ORDENANZA N° 0262 - Aprueban Reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo 2015 en marco de la Actualización del Plan Desarrollo Concertado en el Distrito

Fecha de disposición09 Enero 2014
Fecha de publicación09 Enero 2014
El Peruano
Jueves 9 de enero de 2014 513963
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento que regula el
proceso del Presupuesto Participativo
2015 en marco de la Actualización
del Plan Desarrollo Concertado en el
Distrito
ORDENANZA Nº 0262
San Juan de Lurigancho, 28 de diciembre de 2013
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE LURIGANCHO
Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha
el Memorándum Nº 893-2013-GM/MDSJL de la Gerencia
Municipal, el Informe Nº 673-2013-GAJ/MDSJL de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 209-2013-
GP/MDSJL de la Gerencia de Planif‌i cación; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el párrafo 2 del artículo 31º, de la Constitución
Política del Perú, precisa que es un derecho y deber de
los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su
jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos
directos e indirectos de su participación;
del Perú, indica que las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tiene
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Perú, modif‌i cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma
Constitucional Nº 27680,Capítulo XIV, del Título IV,
sobre Descentralización, establece que los gobiernos
locales promueven el desarrollo y la economía local, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo y la economía local, en armonía con las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
siendo competentes: 1. Aprobar su organización interna
y su presupuesto; y 2. Aprobar el Plan de desarrollo local
Concertado con la sociedad civil, entre otros;
Estado, establece que las Municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad
ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del
Perú, conforme a ley;
Estado, establece los Gobiernos regionales y locales
son f‌i scalizados por sus propios órganos de f‌i scalización
y por los organismos que tengan tal atribución por
mandato constitucional o legal, y están sujetos al control
y supervisión de la Contraloría General de la República,
la que organiza un Sistema de Control descentralizado
y permanente. Los mencionados gobiernos formulan su
presupuesto con la participación de la población y rinden
cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, en el artículo 8º Vinculación de la programación
participativa con los planes de desarrollo concertados de
la Ley Nº 28056 - Ley marco de Presupuesto Participativo,
indica los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales,
para efecto del proceso de programación participativa
del presupuesto, toman como base de acuerdo a su
ámbito territorial, el plan de desarrollo concertado,
según corresponda, los cuales constituyen instrumentos
orientadores de inversión, asignación y ejecución de los
recursos, así como de la gestión individual y colectiva, tanto
de las organizaciones sociales como de los organizaciones
sociales como de los organismos e instituciones púbicas o
privadas promotoras del desarrollo;
Que, en el artículo 4º De las Instancias del Presupuesto
Participativo de la Ley Nº 29298 que modif‌i ca los artículos
4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056, enuncia que constituyen
instancia de participación en el proceso de programación
participativa del presupuesto, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes: El Consejo de Coordinación
Regional, El Consejo de Coordinación Local Provincial y el
Consejo de Coordinación Local Distrital. Para el desarrollo
del proceso, los consejos de coordinación regional y
local se constituyen, conforma su directiva, elaboran y
aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro
del marco de sus respectivas leyes y las normas que
para regular este proceso se expidan. Cada instancia
formula su presupuesto participativo respetando el marco
de competencia establecido en la Constitución Política
del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; para
tal efecto se considera criterios de alcance, cobertura de
población así como montos de ejecución o envergadura.
Los presupuestos participativos locales distritales incluyen
programas y proyectos de impacto para su ámbito, los
presupuestos participativos locales provinciales son
multidistritales o impacto provincial en su alcance y, los
presupuestos participativos;
Que, el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, establecen
los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución
que permitan delimitar los proyectos de inversión pública,
a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus
respectivos procesos de Presupuesto Participativo,
modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF,
modif‌i ca los artículos 3º,4º y 5º correspondiente al Proceso
del Presupuesto Participativo;
aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco
del Presupuesto Participativo, el mismo que establece
los objetivos del Presupuesto Participativo, modif‌i cado
por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modif‌i ca el
Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056;
Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases
de la Descentralización”, enuncia la autonomía es el
derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres
niveles, de normar, regular y administrar los asuntos
públicos de su competencia. Se sustenta en af‌i anzar
en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y
el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus
circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación.
La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de
desarrollo constitucional respectivas;
Que, los numerales 17.1 y 17. 2 del artículo 17º, de
enuncia los Gobiernos Regionales y Locales están
obligados a promover la participación ciudadana, en
la formulación, debate y concertación de sus planes y
presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto
deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a
la información pública con las excepciones que señala
la ley, así como la conformación y funcionamiento de
espacios y mecanismos de consulta, concertación,
control, evaluación y rendición de cuentas; sin perjuicio de
los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos
de conformidad con la constitución y la ley de la materia,
la participación de los ciudadanos se canaliza a través de
los espacios de consulta, coordinación, concertación y
vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y
locales establezcan de acuerdo a ley;
Que, el artículos 18º Planes de Desarrollo ítem 18.2 de
enuncian los Planes y Presupuesto Participativos
son de carácter territorial y expresan los aportes e
intervenciones tanto del sector púbico como privado, de
las sociedades regionales y locales de la cooperación
internacional asimismo en el artículo 20º Presupuesto
Regionales y locales en el ítem 20.1 indica que los
Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por
Presupuestos Participativos anuales como instrumentos
de administración y gestión, los mismo que se formulan y
ejecutan conforme a ley y en concordancia con los planes
de desarrollo concertados;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056 – Ley Marco
del Presupuesto Participativo, enuncia el proceso del
Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación
equitativa, racional, ef‌i ciente, ef‌i caz y transparente de los
recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado
– Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos
y estrategias de participación en la programación de sus
presupuestos, así como en la vigilancia y f‌i scalización de
la gestión de los recursos públicos;
Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de
Municipalidades”, establece que las Municipalidades se rigen
por Presupuestos Participativos anuales, como instrumentos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR