RESOLUCION N° 194-2014/SUNAT - Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de la Oficina de Imagen y Comunicaciones de la SUNAT

Fecha de disposición21 Junio 2014
Fecha de publicación21 Junio 2014
El Peruano
Sábado 21 de junio de 2014
525782
Con la intervención de los señores Eldda Bravo
Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y
Jaime Miranda Sousa Díaz.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y
de Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1099182-1
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del proyecto de
norma que modifica el Reglamento del
Segmento del Capital de Riesgo de la
Bolsa de Valores de Lima
RESOLUCIÓN SMV
Nº 011-2014-SMV/01
Lima, 18 de junio de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2013042241 y el Memorándum
Conjunto N° 1429-2014-SMV/06/11 del 12 de junio de
2014, emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica y la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas
de Mercados; así como el Proyecto de norma que modif‌i ca
el Reglamento del Segmento del Capital de Riesgo de la
Bolsa de Valores de Lima (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° del Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº
26126 y modif‌i cado por la Ley de Fortalecimiento de la
Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en
adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por f‌i nalidad
velar por la protección de los inversionistas, la ef‌i ciencia
y transparencia de los mercados bajo su supervisión,
la correcta formación de precios y la difusión de toda la
información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme al literal a) del artículo 1 de su Ley
Orgánica, la SMV está facultada para dictar las normas
legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (BVL) ha
solicitado a la SMV, se modif‌i quen determinados artículos
del Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de
la Bolsa de Valores de Lima (Reglamento), aprobado por
Resolución CONASEV N° 026-2005-EF/94.10, con la
f‌i nalidad de efectuar precisiones sobre aspectos referidos
a la inscripción de valores en dicho segmento;
Que, asimismo, se ha determinado la necesidad
de realizar algunas incorporaciones al mencionado
Reglamento, para facilitar el cumplimiento de determinadas
obligaciones y simplif‌i car el ingreso de nuevos emisores
de acciones en este segmento de mercado; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y
el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el
segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de
Valores, la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10,
que aprueba la política de difusión previa de las normas
de carácter general de la SMV, y por el numeral 2 del
artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones
de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-
EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión
del 18 de junio de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de
norma que modif‌i ca el Reglamento del Segmento del
Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima.
Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado
de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.
smv.gob.pe.
Artículo 3º.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores
es de quince (15) días calendario, contado a partir del
día siguiente de la fecha de publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los
que se hace referencia en el artículo anterior, podrán
ser presentados vía la Of‌i cina de Trámite Documentario
de la Superintendencia del Mercado de Valores, sita
en la Avenida Santa Cruz 315- Miraf‌l ores, provincia y
departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección
de correo electrónico: Proyecto_mineras_junior@smv.
gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1099624-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aceptan renuncia y encargan funciones
de Jefe de la Oficina de Imagen y
Comunicaciones de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 194-2014/SUNAT
Lima, 20 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 135-
2014/SUNAT se designó al señor César Joaquín Campos
Rodríguez en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores
de la Superintendencia Nacional, cargo considerado de
conf‌i anza según la Resolución de Superintendencia N.° 204-
2012/SUNAT y modif‌i catorias, que aprueba el Clasif‌i cador
de Cargos considerados como Empleados de Conf‌i anza
y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;
Que el señor César Joaquín Campos Rodríguez ha
presentado renuncia a la institución siendo su último día
de vínculo laboral el día 22 de junio de 2014, por lo que
corresponde aceptar su renuncia y en consecuencia, dejar
sin efecto su designación en el cargo de Asesor II del
Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional;
Que por otro lado, resulta necesario encargar a la
persona que ocupará el cargo de conf‌i anza de Jefe de la
Of‌i cina de Imagen y Comunicaciones, órgano dependiente
de la Superintendencia Nacional;
En uso de las facultades conferidas por los incisos
i) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y
Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por
Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el
señor César Joaquín Campos Rodríguez, dejándose sin
efecto, a partir del 23 de junio de 2014, su designación
en el cargo de conf‌i anza de Asesor II del Gabinete de
Asesores de la Superintendencia Nacional, dándosele las
gracias por la labor realizada.
Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral con
la SUNAT del señor César Joaquín Campos Rodríguez, a
partir del 23 de junio de 2014.

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