RESOLUCION N° 801-2013-RASS - Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno ubicado en el distrito
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2013 |
El Peruano
Miércoles 25 de setiembre de 2013
503598
Estando al Informe Nº 711-2013-GAJ-MSS de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades
conferidas en el numeral 6) del artículo 20) de la Ley
Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER que la Ofi cina
Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad-
OMAPED - de la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco funcione en las instalaciones del Local Municipal
de Loma Amarilla ubicado en Avenida Monte Los Olivos
Nº 545 del Distrito de Santiago de Surco.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y
Educación, a la Gerencia de Administración y Finanzas,
Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y
Maestranza y a la Subgerencia de Salud, Bienestar Social
y Desarrollo de Capacidades el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría
General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía
en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de
Tecnologías de la Información, la publicación del presente
Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal
del Estado Peruano www.peru.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
992187-1
Declaran la habilitación urbana de
oficio de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN Nº 801-2013-RASS.
DS Nº 2061522012
Santiago de Surco, 12 de setiembre de 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: El Informe Nº 257-2013-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 382-2013-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro; el Informe Nº 640-2013-GAJ-MSS de
la Gerencia de Asesoría Jurídica y el DS Nº 2061522012,
a través del cual se inicia el procedimiento de habilitación
urbana de ofi cio para el terreno rústico constituido por
parte del Fundo Monterrico Chico, Mz. I, Sub Lote 3-A
- Parcelación Semirústica Santa Teresa, inscrito en el
Tomo 939 Fojas 367, continuada en la Partida Registral
Nº 49019718, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima,
Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos; y
CONSIDERANDO:
establece que, constituye función específi ca exclusiva de
las municipalidades distritales en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar
autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones
Urbanas;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones,
modifi cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las
municipalidades declaran la habilitación urbana de ofi cio
de los predios registralmente califi cados como rústicos
ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan
con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
la habilitación urbana”;
Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo
40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que
aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edifi cación, establece que: “La
habilitación urbana de ofi cio, es aquel procedimiento
administrativo, mediante el cual las municipalidades
declaran habilitado de ofi cio un predio ubicado en zonas
urbanas consolidadas que cuentan con edifi caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho
uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable,
desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público e inscrito registralmente como predio rústico”;
Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS,
Ordenanza que Dispone la Identifi cación de los Predios
Califi cados Registralmente como Rústicos para el
Proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el
Distrito de Santiago de Surco: ”Disponer la identifi cación
de predios registralmente califi cados como Rústicos
conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Nº 29090,
que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas,
priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los
Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco.
Los predios ubicados en los demás sectores, serán
atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad
superior basada en el cumplimiento de atención de
una causa de carácter social (cantidad de población
benefi ciada, condición de requerimientos o solicitudes
existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos
municipales de interés local, o cuando se trate de lotes
rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas
en zonas urbanas consolidadas”; concordante con el
Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, del
04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece
el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, en el
Distrito de Santiago de Surco;
Que, el literal d) del Artículo 134º del Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago
de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 396-MSS, la
Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro es el
área competente de evaluar e impulsar los procedimientos
de habilitación urbana de ofi cio, correspondiéndole
además promover la habilitación urbana de las áreas
rústicas consolidadas;
Que, la declaración de Habilitación Urbana de
Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus
particularidades es excepcional y resulta procedente
ante la verifi cación por parte de la Autoridad Municipal de
tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente
califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas
urbanas consolidadas y; que cuente con edifi caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a
dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua
potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y
alumbrado público e inscrito registralmente como predio
rústico;
Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-
2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago
de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro de la Gerencia de Desarrollo
Urbano, identifi cará los predios matrices que podrán
ser benefi ciados por el procedimiento de Habilitación
Urbana de Ofi cio. Los predios deberán ubicarse en
zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos
predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de
Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás
sectores, serán atendidos cuando exista motivación
expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento
de atención de una causa de carácter social (cantidad
de población benefi ciada, condición de requerimientos o
solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar
proyectos municipales de interés local, o cuando se trate
de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2,
ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”;
Que, mediante Memorándum Nº 2016-2012-GDU-
MSS del 18.12.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano
indica que se elabore el diagnostico del predio constituido
por parte del Fundo Monterrico Chico, Mz. I, Sub Lote 3-A
- Parcelación Semirústica Santa Teresa, con la fi nalidad
de determinar si es viable realizar el procedimiento de
habilitación urbana de ofi cio, de acuerdo a lo regulado en
el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-MSS;
Que, mediante Informe Nº 257-2013-GDU-MSS del
28.08.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la
propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno
situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia
de Lima, de acuerdo a los planos PU-20-2013-SGPUC-
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