RESOLUCION JEFATURAL N° 186-2013/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Andoas Viejo, ubicada en el departamento de Loreto

Fecha de disposición07 Junio 2013
Fecha de publicación07 Junio 2013
El Peruano
Viernes 7 de junio de 2013 496755
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio
y Defunción, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil de
la Comunidad Nativa Pucallpillo, Distrito de Balsapuerto,
Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto;
correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción
pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n
de que el procedimiento registral se realice conforme a
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
947094-2
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad
Nativa Andoas Viejo, ubicada en el
departamento de Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 186-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 6 de junio de 2013
VISTOS:
El Informe N° 000251-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC
(07MAY2013) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000467-2013/GRC/RENIEC
(24MAY2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000081-2013/GPRC/RENIEC (31MAY2013)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, el cual precisa que
el Sistema Registral está conformado por el conjunto de
órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la
ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción
y que las Of‌i cinas Registrales se encuentran encargadas del
procesamiento registral y demás funciones inherentes al
Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional
la creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece
que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber
una Of‌i cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en
cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas,
el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede
tramitarse y celebrarse ante un comité especial;
Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros
Civiles, a través del informe de vistos, señala que la
Comunidad Nativa Andoas Viejo, Distrito de Andoas,
Provincia de Datem del Marañón, Departamento de
Loreto, no ha presentado acta de conformación de comité
especial, a que se ref‌i ere el considerando precedente;
Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior,
la Of‌i cina de Registros del Estado Civil que funciona en
la Comunidad Nativa Andoas Viejo, Distrito de Andoas,
Provincia de Datem del Marañón, Departamento de
Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha
formalizado su respectivo expediente de incorporación de
Of‌i cina Registral, habiendo sido calif‌i cado positivamente
por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles,
por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de
Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y
controlar el proceso de autorización de delegación de
funciones de las Of‌i cinas de Registros del Estado Civil en
Centros Poblados y Comunidades Nativas;
Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar
la delegación referida, a f‌i n de establecer la vinculación
funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de
la generalidad de usuarios a los diferentes servicios
registrales, dado el carácter público del registro; y
Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos
de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas
por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015-
98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural
Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto
por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº
001-2009-JUS (15ENE2009);
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones
registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y
q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante
tal delegación, a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil
de la Comunidad Nativa Andoas Viejo, Distrito de Andoas,
Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto.
Artículo 2°.- El Jefe de la Of‌i cina de Registros del
Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el
artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales
cuya delegación se autoriza; así como de las acciones
administrativas que correspondan, para llevar adelante la
delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad
sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control
del RENIEC.
Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia
Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros
Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción,
a la Of‌i cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad
Nativa Andoas Viejo, Distrito de Andoas, Provincia de Datem
del Marañón, Departamento de Loreto; correspondiendo
a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece,
orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n de que el
procedimiento registral se realice conforme a las normas
legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las
inscripciones en los Registros de Estado Civil.
Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica de
Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles,
proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Of‌i cina de
Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad
Nativa Andoas Viejo, Distrito de Andoas, Provincia de
Datem del Marañón, Departamento de Loreto, de remitirse
el acta de conformación de comité especial, a que hace
referencia el artículo 262° del Código Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
947094-3
MINISTERIO PUBLICO
Nombran Fiscal Superior Provisional
del Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 1548-2013-MP-FN
Lima, 06 de junio del 2013
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad del servicio y estando a las
facultades conferidas por el Artículo 64° del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor REYNALDO ALEJANDRO GRENTZ IBAÑEZ,

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