RESOLUCION N° 578-2013-RASS - Declaran habilitación urbana de oficio de la zona denominada Urbanización Residencial La Libertad

Fecha de disposición15 Julio 2013
Fecha de publicación15 Julio 2013
El Peruano
Lunes 15 de julio de 2013
499412
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Prorrogan plazo de vencimiento
dispuesto en el artículo cuarto de la
Ordenanza Nº 344-MDSMP
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 015-2013/MDSMP
San Martín de Porres, 11 de julio del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE
PORRES
VISTO: El Informe Nº 035 -2013-GAT/MDSMP de la
Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de
vigencia de ordenanza; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 344-MDSMP (20.
JUNIO.2013), publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”
con fecha 23.JUNIO.2013, se otorga benef‌i cios tributarios
(tributos y multas) y no tributarios (multas administrativas)
a los contribuyentes del distrito, a f‌i n de que puedan
cumplir con los pagos pendientes de las sumas derivadas
de obligaciones tributarias y obligaciones no tributarias
de periodos anteriores al Ejercicio 2013, en la instancia
de cobranza ordinaria, coactiva y/o judicial a favor de los
administrados de nuestra jurisdicción;
Que, el Informe de Visto señala la necesidad de
ampliar el plazo de vigencia de dicho benef‌i cio, en la
medida que es política institucional atender positivamente
al entorno social y en consecuencia las diferentes
demandas planteadas por los vecinos del distrito, a f‌i n
de que puedan cumplir con los pagos pendientes de las
obligaciones tributarias y obligaciones no tributarias de
periodos anteriores al Ejercicio 2013, así como por la
proximidad del vencimiento y por motivos económicos
que no les permite efectuar el pago de sus obligaciones
tributarios y/o no tributarias antes del 15.JULIO.2013;
Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la
Ordenanza mencionada faculta al Señor Alcalde dictar
las medidas reglamentarias que sean necesarias para su
mejor aplicación, así como para la prórroga de su vigencia;
por lo que corresponde emitirse la respectiva disposición
municipal, existiendo al respecto la opinión favorable de
la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 830-2013-
GAJ/MDSMP);
De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y
42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades,
así como la Tercera Disposición Final y Transitoria de la
Ordenanza Nº 344-MDSMP;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de
vencimiento dispuesto en el Artículo Cuarto de la
Ordenanza Nº 344-MDSMP (20.JUNIO.2013) hasta el
31.JULIO.2013.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Administración y Finanzas, así como a las Subgerencias
respectivas; y su publicación a la Secretaría General.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
961530-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Declaran habilitación urbana de oficio
de la zona denominada Urbanización
Residencial La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 578-2013-RASS
DS Nº 2155522009
Santiago de Surco, 2 de julio del 2013
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO:
VISTO: El Informe Nº 205-2013-GDU-MSS de la
Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 288-2013-
SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro, el Informe Nº 467-2013-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento
Simple Nº 2155522009, de la denominada Urbanización
Residencial La Libertad, ubicada en parte del Lote Nº 1,
del Fundo San Antonio del Valle de Surco, del Sector 2,
del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha Nº
369591, continuada en la Partida Registral Nº 44604973,
de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Of‌i cina Registral
Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos; y
CONSIDERANDO:
Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº
que, constituye función específ‌i ca exclusiva de las
municipalidades distritales en materia de organización del
espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar
autorizaciones, y realizar la f‌i scalización de Habilitaciones
Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación
Urbana de of‌i cio, en áreas rústicas consolidadas, conforme
a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 134º de la
Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuración
Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad de
Santiago de Surco;
Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edif‌i caciones,
modif‌i cada por la Ley Nº 29898, establece que: “Las
municipalidades declaran la habilitación urbana de of‌i cio
de los predios registralmente calif‌i cados como rústicos
ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan
con edif‌i caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas
habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de
la habilitación urbana”;
Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo
aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación
Urbana y Licencias de Edif‌i cación, establece que: “La
habilitación urbana de of‌i cio, es aquel procedimiento
administrativo, mediante el cual las municipalidades
declaran habilitado de of‌i cio un predio ubicado en zonas
urbanas consolidadas que cuentan con edif‌i caciones
destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho
uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable,
desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado
público e inscrito registralmente como predio rústico”;
Que, en concordancia con las normas legales
señaladas, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobó
la Ordenanza Nº 388-MSS, a través de la cual se dispone
la Identif‌i cación de los Predios Calif‌i cados Registralmente
como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones
Urbanas de Of‌i cio en el Distrito de Santiago de Surco,
reglamentada por el Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS,
de fecha 04 de Julio de 2011, normativa municipal por la
cual se establece el Procedimiento de Habilitación Urbana
de Of‌i cio en el Distrito de Santiago de Surco;
Que, el literal d) del Artículo 134º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Municipalidad de

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