RESOLUCION DIRECTORAL N° 858-2014-MTC/15 - Rectifican error material contenido en el artículo primero de la R.D. N° 3384-2013-MTC/15

Fecha de disposición14 Julio 2014
Fecha de publicación14 Julio 2014
El Peruano
Lunes 14 de julio de 2014
527730
Que, el artículo 4° del Reglamento de Jerarquización
Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC,
establece que el Sistema Nacional de Carreteras – SINAC,
se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional,
Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o
Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde
a las carreteras de interés nacional conformada por
los principales ejes longitudinales y transversales, que
constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras,
y que sirve como elemento receptor de las carreteras
departamentales y de las carreteras vecinales;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento
Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado
el Reglamento, establece que el MTC, en su calidad de
órgano rector a nivel nacional en materia de transporte
y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para
dictar las normas correspondientes a la gestión de la
infraestructura vial, f‌i scalizar su cumplimiento e interpretar
las normas técnicas contenidas en el Reglamento;
Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4° del
Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a
través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la
infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad
competente para la aplicación del Reglamento;
Que, el artículo 32° del Reglamento, establece que
cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno
Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante
resolución del titular, el ancho de la faja de derecho
de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en
concordancia con las normas aprobadas por el MTC;
Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en
Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución
Ministerial N° 660-2008-MTC/02, actualizado mediante
Resolución Directoral N° 18-2013-MTC/14, def‌i ne el
derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable
dentro del cual se encuentra comprendida la carretera,
sus obras complementarias, servicios, áreas previstas
para futuras obras de ensanche, o mejoramiento, y zonas
de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho
mediante resolución del titular de la autoridad competente
respectiva;
Que, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL,
y a lo informado por la Dirección de Caminos y la Dirección
General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente
aprobar el derecho de vía de la carretera: Integración Vial
Tacna – La Paz, tramo: Tacna – Palca - Collpa, de acuerdo
a lo señalado en el Informe N° 228-2014-MTC/14.07 de la
Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos
y Ferrocarriles;
De conformidad con lo dispuesto en los Decretos
Supremos N°s. 017-2011-MTC, 034-2008-MTC, 012-
2013-MTC y 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el derecho de vía de la carretera:
Integración Vial Tacna – La Paz, tramo: Tacna – Palca –
Collpa, que forma la Ruta PE – 40 y PE-40 A, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Carretera
Integración Vial
Tacna - La Paz
Tramo: Tacna - Palca
- Collpa
Ruta Long.
Km
(aprox.) Dpto. Derecho
de Vía
Propiedad
Restrin-
gida
Emp. PE-1S (Tacna)
– Pachia – Palca – Alto
Perú – Rosaspata
(PE-40 A) – Ancomarca
– Tripartito (frontera
con Bolivia y Chile)
PE -40 147.291 Tacna 20 m
(medidos
10 m.
a cada
lado del
eje de la
vía)
5 m. a cada
lado del
Derecho de
Vía
Ramal PE-40
(Rosaspata) – Pocuyo
– Collpa – (frontera
con Bolivia).
PE-40 A
(ramal) 41.497 Tacna 20 m
(medidos
10 m.
a cada
lado del
eje de la
vía)
5 m. a cada
lado del
Derecho de
Vía
Articulo 2°.- El Derecho de Vía f‌i jado por el artículo
precedente, podrá variar en caso de terrenos de topografía
accidentada o escarpada y extenderse hasta 5 m., más
allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o,
del borde más alejado de las obras de drenaje y muros de
sostenimiento.
Articulo 3°.- A cada lado del derecho de vía establecido
por el artículo primero de la presente resolución, habrá
una faja de terreno de 5 m. de ancho como propiedad
restringida, la restricción se ref‌i ere a la prohibición
de ejecutar construcciones permanentes que afecten
la seguridad o visibilidad, y que dif‌i culten ensanches
futuros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1109322-1
Rectifican error material contenido en
el artículo primero de la R.D. Nº 3384-
2013-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 858-2014-MTC/15
Lima, 26 de febrero de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios Nºs 007623 y 024222
presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2013-
MTC/15 de fecha 03 de enero de 2013, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 23 de enero de 2013,
se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES INTEGRALES RAÍCES GROUP PERÚ
SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA – ECI-GROUP PERÚ S.R.L., con RUC Nº
20490783661 y domicilio en: Av. Vilcapaza Nº 210, Distrito
de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para
funcionar como Escuela de Conductores Integrales,
en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los
conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir
vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando
una formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes a una licencia de conducir de
la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, así
como los cursos de Capacitación Anual para Transporte
de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto,
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y
los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las
licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1650-2013-
MTC/15 de fecha 17 de abril de 2013, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 24 de mayo de 2013,
se autorizó a La Escuela para impartir los conocimientos
teóricos - prácticos a los postulantes a obtener licencia de
conducir de la clase A categoría I;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3384-2013-
MTC/15 de fecha 19 de agosto de 2013, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 12 de setiembre de
2013, se autorizó a La Escuela la ampliación de local,
para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
al local ubicado en: Mz. B1 Lote 20, Urbanización Los
Pinos (segundo piso) Distrito de San Juan de Lurigancho,
Provincia y Departamento de Lima, a f‌i n de impartir los
conocimientos teóricos – prácticos a los postulantes a
obtener una licencia de conducir;
Que, mediante Parte Diario Nº 007623 de fecha 13
de enero de 2014, La Escuela solicita autorización para

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