ACUERDO N° 282 - Aprueban Cesión en Uso, a título gratuito, de predios de propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ubicados en el distrito de Carabayllo, a favor de SEDAPAL.

Fecha de publicación19 Febrero 2014
Fecha de disposición19 Febrero 2014
El Peruano
Miércoles 19 de febrero de 2014
517250
POR CUANTO
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de
febrero de 2014 el Dictamen Nº 002-2014-MML-CMDUVN
de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano,
Vivienda y Nomenclatura;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE RECTIFICA EL ERROR INCURRIDO EN LA
ORDENANZA N° 1540-MML Y LA ORDENANZA
N° 1586-MML, QUE DESAFECTÓ UN BIEN
DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO
DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
Articulo Unico.- Rectif‌i car el error incurrido en la
Ordenanza N° 1540-MML publicado el 18 de julio de 2011
y la Ordenanza N° 1586-MML, publicada el 06 de febrero
de 2012, en el sentido que:
“El área desafectada por la Ordenanza N° 1540-MML,
es de 78.89 m2., conformado en parte por 77.47 m2 que
forma parte del área calif‌i cada para Reserva y Circulación
del AA.HH Villa Poeta Jose Gálvez Parcela B Parcela Villa
Poeta II (Lotización inscrita en la Partida N° P03093233) y
un área parcial de 1.42 m2., que forma parte del Parque/
Jardín (Lote 16 Mz. 161-M inscrito en la Partida N°
P03222829) del referido asentamiento humano”; conforme
se indica en el Plano Perimétrico adjunto al Informe
Técnico N°145-2013-MML-GDU-SPHU-DD de la División
de Desafectaciones de la Subgerencia de Planeamiento
y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo
Urbano.
POR TANTO
Mando se registre, publique y cumpla.
Lima, 11 de febrero de 2014
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
1051618-1
Aprueban Cesión en Uso, a título
gratuito, de predios de propiedad de la
Municipalidad Metropolitana de Lima,
ubicados en el distrito de Carabayllo, a
favor de SEDAPAL
ACUERDO DE CONCEJO
N° 282
Lima, 11 de febrero de 2014
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11
de febrero de 2014 el Proveído N°1733-13-GMM, de la
Gerencia Municipal Metropolitana, el Of‌i cio Nº 200-057-
000003217 EMILIMA (DS N° 292810-2013), el Informe Nº
263-MML-GAJ-SSLR de la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
el Of‌i cio Nº 200-057-00000629 EMILIMA (DS N° 39371-
2013), el Of‌i cio N° 306-2013-EMILIMA-GG y la Carta N°
063-2012-GG SEDAPAL (DS N° 6004-2012), poniendo
a consideración del Concejo la solicitud alcanzada por
la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima – EMILIMA,
de afectación en uso del predio de un área de 1,620.41
m2 signado como Sublote A en la Partida Registral N°
12918642 del Registro de la Propiedad Inmueble de
Lima, Propiedad de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado
de Lima – SEDAPAL, a f‌i n de que proyecte y ejecute el
reservorio apoyado denominado RRP-02, de 800 m3 con
tuberías, acceso peatonal y vehicular como parte de la
Obra “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua
Potable y Alcantarillado del Esquema Lomas de Carabayllo
y Anexos del Distrito de Carabayllo”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan
de autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; la que según el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico.
Que, de acuerdo al numeral 25 del artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, corresponde
al Concejo Municipal aprobar la cesión en uso de bienes
inmuebles de la municipalidad a favor de entidades
públicas o privadas sin f‌i nes de lucro y la venta de sus
bienes en subasta pública.
Que, en el artículo 55° de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley N° 27972, se establece que
los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su patrimonio; y, en los numerales 1,2,3 y
6 del artículo 56°, se establece que son bienes de las
municipalidades, los bienes inmuebles y muebles de
uso público destinados a servicios públicos locales, los
edif‌i cios municipales y sus instalaciones y, en general,
todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos
por la municipalidad, las acciones participantes de las
empresas municipales, así como los aportes provenientes
de habilitaciones urbanas, en tanto que en el párrafo f‌i nal
se indica que todo acto de disposición o de garantía sobre
el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público.
Que, en cuanto a la disposición de bienes municipales,
en el artículo 59° de la precitada Ley, se establece
que pueden ser transferidos, concesionados en uso
o explotación, arrendados o modif‌i cado su estado de
posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad,
por acuerdo del Concejo Municipal. Estos acuerdos deben
ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de
la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo
responsabilidad.
Qué asimismo, en el artículo 65°, se establece que
las municipalidades están facultadas para ceder en uso o
conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor
de personas jurídicas del sector privado, a condición de
que sean destinados exclusivamente a la realización de
obras o servicios de interés o necesidad social, y f‌i jando un
plazo; y en el artículo 66° se señala que la donación, cesión
o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba
con el voto conforme de los dos tercios del número legal de
regidores que integran el concejo municipal.
Que, cabe señalar en esta oportunidad el artículo 97°,
del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en donde se establece
que por afectación en uso solo se otorga el derecho de
usar a título gratuito un predio a una entidad para que
los destine al uso o servicio público y excepcionalmente
para f‌i nes de interés y desarrollo social. Asimismo, el Art.
101° del citado Reglamento precisa que, la afectación
en uso es a plazo determinado o indeterminado, de
acuerdo a la naturaleza del proyecto para el uso o servicio
público, debiendo establecerse el mismo en la Resolución
aprobatoria bajo sanción de nulidad. La entidad que
aprueba el acto podrá modif‌i car el plazo de acuerdo con la
naturaleza del uso o servicio público, para lo cual emitirá la
respectiva Resolución debidamente sustentada.
Que, en el artículo 3° de la Ley General de Servicios
de Saneamiento, Ley N° 26338, se declara a los Servicios
de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad
pública y de preferente interés nacional, cuya f‌i nalidad es
proteger la salud de la población y el ambiente, y en el
artículo 6°, se establece que los servicios de saneamiento
deben ser prestados por entidades públicas, privadas o
mixtas, a quienes en adelante se les denominará “entidades
prestadoras”, constituidas con el exclusivo propósito de
prestar los servicios de saneamiento, debiendo éstas
poseer patrimonio propio y gozar de autonomía funcional
y administrativa.
Que, de acuerdo al numeral 8 del artículo I del Título
Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, se establece que dicha ley será de
aplicación para todas las entidades de la Administración
Pública, entendiéndose por “entidad” o “entidades” de la
Administración Pública a las personas jurídicas bajo el
régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen
función administrativa, en virtud de concesión, delegación
o autorización del Estado, conforme a la normativa de la
materia.
Que, por otro lado, de acuerdo a lo establecido en
el numeral 12 del artículo 4° del Texto Único Ordenado
del Reglamento de la Ley General de Servicios de

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