RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 295-2014-CE-PJ - Disponen la reubicación, redistribución de expedientes y modificación de nomenclatura de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014
El Peruano
Miércoles 1 de octubre de 2014
533882
encargue transitoriamente las funciones del órgano de la
Secretaría General de la Entidad;
Que, conforme a los artículos 9º y literales a), d) ,h)
y t) del artículo 10º del Reglamento de Organización y
Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo
Nº 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 7)
del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, la
Superintendente es la Titular de la Entidad, organiza, dirige
y supervisa el funcionamiento de SUSALUD; asimismo,
designa a los trabajadores en cargos de dirección y
con anza; y expide las resoluciones que correspondan;
Con los vistos de los encargados de las funciones de
las O cinas Generales de Gestión de las Personas y de
Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ENCARGAR al señor CRESENCIO
CHUQUI LUCIO, a partir del 01 de octubre de
2014, las funciones de la Secretaría General de la
Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD,
debiendo retomar las actividades derivadas de su
contrato administrativo de servicios al término de la
presente encargatura, conforme a los considerandos
de la presente resolución.
Artículo 2º.- PRECISAR que el encargo de funciones
a que se re ere el artículo anterior no genera gasto
adicional a la Entidad ni establece incremento alguno
de los ingresos del servidor encargado; y, se efectúa
con cargo al presupuesto vigente de la Entidad, de
acuerdo a su correspondiente contrato administrativo
de servicios.
Artículo 3º.- DISPONER la noti cación de la presente
Resolución al interesado, para conocimiento; así como a la
O cina General de Gestión de las Personas, O cina General
de Administración y a la O cina General de Planeamiento
y Presupuesto, para los nes correspondientes, conforme
a sus respectivas atribuciones funcionales.
Artículo 4º ENCARGAR a la O cina General de
Asesoría Jurídica la publicación de la presente Resolución
en la Página Web institucional. Asimismo, encargar a la
O cina de Comunicación Corporativa, la publicación de la
presente Resolución en el Diario O cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente
1144803-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen la reubicación, redistribución
de expedientes y modificación
de nomenclatura de órganos
jurisdiccionales en diversos distritos
judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 295-2014-CE-PJ
Lima, 27 de agosto de 2014
VISTOS:
El O cio N° 698-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N°
093-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, respecto a la propuesta de reubicación de
órganos jurisdiccionales a los Distritos Judiciales del
Santa y Sullana.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el artículo cuarto de la Resolución
Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre
de 2012, que aprueba los “Estándares de Expedientes
Resueltos a nivel nacional” en sedes principales de las
Cortes Superiores de Justicia del país, establece que
“Las posibles necesidades de incremento de órganos
jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente
mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos
jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la
creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que
se tenga el respectivo nanciamiento”.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa
N° 162-2014-CE-PJ, de fecha 7 de mayo de 2014, se
aprobaron los “Estándares de Expedientes Resueltos
de los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo
la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo” con
cargo a estudios posteriores. Asimismo, dicha resolución
establece en su artículo tercero que “La presente resolución
administrativa se complementa con lo dispuesto en la
Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha
5 de diciembre de 2012, en lo que corresponda.
Tercero. Que la Resolución Administrativa N° 208-
2014-CE-PJ, de fecha 18 de junio de 2014, publicada
en el Diario O cial El Peruano el 7 de agosto de 2014,
aprobó la implementación de la Ley 29497 - Nueva Ley
Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Sullana,
disponiéndose su entrada en vigencia a partir del 1 de
octubre de 2014. Asimismo, conforme al artículo tercero
de dicha resolución se dispuso convertir a partir de la
referida fecha el 3° Juzgado de Paz Letrado de Sullana y
el 2° Juzgado de Paz Letrado de Pariñas, Distrito Judicial
de Sullana, en Juzgados de Paz Letrados de Trabajo de
Sullana y Pariñas, respectivamente. Del mismo modo, el
artículo sétimo de esta resolución dispuso que la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal proceda a la asignación de dos Juzgados de
Paz Letrados en las Provincias de Sullana y Talara, para
la adecuada implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo.
Cuarto. Que, de otro lado, mediante O cio N° 582-
2014-P-ETIINLPT-CE-PJ, el Presidente del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo remitió a la Comisión Nacional de
Descarga Procesal el O cio N° 4934-2014-P-CSJSA/PJ,
cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia
del Santa, a través del cual solicita el desplazamiento de
un Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio al Distrito
de Chimbote, Provincia del Santa de la referida Corte
Superior de Justicia, por razones de carga procesal.
Quinto. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 208-
2014-CE-PJ, y en virtud a la solicitud del Presidente
de la Corte Superior de Justicia del Santa, la Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal ha emitido el Informe N° 093-2014-GO-CNDP-
CE/PJ, mediante el cual da cuenta de lo siguiente:
a) Mediante O cio N° 583-2014-GO-CNDP-CE/PJ,
de fecha 11 de julio de 2014, se puso en conocimiento
del Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
que el Distrito Judicial de Lima cuenta con diez (10)
Juzgados de Paz Letrados de la especialidad laboral,
señalándose que conforme a la información estadística
o cial del año 2013 y del período de enero a mayo de
2014, sólo se requeriría de tres (3) Juzgados de Paz
Letrados Laborales para atender la carga proyectada,
y tomando en cuenta que el 3°, 6° y 10° Juzgados de
Paz Letrados Laborales cuentan con plaza vacante de
juez titular, sería recomendable la reubicación de dichos
órganos jurisdiccionales a otros Distritos Judiciales en los
que se vaya a implementar la Nueva Ley Procesal del
Trabajo.
b) Para determinar la cantidad requerida de Juzgados
de Paz Letrados Laborales en el Distrito Judicial de Lima,
se consideró un estándar mínimo de 1,150 expedientes,
teniendo como referencia la carga procesal y expedientes
resueltos de los Juzgados de Paz Letrados Laborales de
los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur,
en los cuales se implementó la Nueva Ley Procesal del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR