades y garantías del Estado de la República
del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades
y obligaciones a cargo del Concedente, contenidas en el
Contrato de Concesión de PROVISUR, a celebrarse con
la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A.;
Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar
mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado
de la República del Perú en respaldo de las declaraciones,
seguridades y obligaciones a cargo del Concedente,
establecidas en el Contrato de Concesión de PROVISUR,
a favor de la empresa Concesionaria Desaladora del Sur
S.A., quien suscribirá el indicado contrato;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del
Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto
Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley
Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº
26885, el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley
DECRETA:
Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades
Otórguese, mediante contrato, las seguridades y
garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo
de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo
del Concedente, contenidas en el Contrato de Concesión
del Proyecto “Provisión de Servicios de Saneamiento para
los distritos del sur de Lima – PROVISUR”, a celebrarse
con la empresa Concesionaria Desaladora del Sur S.A.,
en su calidad de Sociedad Concesionaria del referido
proyecto.
Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y
garantías
La amplitud de las seguridades y garantías a que se
ref‌i ere el artículo precedente será la que determine el
Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por
el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley
que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
059-96-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º
del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º
de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º
de la Ley Nº 26885. Esta garantía no constituye una
garantía f‌i nanciera.
Artículo 3º.- Suscripción de documentos
Autorízase a la Viceministra de Construcción y
Saneamiento a suscribir, en representación del Estado
de la República del Perú, el contrato a que se ref‌i ere el
Artículo 1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente decreto supremo será refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1078645-1
Autorizan la Transferencia de Partidas a
favor del Pliego 023 Autoridad Nacional
del Servicio Civil en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014
DECRETO SUPREMO
Nº 089-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, como entidad competente
para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia
de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir
la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los
riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden
ser cerradas por la política social universal, regular, de
competencia sectorial;
Que, el segundo párrafo de la Décima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, autoriza a la Autoridad Nacional del Servicio
Civil – SERVIR, durante el año f‌i scal 2014, a pagar
el total de la remuneración de los gerentes públicos
asignados a entidades públicas, programas y proyectos
nuevos o de reciente creación, hasta que cuenten con
plazas presupuestadas; asimismo, dispone que para el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR