DECRETO DE ALCALDIA N° 014-2014/MM - Declaran que predio ubicado en Av. 28 de Julio Nº 842-C, se encuentra sometido al régimen especial de conservación establecido en las Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM

Fecha de publicación04 Agosto 2014
Fecha de disposición04 Agosto 2014
El Peruano
Lunes 4 de agosto de 2014
529312
Análisis del caso concreto
6. Como se ha señalado en los antecedentes de la
presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Edwin
Rely Ugarte Chino presentó ante el JEE la solicitud
de inscripción de lista de candidatos del Movimiento
Regional Patria Arriba Perú Adelante. Así, mediante
Resolución Nº 001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de
fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la
mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que
la persona que suscribe y presentó la misma, carecía de
legitimidad para hacerlo.
7. Ahora bien, de la revisión de autos se advierte,
con fecha 6 de julio de 2014, que Guido Bellido Ugarte,
personero legal titular inscrito en el ROP de la referida
organización política, generó en el sistema PECAOE la
constancia de registro de personeros, entre otros, de Edwin
Rely Ugarte Chino como personero legal, cumpliendo así
con el trámite previo del procedimiento de acreditación de
personeros.
8. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral
considera oportuno precisar que la presentación de una
solicitud de inscripción de lista de candidatos por una
persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como
personero legal, pero respecto de la cual se verif‌i que que
el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema
PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de
inscripción de listas, la respectiva constancia de registro
de personero, no supone una causal de improcedencia,
sino una omisión susceptible de ser subsanada, de
conformidad con los artículos 27, numeral 27.2, y 28, del
Reglamento de inscripción.
9. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia
de registro de personeros en el sistema PECAOE, de
Edwin Rely Ugarte Chino como personero legal titular de
la organización política Movimiento Regional Patria Arriba
Perú Adelante fue generada con anterioridad, pero no se
presentó ante el JEE para iniciar el trámite de acreditación
respectivo, corresponde declarar nula la resolución
materia de impugnación y disponer que el JEE vuelva a
calif‌i car la solicitud, a efectos de otorgar un plazo para
que subsane la omisión advertida.
10. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado
exhorta al personero legal titular, inscrito en el ROP
de la mencionada agrupación política, para que, en lo
sucesivo, actúe con mayor diligencia, debiendo cumplir
con presentar, en su oportunidad, ante el respectivo JEE,
la solicitud de acreditación de sus personeros legales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº
001-2014-JEE-QUISPICANCHI/JNE, de fecha 10 de
julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de
Quispicanchi, que declaró improcedente la inscripción de
la lista de candidatos presentada para el Concejo Distrital
de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento
de Cusco, para participar en las Elecciones Regionales
y Municipales 2014, y en consecuencia, DISPONER
que el citado órgano electoral calif‌i que nuevamente la
referida solicitud, observando los criterios expuestos en la
presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1118237-10
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Compartamos Financiera
S.A. la apertura de agencias en el
departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 4702-2014
Lima, 22 de julio de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por Compartamos Financiera
S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura
de dos (02) agencias en el departamento de Arequipa, y;
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión de Directorio de fecha 18 de junio de
2014 se acordó la apertura de las referidas agencias;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentación correspondiente para la apertura de
of‌i cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
actualmente vigente;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo
30° de la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución
S8S N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de
setiembre de 2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera
S.A. la apertura de dos (02) agencias en los locales
señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución.
Regístrese, comuniqúese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
ANEXO - RESOLUCIÓN SBS Nº 4702-2014
Distrito Provincia Departamento Dirección
1 Paucarpata Arequipa Arequipa Urb. Villa Hermosa, Mz.
C, Lote 8
2 Jacobo Hunter Arequipa Arequipa Urb. La Colina 1, Mz. 1,
Lote 19
1117674-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Declaran que predio ubicado en Av.
28 de Julio Nº 842-C, se encuentra
sometido al régimen especial de
conservación establecido en las
Ordenanzas Nºs. 387/MM y 401/MM
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 014-2014/MM
Miraf‌l ores, 31 de julio de 2014

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