ORDENANZA N° 281/MDC - Aprueban Ordenanza que adecúa y regula el Procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Carabayllo

Fecha de publicación26 Junio 2013
Fecha de disposición26 Junio 2013
El Peruano
Miércoles 26 de junio de 2013
498102
Municipalidad, encargándose a la Of‌i cina de Informática
para su cumplimiento.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaria General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario Of‌i cial
El Peruano.
POR TANTO.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
954629-1
Aprueban Ordenanza que adecúa y
regula el Procedimiento de otorgamiento
de Licencia de Funcionamiento en el
Distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 281/MDC
Carabayllo, 28 de mayo del 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE CARABAYLLO
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el
Dictamen 001-2013-CDELyC/MDC de los integrantes
de la Comisión de Desarrollo Económico, Local y
Comercialización respecto de la nueva propuesta del
Proyecto de Ordenanza de Licencia de Funcionamiento
en el distrito de Carabayllo; el Informe Nº 085-2013-
GDELT-MDC del Gerente de Desarrollo Económico
Local y Turismo, mediante el cual se propone para su
aprobación el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la
adecuación y regulación del Procedimiento de Licencia de
Funcionamiento y el Informe Nº 089-2013-GAJ/MDC de la
Gerente de Asesoría; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de
Gobierno Local que emanan de la voluntad popular,
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia de conformidad
con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional y concordante con el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades;
Que, de conformidad con el artículo 6º del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, señala que los “gobiernos locales
promueven el Desarrollo Económico Local, con incidencia
en la micro y pequeña empresa” y en su artículo 10º,
establece que los “gobiernos locales promueven el
desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico,
la justicia social y la sostenibilidad ambiental”;
Que, en los numerales 3.6 y 3.6.4 del Artículo 79º
señala que es competencia y función específ‌i ca
exclusiva de las municipalidades el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de apertura de establecimientos comerciales,
industriales y de actividades profesionales de acuerdo con
la zonif‌i cación;
Que, asimismo el Artículo 83º del mismo texto acotado
señala que es función de las Municipalidades en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y servicios,
otorgar licencias para la apertura de establecimientos
comerciales, industriales y profesionales;
Que, mediante Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia
de Funcionamiento, publicada en el Diario Of‌i cial El
Peruano, con fecha 5 de febrero de 2007, en su artículo 1º
señala como f‌i nalidad: Establecer el MARCO JURÍDICO
de las disposiciones aplicables al procedimiento para el
otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida
por las municipalidades, correspondiendo a éstas
adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) con las disposiciones previstas en
dicha Ley;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM,
se establecen diversos aspectos de las Inspecciones
Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, tales como la
naturaleza, objeto, procedimientos y requisitos a tenerse
en consideración en la ejecución de los lineamientos de
la Ley Nº 28976.
Que, el artículo 49º de la citada norma señala que la
Autoridad Municipal puede ordenar la clausura temporal o
def‌i nitiva de edif‌i cios, establecimientos o servicios cuando
su funcionamiento está legalmente prohibido o constituye
peligro o riesgo para la seguridad pública, o infrinjan las
normas reglamentarias o de seguridad del sistema de
Defensa Civil o produzca olores, humos, ruidos u otros
efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del
vecindario.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las
ordenanzas de las municipalidades Provinciales y
Distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal por medio de las cuales
se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y
materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa.
Que, la Municipalidad mediante Ordenanza
Municipal Nº 243-2011-A/MDC, aprobó el Texto Único de
Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad
Distrital de Carabayllo; por lo que es necesario adecuar a
los lineamientos establecidos en la Ley Marco de Licencia
de funcionamiento, concordante con los dispositivos
legales vigentes.
Con el voto aprobatorio por Unanimidad de los
señores Regidores, con Dispensa del trámite de lectura
y aprobación del Acta; el Concejo Municipal en ejercicio
de sus facultades conferidas en el artículo 194, de la
Constitución Política del Perú y en los numerales 8) y 14)
del Artículo 9º y los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972,
SE ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR la “Ordenanza que
Adecua y Regula el procedimiento de otorgamiento de
Licencia de Funcionamiento en el Distrito de Carabayllo,
acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de
funcionamiento”, cuyo contenido se detalla en el anexo
Nº 01, el mismo que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el contenido
el Texto Único de Procedimientos Administrativos
(TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo,
en los artículos correspondientes a la Licencia de
Funcionamiento.
Artículo Tercero.- INCORPORAR a dicho documento
los seis (06) Procedimientos contenidos del Anexo
Nº 02, relacionados a los procedimientos de Licencia
de funcionamiento de establecimientos comerciales,
industriales y de servicios, el mismo que forma parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto cualquier otra
Ordenanza y/o norma municipal que se oponga a la
presente.
Artículo Quinto.- DESE cuenta a la Gerencia
Municipal, Sub Gerencia de Comercialización, Gerencia
de Desarrollo Económico Local y Turismo, Gerencia de
Asesoría Jurídica y otras unidades orgánicas para su
conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA
Alcalde
954630-1

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