RESOLUCION JEFATURAL N° 0478-2014-ONAGI-J - Conforman Comité de Control Interno de la Oficina Nacional de Gobierno Interior

Fecha de publicación12 Agosto 2014
Fecha de disposición12 Agosto 2014
El Peruano
Martes 12 de agosto de 2014 529779
ORGANISMOS EJECUTORES
OFICINA NACIONAL DE
GOBIERNO INTERIOR
Conforman Comité de Control Interno
de la Oficina Nacional de Gobierno
Interior
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0478-2014-ONAGI-J
Lima, 6 de agosto de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 109-2014-ONAGI-OGAJ que contiene el
informe Nº 033-2014-ONAGI-OGAJ emitido por la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica de la Of‌i cina Nacional de
Gobierno Interior y el Acta de Compromiso Nº 001-2014-
ONAGI-J elaborado por la Jefatura Nacional, Directores
Generales y los Jefes Generales de la Of‌i cina Nacional
de Gobierno Interior, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, se crea la
Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior, como Organismo
Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho
público interno, con autonomía administrativa, funcional,
técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus
funciones, con calidad de pliego presupuestario y adscrita
al Ministerio del Interior;
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de
la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior, estableciendo la
jurisdicción, estructura orgánica, así como las funciones
de sus diferentes órganos y unidades orgánicas;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la Republica, señala que el control gubernamental
consiste en la supervisión, vigilancia y verif‌i cación de los
actos y resultados de la gestión pública, en atención al
grado de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, transparencia y economía
en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado,
así como el cumplimiento de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción, evaluando los
sistemas de administración, gerencia y control, con f‌i nes
de su mejoramiento a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes;
Que, el artículo 7 de la citada norma señala que, el
control interno comprende las acciones de cautela previa,
simultánea y de verif‌i cación posterior que realiza la
entidad sujeta a control, con la f‌i nalidad de que la gestión
de sus recursos, bienes y operaciones se efectué correcta
y ef‌i cientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y
posterior;
Que, el artículo 10 de la Ley Nº 28716, Ley de Control
Interno de las entidades del Estado, señala que la
Contraloría General de la República dicta la normatividad
técnica de control que orienta la efectiva implantación
y funcionamiento del control interno en las entidades
de Estado, así como su respectiva evaluación, siendo
que dichas normas constituyen lineamientos, criterios,
métodos y disposiciones para la aplicación y/o regulación
del control interno en las principales áreas de actividad
administrativa u operativa de las entidades, incluidas las
relativas a la gestión f‌i nanciera, logística, de personal, de
obras, de sistemas computarizados y de valores éticos,
entre otras;
Que, a partir de dicho marco normativo, los titulares
de las entidades están obligados a emitir las normas
específ‌i cas aplicables a su entidad, de acuerdo a su
naturaleza, estructura y funciones, las que deben ser
concordantes con la normativa técnica de control que dicte
la Contraloría General de la Republica, de conformidad
con lo previsto en la Ley a la que se ref‌i ere el párrafo
precedente;
Que, mediante Resolución de Contraloría
General Nº 458-2008-CG, se aprobó la “Guía para la
implementación del Sistema de Control Interno de las
entidades del Estado”, como documento orientador para la
gestión pública y el control gubernamental, sin perjuicio de
la legislación que emitan los distintos niveles de gobierno,
así como las normas que dicten los órganos rectores de
los sistemas administrativos;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales
1.1.1 y 1.1.2 de la etapa de Planif‌i cación de la citada
Guía, un paso importante para implementar un Sistema
de Control Interno ef‌i caz es la suscripción de un Acta de
Compromiso y la constitución de un Comité de Control
Interno encargado de poner en marcha las acciones
necesarias para la adecuada implementación del mismo y
su ef‌i caz funcionamiento, a través de la mejora continua;
Que, considerando las normas antes expuestas,
la Alta Dirección ha procedido a la suscripción del Acta
de Compromiso para la implementación del Control
Interno, resultando necesario conformar el Comité de
Control Interno de la Of‌i cina Nacional de Gobierno
Interior, en aplicación de lo dispuesto en la “Guía para
la implementación del Sistema de Control Interno de
las entidades del Estado” aprobada por Resolución de
Contraloría General Nº 458-2008-CS;
Con el visto del Secretario General de la Of‌i cina Nacional
de Gobierno Interior y de los Jefes de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica, la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto y la Of‌i cina General de Administración y
Finanzas de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior, y;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 1140 que crea la Of‌icina Nacional de
Gobierno Interior, el Decreto Supremo Nº 003-2013-IN que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de
la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior; la Ley Nº 28716,
Ley de Control Interno de las entidades del Estado; y la
Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que
aprueba la “Guía para la implementación del Sistema de
Control Interno de las entidades del Estado”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CONFORMAR el Comité de Control
Interno de la Of‌i cina Nacional de Gobierno Interior que
tendrá a su cargo la puesta en marcha de las acciones
necesarias para la adecuada implementación del Sistema
de Control Interno y su ef‌i caz funcionamiento en la entidad,
el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:
- El Secretario General o el representante que
designe para el efecto, quien lo presidirá;
- El Jefe de la Of‌i cina General de Planeamiento y
Presupuesto o el representante que designe para el efecto;
- El Jefe de la Of‌i cina General de Administración y
Finanzas o el representante que designe para el efecto;
- El Jefe de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica o
el representante que designe para el efecto.
Artículo 2.- El comité de Control Interno de la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior deberá reunirse las veces
que considere necesario, pudiendo el miembro titular
designar un suplente mediante comunicación escrita, el
cual podrá asistir a las sesiones, en ausencia temporal
del titular, con las mismas facultades, obligaciones y
responsabilidades de éste.
Los miembros titulares y suplentes del comité tendrán
voz y voto, debiendo f‌i rmar el acta de cada sesión,
aceptando con ello el cumplimiento de los compromisos
contraídos.
Artículo 3.- El comité de Control Interno de la Of‌i cina
Nacional de Gobierno Interior tendrá como funciones
fundamentales las siguientes:
1. Monitorear el proceso de sensibilización y
capacitación del personal de la entidad sobre Control
Interno.
2. Desarrollar el diagnóstico actual del Control Interno
dentro de la entidad.
3. Desarrollar el cuadro de necesidades propuesto
dentro del diagnóstico de Control Interno.
4. Proponer la estimación de los recursos necesarios
para la implementación del cuadro de necesidades.
5. Comunicar a todo el personal de la importancia de
contar con un Sistema de Control Interno ef‌i ciente.
6. Designar a un representante de cada área, quien
se encargará de coordinar las actividades a realizar para
la implementación del Sistema de Control Interno.

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