ORDENANZA N° 421/MM - Reglamentan Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Distrito de Miraflores para el Año Fiscal 2015

Fecha de publicación30 Junio 2014
Fecha de disposición30 Junio 2014
El Peruano
Lunes 30 de junio de 2014
526570
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Reglamentan Proceso de Formulación
del Presupuesto Participativo del
Distrito de Miraflores para el Año Fiscal
2015
ORDENANZA Nº 421/MM
Miraf‌l ores, 24 de junio de 2014
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
El Concejo de Miraf‌l ores, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Así también, según el artículo
197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la participación vecinal en el
desarrollo local;
Que, según el artículo 9, numeral 1 de la Ley Nº
al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo
Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
Asimismo, según el artículo 53 de la referida ley, las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos
anuales, como instrumentos de administración y gestión,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a
la ley de la materia, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto
participativo forma parte del sistema de planif‌i cación;
planes y presupuestos participativos son de carácter
territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del
sector público como privado, de las sociedades regionales
y locales y de la cooperación internacional. Asimismo,
según el artículo 20, numeral 20.2 de este mismo
dispositivo, los presupuestos de inversión se elaboran y
ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas
de inversiones debidamente concertados conforme a lo
previsto en dicha ley, sujetándose a las normas técnicas
del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de
la citada Ley Nº 27972, señala que las municipalidades
regularán, mediante ordenanza, los mecanismos de
aprobación de sus presupuestos participativos;
Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, se def‌i ne el proceso del
presupuesto participativo como un mecanismo de
asignación equitativa, racional, ef‌i ciente, ef‌i caz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece
las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello, los
gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el
desarrollo de mecanismos y estrategias de participación
en la programación de sus presupuestos, así como en
la vigilancia y f‌i scalización de la gestión de los recursos
públicos;
Que, la Ley Nº 29298, con la que se modif‌i can
a las instancias, alcances, fases y of‌i cialización de
compromisos del proceso del presupuesto participativo,
precisa además que cada instancia de participación
en el proceso de programación participativa formula
su presupuesto participativo, respetando el marco de
competencias establecido en la Constitución Política del
Perú, en las correspondientes leyes orgánicas y demás
normativa emitida para dichos f‌i nes;
los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución
que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de
impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados
por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus
respectivos presupuestos participativos;
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco
del Presupuesto Participativo, en cuyo artículo 2, literal
a, se precisa que el Presupuesto Participativo es un
proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad,
mediante el cual se def‌i nen las prioridades sobre las
acciones o proyectos de inversión a implementar en
el nivel de Gobierno Local, con la participación de la
sociedad organizada, generando compromisos de todos
los agentes participantes para la consecución de los
objetivos estratégicos;
modif‌i ca el artículo 6 del Reglamento indicado en líneas
precedentes, referido al f‌i nanciamiento del presupuesto
participativo. Así también, con el Decreto Supremo Nº
132-2010-EF, se modif‌i can los artículos, 3, 4, y 5 del
la delimitación de los proyectos de impacto regional,
provincial y distrital;
Que, en ese contexto, la Gerencia de Planif‌i cación
y Presupuesto, a través del Memorándum Nº 124-2014-
GPP/MM, remite la propuesta de ordenanza que regula el
Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 e Informe
Técnico elaborado por la Subgerencia de Presupuesto,
según se aprecia del Informe Nº 83-2014-SGP-GPP/
MM. Por su parte, la Gerencia de Participación Vecinal,
mediante Informe Nº 22-2014-GPV-MM, informa que la
propuesta en referencia contempla incluso la promoción
del uso intensivo de tecnologías de la información,
aplicando el uso del voto electrónico en la etapa de
priorización de proyectos de inversión, en atención a los
intereses vecinales y la transparencia en los actos de la
gestión. Asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica con
Informe Legal Nº 212-2014-GAJ-MM, concluye que el
proyecto mencionado ha sido elaborado de acuerdo a la
normatividad vigente, por lo que corresponde ser evaluado
por el Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de
Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de
aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA
EL PROCESO DE FORMULACIÓN
DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
DEL DISTRITO DE MIRAFLORES
PARA EL AÑO FISCAL 2015
Artículo Primero.- Aprobar la ordenanza que regula
el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo
del distrito de Miraf‌l ores para el Año Fiscal 2015, que
consta de seis (6) títulos, veintisiete (27) artículos y los
Anexos 1 y 2 que contiene, los que en adjunto forman
parte integrante del presente dispositivo.
Artículo Segundo.- Facultar al señor alcalde
a f‌i n que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe
las normas reglamentarias y dicte las disposiciones
complementarias para la mejor aplicación de la presente
ordenanza, que se efectuará previo informe del Equipo
Técnico del Proceso de Formulación del Presupuesto
Participativo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Planif‌i cación y Presupuesto, a través de la Subgerencia
de Presupuesto, la elaboración del documento
correspondiente al Proceso de Presupuesto Participativo
y el registro en el Aplicativo Informático del Ministerio de
Economía y Finanzas de los Proyectos Priorizados en el
Presupuesto Participativo 2015.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier dispositivo
que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen
Institucional su publicación así como de los anexos que

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