DECRETO SUPREMO N° 256-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para el financiamiento de proyectos de inversión pública de infraestructura vial departamental y vecinal

Fecha de disposición31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 31 de agosto de 2014
531478
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codi¿ caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La O¿ cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modi¿ cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a ¿ nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y ¿ nancieros de la ejecución del proyecto a su
cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
correspondientes, para efectos de las acciones de
veri¿ cación y seguimiento a que se re¿ ere el artículo 11
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1131082-2
Autorizan Transferencia de Partidas a
favor de diversos Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014 para el financiamiento de
proyectos de inversión pública de
infraestructura vial departamental y
vecinal
DECRETO SUPREMO
N° 256-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece
que el referido Ministerio constituye un pliego presupuestal,
asimismo, señala sus competencias exclusivas así como
las compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales,
entre otras, en materia de infraestructura de transportes
de alcance regional y local;
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprueba, entre otros, los
créditos presupuestarios correspondientes al pliego 036:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual en la
Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado considera
recursos para la ejecución de proyectos de inversión
pública de infraestructura vial a cargo de Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 002-2014 que dicta medidas extraordinarias y
urgentes adicionales en materia económica y ¿ nanciera
para estimular la economía nacional, se autoriza
hasta el 1 de setiembre del 2014, al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a aprobar modi¿ caciones
presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a su
presupuesto institucional, a ¿ n de ¿ nanciar proyectos de
inversión pública; precisando que dichas modi¿ caciones
presupuestarias se sujetan a las condiciones,
formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos
en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose
emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha
antes mencionada;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se trans¿ eren bajo la modalidad
de modi¿ cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, señala que
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP);
asimismo, que cada pliego presupuestario del Gobierno
Nacional que trans¿ ere recursos es responsable de la
veri¿ cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
¿ nanciero de los recursos, así como del cumplimiento de
las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma
de ejecución del proyecto de inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modi¿ catoria,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modi¿ caciones presupuestarias a nivel institucional con
cargo a los recursos asignados a dichos programas
siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo
productos o proyectos del mismo programa; señalando
que dichas transferencias se aprueban mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante O¿ cio N° 1118-2014-MTC/04 el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remite
un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, a favor de diversos
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco
de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia
N° 002-2014, y bajo las condiciones, formalidades,
procedimientos y mecanismos establecidos en el artículo
11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, para la ejecución de
proyectos de inversión pública de infraestructura vial
departamental y vecinal, indicando que los mismos
cuentan con la viabilidad de acuerdo al Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP) y con los convenios suscritos
correspondientes así como con la disponibilidad
presupuestal hasta por la suma de CIENTO OCHENTA
Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/..184 857 282,00);
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una
Transferencia de Partidas hasta por la suma de CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/..184 857 282,00), con
cargo a la fuente de ¿ nanciamiento Recursos Ordinarios,
del presupuesto institucional del año ¿ scal 2014 del pliego
036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad

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