ORDENANZA N° 354-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR - Aprueban Diagnóstico Ambiental Regional 2012 - 2021 y Política Ambiental Regional de Amazonas

Fecha de publicación05 Septiembre 2014
Fecha de disposición05 Septiembre 2014
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014
531878
Presidencia de Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central
de Potencial Humano, Of‌i cina de Registro y Evaluación
de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación
1133288-9
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del
Perú - Interbank el cierre temporal de
agencias ubicadas en los departamentos
de Arequipa, Lima y Puno
RESOLUCIÓN SBS Nº 5626-2014
Lima, 25 de agosto de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTAS:
Las comunicaciones del Banco Internacional del Perú
- Interbank mediante las cuales informa que cuatro de
sus of‌i cinas suspenderán temporalmente la atención al
público por motivos de remodelación, según se indica en
la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
información pertinente que justif‌i can los cierres temporales
de las referidas agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “D”, y;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y,
en uso de las facultades delegadas mediante Resolución
SBS N° 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
N° 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional
del Perú • Interbank el cierre temporal de las siguientes
agencias:
• Agencia Arequipa Avelino Cáceres, ubicada en
Av. Daniel Alcides Carrión N° 941, distrito de José Luis
Bustamante y Rivero, provincia y departamento de
Arequipa; entre el 18.08.2014 y el 20.10.2014.
• Agencia MM Vea El Cortijo, ubicada en Supermercado
Plaza Vea de Av. República de Panamá N° 515, distrito
de Barranco, provincia y departamento de Lima, entre el
20.07.2014 y el 18.10.2014.
• Agencia MM Juliaca Real Plaza, ubicada en esquina
calle Tumbes con calle San Martín, distrito de Juliaca,
provincia de San Ramón y departamento de Puno, entre
el 15.07.2014 y el 20.11.2014.
• Agencia La Aurora, ubicada en C.C. Aurora, tienda
A-B, Av. Arias Schereiber N° 202, urbanización Aurora,
distrito de Miraf‌l ores, provincia y departamento de Lima,
entre el 21.08.2014 y el 22.09.2014.
Artículo Segundo.- En caso de extenderse el plazo
requerido para reanudar la atención al público, el Banco
deberá adoptar las medidas necesarias a f‌i n de informar
de manera previa el nuevo plazo tanto al público usuario
como a esta Superintendencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1132374-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban Diagnóstico Ambiental
Regional 2012 - 2021 y Política
Ambiental Regional de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 354
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
AMAZONAS
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en los
artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional sobre
la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de
la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modif‌i catorias
aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas
complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la
Descentralización, referente a los objetivos a Nivel
Ambiental establece lo siguiente en su artículo 6º incisos:
a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde
los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, b) Gestión
sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de
la calidad ambiental y c) Coordinación y concertación
interinstitucional y participación ciudadana en todos los
niveles del sistema nacional de gestión ambiental.
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 10º establece que son
competencias exclusivas, normar sobre los asuntos
y materia de su responsabilidad, y promover el
uso sostenible de los recursos forestales y de la
biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala
como competencias compartidas, la gestión sostenible
de los recursos naturales, y el mejoramiento de la
calidad ambiental; la preservación y administración de
las reservas y áreas naturales protegidas regionales.
Y en su artículo 53º se establece funciones en Materia
Ambiental y de Ordenamiento Territorial, incisos: a)
Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas en materia ambiental y
ordenamiento territorial, en concordancia con los planes
de los Gobiernos Locales. b) Implementar el Sistema
Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con las
comisiones ambientales regionales-CAR.
en el artículo I del Título Preliminar prescribe que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservación
de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
país.
su artículo 17º numeral 1, establece que los instrumentos
de gestión ambiental podrán ser de planif‌i cación,
promoción, prevención, control, corrección, información,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR