RESOLUCION N° 2129-2014 - Autorizan a persona natural para actuar como Representante en el Perú de Credit Suisse AG

Fecha de publicación16 Abril 2014
Fecha de disposición16 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 16 de abril de 2014 521123
Opinan favorablemente para que el
BBVA Continental lleve a cabo un
programa de emisiones de instrumentos
representativos de deuda, denominado
“Sexto Programa de Bonos Corporativos
del BBVA Continental”
RESOLUCIÓN SBS N° 2128-2014
Lima, 7 de abril de 2014
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el BBVA Continental,
mediante comunicación del 31 de enero de 2014, para
que se otorgue opinión favorable para la emisión de
instrumentos representativos de deuda en el marco
del “Sexto Programa de Bonos Corporativos del BBVA
Continental”, a emitirse bajo las leyes de la República
del Perú, hasta por un monto de USD 250 000 000.00
(Doscientos cincuenta millones y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en nuevos soles, y una
vigencia de seis (06) años; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus
modif‌i catorias, en adelante Ley General, en su artículo
221°, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar
bonos;
Que, el artículo 232° de la Ley General establece
que la emisión de instrumentos f‌i nancieros requerirá
opinión favorable expedida por Resolución de esta
Superintendencia;
Que, en sesión celebrada el 27 de marzo de
2013, la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del
BBVA Continental aprobó los programas marco y sus
respectivas emisiones y/o emisiones singulares de
obligaciones hasta un monto máximo en circulación
de USD 4 800 000 000.00 (Cuatro mil ochocientos
millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente
en moneda nacional u otras monedas. Asimismo,
la mencionada Junta General acordó delegar en el
Directorio la facultad de decidir la oportunidad y número
de los programas marco y sus respectivas emisiones
y/o emisiones singulares, el monto, el tipo, y en general
las demás condiciones de cada emisión, así como la
clase de obligaciones que se emitirán;
Que, en sesión de directorio del BBVA Continental
celebrada el 19 de diciembre de 2013, se aprobó
el “Sexto Programa de Bonos Corporativos” a ser
emitidos bajo las leyes de la República del Perú, hasta
por un monto de USD 250 000 000.00 (Doscientos
cincuenta millones y 00/100 dólares americanos)
o su equivalente en nuevos soles, con una vigencia
de seis (06) años; acordándose además facultar a
determinados directores y funcionarios para que,
de manera conjunta o individual, puedan realizar
los trámites destinados a obtener las autorizaciones
correspondientes y en general, suscribir todos los
documentos que se requieran para el cumplimiento
de dicho acuerdo, así como para la fijación de las
condiciones de la emisión y sus características, sin
ninguna reserva ni limitación;
Que, el BBVA Continental ha cumplido con presentar
la documentación requerida por el procedimiento N° 25
“Opinión favorable sobre emisión en serie de instrumentos
f‌i nancieros para empresas del Sistema Financiero
y de Seguros”, del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución
SBS N° 3082-2011 y modif‌i catorias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A”, el Departamento de Supervisión
de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y el
Departamento Legal, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley
General y sus modif‌i catorias; y en uso de las facultades
delegadas mediante Resolución SBS N° 746-2010;
RESUELVE:
Artículo Único.- Opinar favorablemente para que
el BBVA Continental lleve a cabo un programa de
emisiones de instrumentos representativos de deuda,
denominado “Sexto Programa de Bonos Corporativos
del BBVA Continental”, bajo las leyes de la República
del Perú, hasta por un monto de USD 250 000 000.00
(Doscientos cincuenta millones y 00/100 dólares
americanos) o su equivalente en nuevos soles,
con una vigencia de seis (06) años, conforme a los
términos acordados por la entidad y dentro del plazo
que a tal efecto determinó su Directorio en virtud de
la facultad otorgada por su Junta Obligatoria Anual de
Accionistas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MEDIOLAZA MOROTE
Superintendente Adjunto de Banca y Microf‌i nanzas
1073468-1
Autorizan a persona natural para
actuar como Representante en el Perú
de Credit Suisse AG
RESOLUCIÓN SBS Nº 2129-2014
Lima, 7 de abril de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada con fecha 04 de febrero
de 2014, para que esta Superintendencia le otorgue
autorización al señor Manuel Alfredo González Spahr
para actuar como Representante en el Perú de Credit
Suisse AG; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 12103-2008 de
fecha 05 de diciembre de 2008, se autorizó al señor
Lajos-Michael Besse, identif‌i cado con Pasaporte Suizo Nº
F1556922, para actuar como Representante en el Perú de
la entidad bancaria Credit Suisse AG;
Que, mediante cartas s/n de fechas 04 y 26 de
febrero de 2014 y 18 de marzo de 2014, se solicitó a esta
Superintendencia autorización para la designación del
señor Manuel Alfredo González Spahr, de nacionalidad
peruana, identif‌i cado con DNI Nº 09871705, como
Representante en el Perú de Credit Suisse AG; y a
su vez, dejar sin efecto la autorización otorgada al
señor Lajos-Michael Besse mencionada en el párrafo
anterior;
Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modif‌i catorias,
en adelante Ley General, y de conformidad con los
requisitos exigidos en el artículo 20º del Reglamento
para la Constitución, Reorganización y Establecimiento
de Empresas y Representantes de los Sistemas
Financieros y de Seguros, aprobado mediante la
Resolución SBS Nº 10440-2008, y en el procedimiento
Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
– TUPA de esta Superintendencia; se ha verif‌i cado que
la documentación presentada por la referida empresa
bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra
legalmente conforme;

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