DECRETO SUPREMO N° 078-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para la adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud

Fecha de disposición06 Abril 2014
Fecha de publicación06 Abril 2014
El Peruano
Domingo 6 de abril de 2014 520423
Artículo 3.- Emisión y Destino de los Documentos
Cancelatorios – Tesoro Público
3.1 En el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
Nº 29266, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
emitirá los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público
que requiera el Pliego 026 Ministerio de Defensa, hasta por
el importe aprobado en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo.
3.2 El referido Pliego utilizará los Documentos
Cancelatorios – Tesoro Público para el pago de los
impuestos que se indican:
3.2.1 Impuesto General a las Ventas, que como
contribuyente le corresponda abonar al f‌i sco por las
operaciones de importación de bienes y utilización de
servicios en el país y por aquel que le fuera trasladado en
las operaciones de adquisición local de Bienes o Servicios
por contrataciones que corresponden al objeto de la Ley
N° 29266, hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO
MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 069 605,00)
3.2.2 Impuesto a la Renta, que como agente de retención
le corresponda abonar al f‌i sco por las rentas pagadas o
acreditadas a sujetos no domiciliados hasta por la suma
de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 52 307 945,00)
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días
del mes de abril del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1071027-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social
- FONCODES del Pliego Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, para
la adquisición de ropa hospitalaria y
vestuario de salud
DECRETO SUPREMO
N° 078-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011
se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia
económica y f‌i nanciera para mantener y promover el
dinamismo de la economía nacional; estableciéndose
en su Capítulo I medidas en materia de producción y
productividad a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, entre las cuales se autoriza, excepcionalmente,
al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -
MIMDES - Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación
para el Desarrollo Social - FONCODES, a gestionar la
adquisición y distribución, a través de la modalidad de
Núcleos Ejecutores, de determinados bienes consignados
en la referida norma legal;
Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector
Público del Año Fiscal 2013, amplía la vigencia del Capítulo
I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta el 31 de
diciembre de 2013, a efecto de continuar con la contratación
y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos
ejecutores, incluyendo la adquisición, entre otros bienes, de
ropa hospitalaria y vestuario de salud, siendo los Ministerios
que correspondan y el Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) los responsables de def‌i nir el contenido de los kits,
la estimación de la demanda, la distribución y la recepción
de dichos bienes, conforme a las disposiciones contenidas
en el referido capítulo;
Que, el segundo párrafo de la Disposición
Complementaria Final citada en el considerando precedente,
autoriza a las entidades comprendidas dentro de sus
alcances a efectuar modif‌i caciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor del Fondo de Cooperación para
el Desarrollo Social (FONCODES), del Pliego Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, las que se aprueban mediante
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, a propuesta
de este último;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Modif‌i catoria de la Ley Nº 30056, Ley que modif‌i ca diversas
leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial, se modif‌i ca la
Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
del Año Fiscal 2013, ampliando hasta el 31 de diciembre
de 2016 la vigencia del capítulo I del Decreto de Urgencia
Nº 058-2011, a efecto de continuar con la contratación y
distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos
ejecutores;
Que, en el marco de las normas señaladas en los
considerandos precedentes, mediante Informe Nº
048-2014-OGPP-OP/MINSA, la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud
indica que las Unidades Ejecutoras: Instituto Nacional
de Oftalmología, Instituto Nacional de Salud del Niño,
Hospital Nacional Hipólito Unanue, Hospital Cayetano
Heredia, Hospital de Apoyo Departamental María
Auxiliadora, Hospital Nacional Arzobispo Loayza,
Hospital Nacional Dos de Mayo, Hospital de Apoyo Santa
Rosa, Hospital de Emergencias Casimiro Ulloa, Hospital
Nacional Docente Madre Niño – San Bartolomé, Hospital
San Juan de Lurigancho y Hospital Vitarte han informado
la necesidad de adquirir ropa hospitalaria y vestuario
de salud para la prestación de los servicios de salud
en los establecimientos mencionados, para lo cual se
considera pertinente que su adquisición se realice bajo
la modalidad de núcleos ejecutores a través del Fondo
de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES),
por tanto, y considerando el costo actualizado informado
por la Dirección de Articulación de Mercados de la
Dirección General de Desarrollo Productivo del Ministerio
de Producción, dicha Of‌i cina General señala que se
requiere transferir recursos a FONCODES hasta por la
suma de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 939 465,00);
Que, asimismo, la citada Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto indica que cuenta con
los recursos presupuestales necesarios para efectuar
una Transferencia de Partidas a favor del Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) del
Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta por
el monto de TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 939 465,00), para la
adquisición de ropa hospitalaria y vestuario de salud para
doce (12) unidades ejecutoras del Pliego Ministerio de
Salud; en virtud del cual, mediante Of‌i cio N° 0810-2014-
SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de
decreto supremo que autoriza la referida Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014;
De conformidad con lo establecido en la Trigésima
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, modif‌i cada por la Ley Nº 30056, Ley
que modif‌i ca diversas leyes para facilitar la inversión,
impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento
empresarial;

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