RESOLUCION N° 4881-2014 - Rectifican Res. SBS N° 870-2012 respecto a dirección de oficina especial de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., ubicada en el departamento de Lima

Fecha de disposición08 Agosto 2014
Fecha de publicación08 Agosto 2014
El Peruano
Viernes 8 de agosto de 2014
529618
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de
la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS N°
240-2013.
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, la
apertura de una (01) Of‌i cina Especial, según el siguiente
detalle:
Nombre de Of‌i cina
Especial Dirección Distrito Provincia Departamento
Municipalidad Distrital
de Sapallanga Av. Ricardo Palma s/n Sapallanga Huancayo Junín
Regístrese, comuníquese y publíquese
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
1119210-1
Rectifican Res. SBS N° 870-2012
respecto a dirección de oficina especial
de la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Sullana S.A., ubicada en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 4881-2014
Lima, 30 de Julio de 2014
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Sullana S.A. (en adelante la Caja), para que se
rectif‌i que la dirección de una Of‌i cina Especial ubicada en
el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento
de Lima: y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 10428-2008 de
fecha 15.10.2008 se autorizó a la Caja la apertura de
la Oficina Especial ubicada en Jr. Sucre Nª 552, distrito
de Imperial, provincia de Cañete, departamento de
Lima;
Que mediante la Resolución SBS Nª 870-2012 de
fecha 30.01.2012 se autorizó a la Caja el traslado de
dicha Of‌i cina Especial a Jr. El Carmen Nª 449 de la misma
localidad;
Que, la Caja ha cumplido con remitir a esta
Superintendencia la documentación pertinente para
la rectif‌i cación de la dirección de la Of‌i cina Especial
mencionada:
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Microf‌i nanciera “B”, y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26702
- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros, y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado
o cierre de of‌i cinas, uso de locales compartidos, cajeros
automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante
Resolución SBS Nº 6285-2013 y modif‌i catorias; y, en uso
de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS
Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Rectif‌i car la Resolución SBS N°
870-2012 del 30.01.2012 respecto a la dirección de la
Of‌i cina Especial de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Sullana S.A. ubicada en el departamento de Lima, en
los términos siguientes;
• Dice: Jr. El Carmen Nº 449, distrito de Imperial,
provincia de Cañete, departamento de Lima.
• Debe decir: Centro Poblado Imperial; Mz. Q Lote, 14
de la misma localidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÀRATE
Intendente General de Microf‌i nanzas
1119564-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de
dominio a favor del Estado de terrenos
eriazos ubicados en el departamento
de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 206-2014-GRA/PR-GGR
VISTOS:
Los Informes Nros. 905 y 906-2014-GRA/OOT y el
Informe Técnico Legal Nº 050-2014-GRA/OOT, emitidos
por la Of‌i cina de Ordenamiento Territorial correspondiente
al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del
Estado del terreno de 2.0617 Has ubicado en el Sector
Palca del Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caraveli,
Departamento de Arequipa; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia
de administración y adjudicación de terrenos de propiedad
del Estado, señala en el inc.b), que es función de los
Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación de
los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en
su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad
municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado
modif‌i catorias, establecen las normas que regulan el
ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del
Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, señala:
“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobación
La primera inscripción de dominio de predios
estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas
especiales, será sustentada y aprobada por los
Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus
respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de
dominio del predio del Estado, deberá publicarse por
única vez en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y, un extracto,
en un diario de mayor circulación en la Región en que se
encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio
público y de dominio privado se efectuará en el Registro
de Predios a favor del Estado”.

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