RESOLUCION N° 363-2014-JNE - Confirman la Res. N° 0016-2014-JNE en el extremo que declaró la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Ica

Fecha de disposición10 Junio 2014
Fecha de publicación10 Junio 2014
El Peruano
Martes 10 de junio de 2014
524976
Judicial y al interesado, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1094375-1
ORGANOS AUTONOMOS
FUERO MILITAR POLICIAL
Autorizan a Procurador Público
de la Justicia Militar a conciliar
extrajudicialmente en controversia
surgida por arrendamiento de inmueble,
ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 090-2014-FMP/DE
Lima, 6 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones
del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza,
estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones
y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano
autónomo e independiente, en armonía con las normas y
principios establecidos en la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 5º de la citada Ley, modif‌i cada por
Decreto Legislativo Nº 1096, y el artículo único de la
Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del
Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y
administración;
en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
Nº 1068, establece que la representación y defensa de
los intereses y derechos del Estado en juicio se ejercita
a través del órgano de defensa jurídica conforme Ley, el
cual está a cargo de los Procuradores Públicos, los cuales
ejercen la defensa judicial del Estado;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral
12.1 del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº
1068, los Procuradores Públicos de los Organismos
Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa
jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al referido
Decreto Legislativo y a su reglamento.
Que, el numeral 2) del artículo 23º del citado Decreto
Legislativo, establece que los Procuradores Públicos
podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas,
para lo cual será necesaria la expedición de la resolución
autoritativa del titular de la entidad.
Que, el numeral 1 del artículo 37º del Reglamento
del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS, señala que el Procurador
Público tiene la atribución de representar al Estado y
defender los intereses de la Entidad a la que representa
ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así
como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal
Arbitral, Centros de Conciliación y otros de similar
naturaleza en los que el Estado es parte;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 241-2002-
JUS, del 8 de Noviembre del 2002, se designó al Mayor
SJE (ahora Teniente Coronel) Zósimo Raúl Santana
Bravo, como Procurador Público a cargo de los asuntos
judiciales de la Justicia Militar;
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 039-2014-
FMP/CE/SG de fecha 16 de Mayo del 2014, se formalizó
el acuerdo de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial
del 23 de Abril del 2014, mediante el cual se designó al
Gral. Brig. EP (R) Juan Pablo RAMOS Espinoza, como
Presidente del Fuero Militar Policial.
De conformidad con las consideraciones expuestas;
SE RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de
la Justicia Militar, a conciliar extrajudicialmente en
representación del Fuero Militar Policial, en el proceso
de Conciliación Extrajudicial promovido por el Sr.
Edmundo Arias Farfán, por la controversia surgida por el
arrendamiento del bien inmueble ubicado en Av. Arenales
Nº301 Cercado de Lima, provincia y departamento de
Lima.
Artículo 2º.- Autorizar, de no alcanzar acuerdo
conciliatorio, al Procurador Público de la Justicia Militar
a promover las acciones Judiciales necesarias, a f‌i n de
resolver la controversia del bien inmueble descrito en el
artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA
Presidente del Fuero Militar Policial
1094201-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Confirman la Res. Nº 0016-2014-JNE
en el extremo que declaró la vacancia
del cargo de regidor de la Municipalidad
Provincial de Ica
RESOLUCIÓN Nº 363-2014-JNE
Expediente N.º J-2013-01338
ICA - ICA
RECURSO EXTRAORDINARIO
Lima, ocho de mayo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso
extraordinario por afectación del derecho al debido
proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por
Jacinto Roberto Roque Hernández en contra de la
Resolución N.º 0016-2014-JNE, del 7 de enero de 2014,
en el extremo en que declaró la vacancia del ejercicio de
su cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Ica,
departamento de Ica, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria de la resolución de segunda
instancia
Mediante la Resolución N.º 0016-2013-JNE, del 7 de
enero de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto
por Pedro Néstor Neyra Díaz, y revocó el Acuerdo de
Concejo N.º 062-2013-MPI, en el extremo en que declaró
improcedente la solicitud de vacancia contra Jacinto Roberto
Roque Hernández, regidor del Concejo Provincial de Ica,
y reformándolo, declaró la vacancia de la mencionada
autoridad por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8,
adelante LOM), con relación a la contratación de María Elena
Roque Soriano y Javier Leonel Retamozo Roque. Asimismo,
se conf‌i rmó el acuerdo de concejo antes mencionado en el
extremo en que declaró improcedente la solicitud de vacancia
del alcalde Javier Gustavo Martínez García, por la causal
referida, con relación a la contratación de Carlos Alberto
Anchante García y Brayan Gustavo Martínez Gonzales
(fojas 1828 a 1845).
El mencionado pronunciamiento expuso como
principales argumentos los siguientes:
Con relación a la contratación de María Elena
Roque Soriano
a. Se señaló que la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Ica Sociedad Anónima (CMAC-ICA S.A.) es

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