DECRETO SUPREMO N° 188-2013-EF - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas

Fecha de disposición28 Julio 2013
Fecha de publicación28 Julio 2013
El Peruano
Domingo 28 de julio de 2013 500255
Legislativo Nº 973, aprobado por el Decreto Supremo Nº
084-2007-EF, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 096-
2011-EF.
Para aquellas solicitudes de acogimiento al Régimen
de Recuperación Anticipada del IGV que a la fecha de
entrada en vigencia de la Ley N° 30056 tuvieran suscrito
un Contrato de Inversión, la aprobación del acogimiento
al Régimen será a través de la Resolución Ministerial a
que se ref‌i ere el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto
Legislativo N° 973, modif‌i cado por la Ley N° 30056.
SEGUNDA.- Lo dispuesto en los artículos 6º, 16º y 17º
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, incorporados
por el artículo 2º del presente Decreto Supremo, será de
aplicación a los expedientes que se encuentren en trámite
al momento de la entrada en vigencia de esta norma.
En el caso de expedientes de solicitudes de
suscripción de adendas de Contrato de Inversión, una
vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el
Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, la Resolución
Suprema que aprobó al Benef‌i ciario para el goce del
Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de
construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada
del IGV, será modif‌i cada por una Resolución Ministerial
refrendada por el Ministro del Sector correspondiente,
quien deberá emitirla, bajo responsabilidad, en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles.
En el caso de expedientes de solicitudes de modif‌i cación
de la lista de bienes de capital, bienes intermedios,
servicios y contratos de construcción, una vez remitida
la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas al
Sector correspondiente, la Resolución Suprema que
aprobó al Benef‌i ciario para el goce del Régimen, así
como los bienes, servicios y contratos de construcción
que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será
modif‌i cada por una Resolución Ministerial refrendada
por el Ministro del Sector correspondiente, quien deberá
emitirla, bajo responsabilidad, en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles.
TERCERA.- Los Sectores mediante Resolución del
Titular, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles,
contado a partir de la vigencia del presente Decreto
Supremo, deberán designar al órgano u órganos
responsables de la evaluación de las solicitudes de
acogimiento al Régimen Especial de Recuperación
Anticipada del IGV, creado por el Decreto Legislativo 973
y sus respectivas normas modif‌i catorias y reglamentarias,
así como al titular del órgano responsable de la suscripción
de los correspondientes Contratos de Inversión y sus
respectivas adendas. Dichas designaciones deberán ser
comunicadas a PROINVERSIÓN, en un plazo máximo de
cinco (5) días hábiles contado a partir de la emisión de la
correspondiente Resolución.
CUARTA.- En coordinación con PROINVERSIÓN,
las entidades del Gobierno Nacional aprobarán directivas
internas que establezcan los procedimientos aplicables a
la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen
Especial de Recuperación Anticipada del IGV, en lo
concerniente a su competencia, precisando el contenido
mínimo de los informes de evaluación. Las referidas
directivas internas deberán ser aprobadas mediante
Resolución Ministerial y publicadas en un plazo máximo
de veinte (20) días hábiles a partir de la fecha de entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo.
QUINTA.- En tanto no se apruebe la Resolución
Ministerial a que se ref‌i ere el numeral 7.3 del artículo 7º
del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modif‌i cado por
el artículo 1º del presente Decreto Supremo, será de
aplicación lo establecido en la Resolución Ministerial Nº
122-99-EF/15.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artículo
2º de la Resolución Ministerial antes mencionada se tendrá
en cuenta lo señalado en el último párrafo del numeral 7.3
del citado Reglamento, modif‌i cado por la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Adécuese en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Agencia de
Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, las
disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo
y establézcase que las comunicaciones entre el Sector,
PROINVERSIÓN y el Ministerio de Economía y Finanzas
podrán efectuarse mediante sus Mesas de Partes, así como,
a través de los correos electrónicos institucionales de cada
una de dichas entidades, teniéndose en consideración los
horarios, aplicables a cada entidad.
SEGUNDA.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
968236-1
Aprueban el Reglamento de la Ley
N° 29972, Ley que promueve la
inclusión de los productores agrarios a
través de las cooperativas
DECRETO SUPREMO
N° 188-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29972, Ley que promueve la inclusión
de los productores agrarios a través de las cooperativas,
tiene por objeto regular el marco normativo para que los
productores agrarios a través de las cooperativas mejoren
su capacidad de negociación y generen economías de
escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el
mercado;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de
la referida Ley establece que mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se
dictan las normas reglamentarias y complementarias para
la aplicación de ésta;
En uso de las facultades conferidas por la Primera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29972 y
el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de la Ley N°
29972, Ley que promueve la inclusión de los productores
agrarios a través de las cooperativas, el cual consta de
dos (2) títulos, dos (2) capítulos y trece (13) artículos,
una (1) disposición complementaria f‌i nal y un (1) anexo,
el mismo que forma parte integrante del presente decreto
supremo.
Artículo 2°.- El presente decreto supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DE LA LEY N° 29972, LEY QUE
PROMUEVE LA INCLUSIÓN DE LOS PRODUCTORES
AGRARIOS A TRAVÉS DE LAS COOPERATIVAS
TÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Def‌i niciones
1.1 Para efecto del presente reglamento se aplicarán las
def‌i niciones previstas en el artículo 2° de la Ley N° 29972,
Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios
a través de las cooperativas, así como las siguientes:

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