RESOLUCION JEFATURAL N° 415-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF - Sancionan con suspensión a martilleros públicos

Fecha de disposición02 Octubre 2014
Fecha de publicación02 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 2 de octubre de 2014 533965
Que mediante comunicación electrónica de fecha 18
de setiembre de 2014, la Dirección de Planif‌i cación y
Desarrollo Institucional del CIAT, solicita a la SUNAT su
participación en el Taller BEPS de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),
específ‌i camente en la Sesión 4: Otros aspectos de la
erosión de la base imponible de importancia para los países
en desarrollo y el Intercambio Automático de Información,
evento copatrocinado por el CIAT, el Banco Mundial, el
Internacional Tax Compact – ITC y el GIZ de Alemania, a
realizarse en la ciudad de Santiago de Compostela, Reino
de España, el 10 de octubre de 2014;
Que la citada Conferencia Técnica tiene como
f‌i nalidad exponer, analizar y debatir sobre la optimización
de los procesos organizativos y funcionales en las
Administraciones Tributarias así como la gestión de
los recursos humanos, las herramientas al servicio de
la optimización de los recursos, los procesos y la toma
de decisiones, y la metodología para la medición de
los costes de transacción y la percepción social sobre
Administraciones Tributarias, teniendo como objetivo el
compromiso de las Administraciones Tributarias con los
procesos de mejora continua que garanticen la gestión de
calidad y la transparencia de las organizaciones;
Que el mencionado Taller es un diálogo que permite
discutir temas en un foro abierto y en el caso de la
mencionada Sesión 4 se ha solicitado una exposición por
parte del participante de la SUNAT sobre el impacto que
percibe el Perú respecto a la implementación del Plan de
Acción BEPS e incentivos tributarios preferenciales;
Que en tal sentido, siendo de interés institucional
para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.º
03-2014-SUNAT/600000, resulta necesario autorizar la
participación en los citados eventos del trabajador Enrique
Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto
Operativo;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de
la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina
en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las
Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de
Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT se aprobaron las
normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT,
aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé
la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de
la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo
los que se efectúen con la f‌i nalidad de cumplir con los
objetivos institucionales y los que se realicen en el marco
de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y
ambientales, negociaciones económicas y f‌i nancieras y
las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley N.º 29816, establece que
mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT
autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con
lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 013-
2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario,
autorizar el viaje del trabajador Enrique Vejarano Velásquez
del 4 al 11 de octubre de 2014, debiendo la SUNAT asumir,
con cargo a su presupuesto los gastos por viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os
27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT;
y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia
N.º 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique
Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto
Operativo, del 4 al 11 de octubre de 2014, para que
participe en la Conferencia Técnica del CIAT sobre “La
Optimización de los Recursos y de los Procesos de las
Administraciones Tributarias” y en la Sesión 4: Otros
aspectos de la erosión de la base imponible de importancia
para los países en desarrollo y el Intercambio Automático
de Información, dentro del marco del Taller BEPS de la
OCDE, a llevarse a cabo en la ciudad de Santiago de
Compostela, Reino de España.
Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes
aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto
(TUUA) serán asumidos por el Banco Mundial, mientras
que los gastos por alojamiento y manutención serán con
cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Señor Enrique Vejarano Velásquez
Viáticos US $ 3 240,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador
deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe
detallado describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor del trabajador
cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
1144813-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Sancionan con suspensión a martilleros
públicos
ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 415-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF
Lima, 29 de mayo de 2014
VISTOS; La Resolución Jefatural N° 214-2014-
SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 10 de marzo de 2014
y el Dictamen N° 032-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ de
fecha 19 de mayo de 2014.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 214-2014-
SUNARP-Z.R.N° IX/JEF del 10 de marzo de 2014, se inició
Procedimiento Administrativo sancionador; en virtud del
Of‌i cio N° 3498-2013-0-1817-JR-CO-04 de 05 de setiembre
de 2013, remitido a esta Unidad de Asesoría Jurídica el 25
de febrero de 2014, mediante el cual la Juez Titular del 4to.
Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, Dra.
Ana Marilú Prado Castañeda, remite copia del video del
acto de remate llevado a cabo el 13 de agosto de 2013,
en el proceso seguido por el Banco de Crédito del Perú
contra Milagros Quelopana López y otro sobre Ejecución
de Garantías a f‌i n que se proceda conforme a nuestras
atribuciones respecto a la actuación del Martillero Público,
Josué Daniel Chavez Cotrina; conforme a lo dispuesto por
la Resolución N° 11, de fecha 5 de setiembre de 2013, la
cual señala: “… que apreciándose del acta de remate que
se adjunta, que no se encuentra suscrita por el martillero
público ni por el adjudicatario ni el ejecutante, de lo que se
inf‌i ere, que no obstante que el acto de remate ha cumplido
su f‌i nalidad, la suscripción se ha supeditado al pago de
honorarios profesionales…”.
Que, por el artículo 13° del Reglamento del
Procedimiento Sancionador Aplicable a Martilleros
Públicos aprobado por Resolución del Superintendente
Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/
SN del 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen
faltas o conductas sancionables las infracciones a las
obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16°
y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público,
Ley N° 27728. Dichas infracciones podrán constituir falta

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