RESOLUCION N° 0020-2014-JNE - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto

Fecha de disposición16 Marzo 2014
Fecha de publicación16 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 16 de marzo de 2014
519008
el artículo 23º del Decreto Legislativo 1033, con el que se
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección
de la Propiedad Intelectual, se señala: “De la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas=corresponde a la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar
las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las
barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad
que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el
cumplimiento de las normas y principios que garantizan
la simplif‌i cación administrativa, así como de aquellas que
complementen o sustituyan a las anteriores”;
Que en el artículo 48º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Nº 27444, se consigna que
la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI,
(actualmente denominada Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas) tiene las facultades que se le
atribuyen en el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868,
Comisión según lo consignado en dicho artículo, tiene
competencia para eliminar las barreras burocráticas,
imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios
que impongan la barrera burocrática declarada ilegal,
sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y de la
formulación de la denuncia penal correspondiente, de
ser el caso; en la escala de sanciones, se establecen las
siguientes: falta leve con sanción de amonestación, falta
grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave
con multa de hasta cinco (5) UIT;
Que en el numeral 19.2 del artículo 19º del Decreto
Legislativo 1033, con el que se aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI, se prescribe que
“ejecutividad de las resoluciones del Tribunal.- 19.2,
las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin
perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial
correspondiente. La ejecución forzosa se realiza a través
de la Ejecutoría Coactiva del INDECOPI con sujeción a
las normas vigentes”;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión
de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI,
con la Resolución Nº 449-2013/CEB-INDECOPI, del 17 de
diciembre de 2013, con la que declaró barrera burocrática
ilegal la exigencia para la presentación de documentación
emitida por la propia entidad como requisitos para la
tramitación de los procedimientos denominados “Obtención
de Grado Académico de Bachiller” y “Obtención de Título
Profesional”, se alcanzó a la Universidad Nacional de
Tumbes la Cédula de Notif‌i cación Nº 2393-2013/CEB, del
17 de diciembre de 2013;
Que, por lo expuesto, se impone la necesidad de
modif‌i car las páginas 3; 4; 5 del TEXTO ÚNICO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - 2013
de la Universidad Nacional de Tumbes, específ‌i camente en
lo que corresponde a los requisitos de los procedimientos:
7. “Obtención de Grado Académico de Bachiller”, 8.
“Obtención de Título Profesional”, 9.”Sustentación de
Trabajo de Investigación (Tesis) para la Obtención del
Título Profesional y 10. “Sustentación de Informe de
Experiencia en el Campo Profesional para la Obtención
del Título Profesional”;
Que, en conformidad con lo establecido en numeral 5
del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento
Administrativo General, todas entidades elaboran y
aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de
su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual
comprende, “los supuestos en que procede el pago de
derechos de tramitación, con indicación de su monto y
forma de pago. El monto de los derechos se expresarán
en relación a la UIT, publicándose en las entidades en
moneda de curso legal”;
Que, en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-
2009-PCM, se establece que “la modif‌i cación del valor
de la UIT no implica la modif‌i cación automática del monto
de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA.
Las entidades a través del funcionario responsable de
ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, señalado
en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-
2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad
de ingresar y publicar la información en el Portal Web
Institucional, deberán efectuar la reconversión de los
nuevos términos aplicables como resultado de la división
del monto del derecho de tramitación vigente, entre el
nuevo valor de la UIT”;
Que, según lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 304-2013-EF, el valor de la UIT para el ejercicio f‌i scal
2014, es equivalente a S/. 3 800,00; por consiguiente y
en aplicación de lo señalado en el artículo 4º del indicado
de los términos porcentuales por cada derecho de
tramitación en los procedimientos contenidos en el TUPA
de la Universidad Nacional de Tumbes, aprobado con la
Resolución Nº 0306-2013/UNT-R, la Of‌i cina General de
Planeamiento, según informe Nº 001-2014/UNT-OGP-
ORE, que obra en el expediente señalado en la referencia,
ha procedido a efectuar la reconversión de los nuevos
términos, dividiendo los montos en nuevos soles que rigen
desde el 25 de marzo de 2013, entre S/. 3 800,00 que es
el valor de la UIT que rige para el año 2014;
Que en razón de lo anterior y estando a lo acordado
por el Consejo Universitario, en la sesión extraordinaria
del 28 de enero del 2014 y con la dispensa del trámite de
la lectura y aprobación del acta correspondiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MODIFICAR las páginas 3; 4; 5 del TEXTO
ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- TUPA 2013 de la Universidad Nacional de Tumbes,
aprobado con la Resolución Nº 0306-2013/UNT-R, del 25
de marzo de 2013, específ‌i camente en lo que corresponde
a los requisitos de los siguientes procedimientos:
7.- “Obtención del grado académico de bachiller”.
8.- “Obtención de título profesional”.
9.- “Sustentación del Trabajo de Investigación (Tesis)
para la obtención del título profesional.
10.- “Sustentación de Informe de experiencia
en el campo profesional para la obtención del título
profesional”.
Artículo 2º.- SEÑALAR que lo dispuesto en el
artículo anterior, se efectúa reemplazando a dichos
procedimientos, por los que se consignan en el Anexo Nº
1 que se adjunta y que forma parte de esta Resolución.
Artículo 3º.- APROBAR la reconversión de los nuevos
términos porcentuales aplicables como resultado de la
división del monto de cada derecho de tramitación vigente,
entre el nuevo valor de la UIT - 2014, que se señalan en
el Anexo Nº 02 que, igualmente, se adjunta y que también
forma parte de esta Resolución.
Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario Of‌i cial El Peruano, y en la Página Web de la
Universidad Nacional de Tumbes, así como en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresa -PSCE.
Artículo 5º.- ENCOMENDAR a la Secretaría General
y a la Of‌i cina General de Imagen Institucional, el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Dada en Tumbes, a los tres días de febrero de dos
mil catorce.
Regístrase y comunícase.
JOSÉ CRUZ MARTÍNEZ
Rector
1062260-1
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo
que rechazó solicitud de vacancia de
alcalde de la Municipalidad Provincial
de Requena, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 0020-2014-JNE
Expediente N° J-2013-1362
REQUENA - LORETO
Lima, siete de enero de dos mil catorce

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