DECRETO SUPREMO N° 018-2014-EF - Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

Fecha de disposición18 Enero 2014
Fecha de publicación18 Enero 2014
El Peruano
Sábado 18 de enero de 2014 514603
2. Copia del DNICarnet de Extranjería del representante,
de ser el caso ( )
3. Original de la vigencia de poder emitida por la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos
(SUNARP), con no más de 30 días de antigüedad,
de ser el caso. ( )
Persona Jurídica
1. Original de la copia literal de la f‌i cha registral de ( )
constitución, emitida por Sunarp con no más de 30
días de antigüedad
2. Vigencia de poder emitida por la Superintendencia ( )
Nacional de Registros Públicos (Sunarp), con no más
de 30 días de antigüedad, donde conste el poder
del representante
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FIRMA DEL TITULAR O REPRESENTANTE LEGAL
1039798-2
Autorizan la utilización de los recursos
del Fondo de Promoción del Riego
en la Sierra - MI RIEGO en el marco
de la Quincuagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley N°
29951 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Quincuagésima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra -
MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego,
orientado a reducir las brechas en la provisión de los
servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos
con f‌i nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la
reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país
ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del
mar, a través del f‌i nanciamiento de Proyectos de Inversión
Pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los
Estudios de Preinversión;
Que, la mencionada Disposición Complementaria
Final dispone que mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro
de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se
autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO
para el f‌i nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública
declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión
Pública – SNIP y de Estudios de Preinversión, para la
provisión de los servicios e infraestructura señalados en
el considerando anterior, en función de las solicitudes
seleccionadas, presentadas por los tres niveles de
gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un
convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo
N° 002-2013-AG – Aprueba el Reglamento del Fondo
de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, se
establece que el Fondo MI RIEGO estará a cargo de un
Comité Técnico, que tiene como función, entre otras, la
de aprobar la selección y priorización de los Proyectos y
Estudios de Preinversión a ser f‌i nanciados por el indicado
Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica
encargada de recibir, registrar, analizar y proponer al
Comité Técnico, previo informe, la aprobación de los
Proyectos y Estudios de Preinversión seleccionados y
priorizados para su atención por el Fondo MI RIEGO;
Que, mediante el Of‌i cio N° 0197-2014-MINAGRI-DVM-
DIAR/DGIH, el Director General de la Dirección General
de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura
y Riego, hace de conocimiento que en las Sesiones
Ordinarias N°s. 25 y 27 de fechas 06 y 27 de Diciembre
del 2013, respectivamente, el Comité Técnico del Fondo
MI RIEGO ha aprobado la selección y priorización, entre
otros, la ejecución de tres (03) Proyectos de Inversión
Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa
Sub Sectorial de Irrigación - PSI y siete (07) Estudios de
Preinversión a cargo de la Unidad Ejecutora 011 Programa
de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL,
hasta por la suma total de VEINTICINCO MILLONES
TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 17/100
NUEVOS SOLES (S/. 25 003 164,17), a ser f‌i nanciados
por el referido Fondo, en el marco de las disposiciones
establecidas en el mencionado Reglamento;
Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la
Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio
de Agricultura y Riego, a través del Informe Nº 005-
2014-MINAGRI-UPRES/OPP, establece que el monto
correspondiente a la ejecución presupuestal del Año
Fiscal 2014 de los Proyectos de Inversión y los Estudios
de Preinversión seleccionados y priorizados por el Comité
Técnico del Fondo MI RIEGO, según el cronograma de
inversión de los Proyectos de Inversión Pública señalados
en el considerando precedente, alcanza la suma de
VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UN
MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 22 281 131,00); asimismo, señala que los referidos
Proyectos de Inversión Pública han sido declarados viables
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública
– SNIP y los Estudios de Preinversión, y que cumplen con
los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI
RIEGO, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-
2013-AG;
Que, mediante Of‌i cio Nº 0025-2014-MINAGRI-SG la
Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego,
solicita se autorice la utilización de los recursos a favor
del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, a f‌i n
de f‌i nanciar la ejecución de los Proyectos de Inversión
Pública y los Estudios de Preinversión a que se ref‌i eren
los considerandos precedentes, con cargo a los recursos
del Fondo MI RIEGO;
Que, en consecuencia es necesario autorizar la
utilización de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 22 281 131,00) a favor del Ministerio
de Agricultura y Riego para ser destinados en el Año Fiscal
2014, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública
y los Estudios de Preinversión que resultaron aprobados y
priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme
a lo establecido por el Decreto Supremo N° 002-2013-
AG;Que, los recursos señalados en el considerando
precedente se incorporan en el marco del artículo 42 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
f‌i nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto
Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego;
De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 -
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
DECRETA:
Artículo 1.- Autorización de la utilización de los
recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la
Quincuagésima Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013
Autorícese la utilización de los recursos del Fondo
de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta
por la suma de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UNO Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 281 131,00) a favor del
Ministerio de Agricultura y Riego, a f‌i n de ejecutar tres (03)
Proyectos de Inversión Pública y siete (07) Estudios de
Preinversión que resultaron aprobados y priorizados por
el Comité Técnico de MI RIEGO, los cuales se detallan
en el Anexo “Financiamiento de Proyectos y Estudios de
Preinversión - MI RIEGO” que forma parte integrante de
la presente norma.

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