ORDENANZA N° 295-MVES - Aprueban Ordenanza de Tipificación o Categorización de los Mercados que participan en el Programa Municipal 'Mercados Saludables', para optimizar el servicio de limpieza pública en el distrito
Fecha de disposición | 31 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2014 |
El Peruano
Lunes 31 de marzo de 2014 520093
unidades orgánicas, modifi cación y supresión de requisitos
del TUPA de la Municipalidad de Mirafl ores;
Que, con Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se
delegó a las Ofi cinas de los Registros Civiles (hoy Ofi cinas
de Registros del Estado Civil) que funcionan en las
Municipalidades Provinciales y Distritales, entre otros, las
funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n),
o), y q) del artículo 44 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del
Registro Nacional de de Identifi cación y Estado Civil;
Que, con la Resolución Jefatural Nº 045-2014/JNAC/
RENIEC se revocaron, a partir del 26 de febrero de 2014,
las facultades registrales otorgadas a la Ofi cina de
Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad
de Mirafl ores, referido a los procedimientos comprendidos
en los literales a), b), c), e,) salvo la facultad de inscribir
el reconocimiento de existencia de las personas, respecto
del acervo que conservan y el literal o) salvo la facultad de
anotar marginal o textualmente el acta de archivamiento
respectiva, del artículo 44 de la Ley Nº 26497;
Que, al respecto debe considerarse que lo dispuesto
en la referida norma tiene como fi nalidad proseguir con
el proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros
del Estado Civil, teniendo en cuenta las actividades
establecidas en el Plan Estratégico Institucional 2012-
2016 del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil
(RENIEC), las mismas que están orientadas a otorgarle al
sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando
la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía;
Que, según el artículo 36.3, concordante con el
artículo 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, una vez aprobado el TUPA toda
modifi cación que no implique la creación de nuevos
procedimientos, incremento de derechos de tramitación
o requisitos, se debe realizar por decreto de alcaldía.
Asimismo, la modifi cación se publicará según lo dispuesto
en el numeral 38.3 del dispositivo referido;
Que, la Subgerencia de Racionalización y Estadística,
según Informe Nº 012-2014-SGRE-GPP/MM, acompaña
el Informe Técnico Nº 008-2014-SGRE-GPP/MM que
contiene el sustento de la propuesta modifi catoria del
TUPA respecto a los procedimientos a cargo de la
Secretaria General, atendidos en la Ofi cina de Registros
Civiles, de conformidad a lo establecido en la Resolución
Jefatural Nº 045-2014/JNAC/RENIEC;
Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto,
con Memorándum Nº 064-2014-GPP/MM del 06 de
marzo de 2014, indica que se encuentra conforme con
la modifi cación propuesta respecto a los procedimientos
identifi cados a cargo de la Secretaría General, acorde
con el sustento de la Subgerencia de Racionalización y
Estadística y por lo cual considera que el proyecto de la
modifi cación al TUPA debe ser aprobado;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante Informe Legal Nº 117-2014-GAJ/MM
del 12 de marzo de 2014, concluye que según los informes
sustentatorios y la normatividad aplicable es indispensable
aprobar la modifi cación propuesta, a efectos de eliminar
los procedimientos del TUPA que según los alcances de
la Resolución Jefatural Nº 045-2014/JNAC/RENIEC serán
atendidos por el RENIEC; por lo cual, la propuesta en
referencia deberá aprobarse mediante decreto de alcaldía;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de
DECRETA:
Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la
Municipalidad de Mirafl ores, aprobado con Ordenanza
Nº308-2009 y sus modifi catorias, referido a los
procedimientos de la Secretaría General, en cumplimiento
a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 045-2014/
JNAC/RENIEC y según el detalle contenido en el anexo
adjunto que forma parte del presente decreto.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General,
la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario
Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e
Imagen Institucional la publicación del mismo y del anexo
que forma parte integrante, en el Portal Institucional (www.
mirafl ores.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y
el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la
misma fecha de publicación del Diario Ofi cial El Peruano,
conforme a ley.
Artículo Tercero.- Precisar que el presente decreto
de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
1068410-1
MUNICIPALIDAD DE
VILLA EL SALVADOR
Aprueban Ordenanza de Tipificación
o Categorización de los Mercados que
participan en el Programa Municipal
“Mercados Saludables”, para optimizar
el servicio de limpieza pública en el
distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 295-MVES
Villa El Salvador, 17 de marzo de 2014
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión
Ordinaria de Concejo de la fecha;
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo el Informe
Nº 006-2014-GSM/MVES, promovido por la Gerencia de
Servicios Municipales, el informe Nº 066-2014-OAJ/MVES
de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 51-2014-
GR/MVES de la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 037-
2014-GM/MVES; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, preceptúa que las Municipalidades Provinciales
y Distritales son los órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativas en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el
artículo Nº 2, del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Que, el artículo 36º de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley 27972, establece que los gobiernos
locales promueven el desarrollo económico de su
circunscripción territorial y la actividad empresarial local,
con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del
artículo 84º de dicha Ley señala que es función exclusiva
de las municipalidades distritales, planifi car y concertar
el desarrollo social en su circunscripción en armonía con
las políticas planes regionales y provinciales, aplicando
estrategias participativas que permitan el desarrollo de
capacidades para superar la pobreza;
Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314 - Ley General de
Residuos Sólidos; establece que las autoridades sectoriales
y municipales establecerán condiciones favorables que
directa o indirectamente generan un benefi cio económico,
a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen
acciones de minimización o segregación de materiales en
la fuente para su reaprovechamiento, entre otros;
Que, la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad
de los Recicladores, tiene por objeto establecer el marco
normativo para la regulación de las actividades de los
trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,
capacitación y promoción del desarrollo social y laboral,
promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo
a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los
residuos sólidos en el país; en el marco de los objetivos y
principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos
Sólidos y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, la citada Ley en el Artículo 5º defi ne que los
gobiernos locales serán los entes reguladores de la actividad
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