RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 219-2014-P-CSJLI/PJ - Disponen permanencia y designan jueces en diversas salas y juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición31 Julio 2014
Fecha de publicación31 Julio 2014
El Peruano
Jueves 31 de julio de 2014
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cocina, lavandería, esterilización, calentadores de agua,
necesarios para los servicios hospitalarios;
Que, mediante el Informe N° GFHL-UROC-1483-
2014 de fecha 14 de julio de 2014, elaborado por la
Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la
Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se
determinó que el Hospital III Goyeneche del Gobierno
Regional de Arequipa, ubicado en Av. Goyeneche S/N,
distrito, provincia y departamento de Arequipa, cumple
con las condiciones mínimas requeridas por las normas
de seguridad vigentes del subsector hidrocarburos para
almacenar Combustibles Líquidos;
Que, asimismo, el citado informe concluye que
el abastecimiento de combustible para el Hospital III
Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa resulta
necesario para el funcionamiento de sus calderos,
requeridos para la atención oportuna de las necesidades
básicas de salud de los pacientes que se atienden en el
citado hospital;
Que, de acuerdo a ello, en cumplimiento de lo establecido
su modif‌i catoria, el citado Informe recomienda exceptuar
temporalmente al Hospital III Goyeneche del Gobierno
Regional de Arequipa, de la obligación de inscribirse en
el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo
con Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos por un
período de un (01) año e incorporarlo al SCOP; para la
adquisición exclusiva de Diesel B5 S50, con una capacidad
de tres mil cuatrocientos cincuenta y uno (3451) galones
almacenados en un tanque, en las instalaciones ubicadas
en dicho hospital;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, Ley N° 27332, modif‌i cado por Ley N° 27631;
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del
Osinergmin en su Sesión Nº XX-2014;
Con la opinión favorable de la Gerencia General,
Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de
Hidrocarburos Líquidos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Exceptuar al Hospital III Goyeneche
del Gobierno Regional de Arequipa por el plazo de un
(01) año contado a partir de la entrada en vigencia de la
presente resolución, de la obligación de la inscripción en el
Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con
Instalaciones Fijas de Combustibles Líquidos, establecida
en los artículos 5° y 78º de los Reglamentos para la
Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por
los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM,
respectivamente.
Artículo 2°.- Incorporar al Hospital III Goyeneche del
Gobierno Regional de Arequipa, durante el plazo de la
excepción, al Sistema de Control de Ordenes de Pedido
(SCOP), para adquirir y almacenar tres mil cuatrocientos
cincuenta y uno (3451) galones de combustible Diesel B5
S50 almacenados en un tanque, en la instalación ubicada
en Av. Goyeneche S/N, distrito, provincia y departamento
de Arequipa.
Artículo 3°.- Disponer, que a efectos de mantener la
excepción, así como la incorporación al SCOP, el Hospital
III Goyeneche del Gobierno Regional de Arequipa deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad
Civil Extracontractual dentro del plazo de treinta (30)
días calendario contado desde la entrada en vigencia de
la presente resolución, y mantenerla vigente durante el
plazo de la excepción.
b) Presentar la solicitud de Informe Técnico Favorable
dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contado a
partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
c) Obtener su inscripción en el Registro de
Hidrocarburos como Consumidor Directo de Combustibles
Líquidos con Instalaciones Fijas, antes del vencimiento
del plazo de la presente excepción.
De no cumplir con lo señalado en el presente artículo,
la excepción del Registro de Hidrocarburos, así como el
acceso al SCOP, quedará sin efecto.
Artículo 4°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de
la presente resolución, no exime que Osinergmin pueda
disponer las medidas administrativas correspondientes
en caso de verif‌i car que las instalaciones ponen en
inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de
las personas.
Artículo 5º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe) y en la página Web de Osinergmin
(www.osinergmin.gob.pe).
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
Osinergmin
1116671-2
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Disponen permanencia y designan
jueces en diversas salas y juzgados de
la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 219-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 30 de julio de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDOS:
Que, mediante el ingreso número 349818-2014 la
doctora Juana Estela Tejada Segura Juez Titular del
Trigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Penal
de Lima solicita se le conceda en vía de regularización
hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a
partir del 09 de julio del presente año y por el periodo
de 37 días; mediante el ingreso número 349908-2014,
la doctora Rocío Del Pilar Romero Zumaeta, Juez
Superior Titular integrante de la Segunda Sala de
Familia de Lima, solicita se le conceda hacer uso de
su licencia por motivo de onomástico por el día 30 de
julio del presente año.
Que, mediante el ingreso número 323664-2014,
la doctora María Delf‌i na Vidal La Rosa Sánchez, Juez
Superior Titular integrante de la Sexta Sala Penal para
Procesos con Reos Libres de Lima solicita se le conceda
hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce por el
periodo del 30 de julio al 05 de agosto del presente año;
asimismo, mediante el ingreso número 307121-2014, la
doctora Mercedes Manzanares Campos, Juez Superior
Titular integrante de la Segunda Sala Contenciosa
Administrativa de Lima solicita se le conceda hacer uso
de sus vacaciones por el periodo del 30 de julio al 08 de
agosto del presente año.
Que, mediante el ingreso número 326527-2014, el
doctor Max Ignacio Cirilo Diestra, Juez Supernumerario del
Primer Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad
Vial solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de
goce por el periodo del 30 de julio al 10 de agosto del
presente año; y, mediante el ingreso número 335240-
2014, la doctora Nancy Del Carmen Paulini Poma, Juez
Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de
Surco y San Borja, solicita licencia sin goce de haber por
el periodo del 30 de julio al 07 de agosto del presente año,
por motivos estrictamente personales.
Que, mediante el ingreso número 347673-2014,
la doctora Luz Marlene Montero Ñavincopa, Juez del
Vigésimo Segundo Juzgado Especializado de Familia
de Lima solicita se le conceda licencia por motivos de
salud a partir del día 25 de julio del presente año, toda

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