ORDENANZA N° 296-MVES - Aprueban régimen de incentivos tributarios y administrativos, a favor de los contribuyentes del distrito

Fecha de publicación31 Marzo 2014
Fecha de disposición31 Marzo 2014
El Peruano
Lunes 31 de marzo de 2014
520096
Aprueban régimen de incentivos
tributarios y administrativos, a favor
de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 296-MVES
Villa El Salvador, 26 de marzo de 2014
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El
Salvador, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la
fecha; y,
VISTO: El Dictamen Nº 002-2014-CRyF/MVES de
la Comisión de Rentas y Fiscalización, el Informe Nº
387-2014-SGAOT/GR/MVES de la Sub Gerencia de
Administración y Orientación Tributaria de fecha 17
de marzo de 2014 sobre el “Proyecto de Ordenanza
de Benef‌i cios para el Pago de Deudas Tributarias,
Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización
Predial; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º
y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú,
modif‌i cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y
la economía local, la prestación de los servicios públicos
de su responsabilidad, gozan de competencia de crear,
modif‌i car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece
que conforme a lo señalado en las normas referidas
precedentemente, así como en el Artículo 74º de la propia
Carta Magna, las Municipalidades crean, modif‌i can y
suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones,
dentro de los límites que f‌i je la ley;
Que, conforme a lo previsto en el Numeral 4) del
Artículo 200º de nuestra Carta Magna, corresponde al
Concejo Municipal, la función normativa a través de
ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, asimismo
establece que las Ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas
se crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por ley;
Que, el artículo 41º del Texto único Ordenado del
Código Tributario aprobado por Decreto Supremo
Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo
podrá ser condonada por norma expresa con rango
de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales,
podrán condonar con carácter general, el interés
moratorio y las sanciones respecto de los tributos que
administran;
Que, con Informe Nº 387-2014-SGAOT/GR/MVES
la Sub Gerencia de Administración y Orientación
Tributaria, manifiesta la necesidad de desarrollar
acciones que despierten conciencia tributaria en los
contribuyentes y administrados del distrito respecto al
cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias
y administrativas en forma y plazo que establece la
Ley, así como, disminuir el índice de morosidad de
los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el
pago de las deudas de los años anteriores, orientando
a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes
y administrados;
Que, con informe Nº 259-2014-OAJ-MVES, la Of‌i cina
de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por
la procedencia del proyecto de Ordenanza de Benef‌i cios
para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas,
COSTO DE MANO DE OBRA INDIRECTA
– MODALIDAD CAS 15,431.85
Supervisión General de Emisión – Gerente
de Rentas 1 persona 4,142.57 50.00% 2 4,142.57
Supervisión de Administración Tributaria
– Sub Gerente de Administración Tributaria 1 persona 3,076.87 75.00% 2 4,615.31
Supervisión de Informática – Jefe de la
Unidad de Informática 1 persona 3,076.87 50.00% 2 3,076.87
Supervisión de Impresión, Compaginado y
Distribución de Cuponeras – Supervisor de
Notif‌i cadores 1 persona 1,798.55 100.00% 2 3,597.10
COSTO DE MATERIALES Y ÚTILES DE
OFICINA 918.32
Lapiceros 1000 Unidades 0.28 100.00% 1.5 280.00
Tableros de Notif‌i cación 26 Unidades 8.5 100.00% 1.5 221.00
Grapas 20 Caja x 5000 1.71 100.00% 1.5 34.20
Ligas 5 Caja x 5000 25 100.00% 1.5 125.00
Engrapadores 12 Unidades 21.51 100.00% 1.5 258.12
DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y
EQUIPOS 0.00
COSTOS FIJOS 571.17
Servicio de Telefonía Fija 1 consumo/mes 2,008.60 2.00% 2 80.34
Servicio de Energía Eléctrica 1 consumo/mes 4,553.16 5.39% 2 490.83
COSTO TOTAL 165,608.64
ANEXO Nº2
ESTIMACIÓN DE INGRESOS POR EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES
CONTRIBUYENTES TASA INGRESO PREDIO
ADICIONAL TASA
ADICIONAL INGRESO INGRESO TOTAL
72,633.00 2.000 145,266.00 21,565.00 0.8 17,252.00 162,518.00
1068082-1

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