DECRETO SUPREMO N° 020-2014-MTC - Decreto Supremo que modifica el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2010-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 008-2011-MTC

Fecha de disposición05 Septiembre 2014
Fecha de publicación05 Septiembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 5 de setiembre de 2014
531828
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica el Plan
Maestro para la Implementación de la
Televisión Digital Terrestre en el Perú,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-
2010-MTC, modificado por Decreto
Supremo Nº 008-2011-MTC
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de
Radio y Televisión aprobada por Ley Nº 28278, establece
que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de
radiodifusión, con el objeto de asegurar la cobertura del
servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas
de desarrollo, integración y af‌i anzamiento de la identidad
nacional;
Que, el artículo 5 de la referida Ley, establece que el
Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital,
en base a lo cual mediante Resolución Suprema Nº 019-
2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T como sistema
de televisión digital terrestre para el Perú;
aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la
Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el
Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y
acciones necesarias para la transición de los servicios
de radiodifusión por televisión con tecnología analógica
hacia la prestación de estos servicios utilizando
tecnología digital a través de distintas modalidades; como
la transmisión analógico - digital simultánea en un canal
de gestión exclusiva o en un canal de gestión compartida,
y la transición digital directa;
Que, el Plan Maestro establece, entre otros aspectos,
plazos para que el radiodifusor presente al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones una expresión de interés
sobre la modalidad de transición digital que elegirá, así
como el plazo para el inicio de las transmisiones con
tecnología digital en cada territorio;
Que, con relación al plazo para la presentación de
las expresiones de interés, de la evaluación efectuada
al proceso de implementación del citado Plan Maestro,
se advierte que en las localidades del Territorio 02 y 03
existe un porcentaje importante de radiodifusores que han
manifestado un interés en forma extemporáneamente o no
lo han formulado; lo cual implica que dichos radiodifusores
quedarán fuera del proceso de transición a la televisión
digital terrestre, aún en aquellos casos en los que han
manifestado su decisión de ser parte de este proceso;
Que, si bien se trata de expresiones extemporáneas,
desconocer esta situación también implica que la
oferta de canales de televisión en señal digital se vea
reducida respecto de la que hoy se tiene en señal
analógica, toda vez que las respectivas autorizaciones
quedarían sin efecto al momento de darse el “apagón
analógico” o al término de la vigencia de las respectivas
autorizaciones, situación fáctica que no es consistente
con la f‌i nalidad prevista en el artículo 5 del Plan
Maestro, de procurar a los televidentes el acceso a
una mayor variedad de contenidos en los campos de la
información, el conocimiento, la cultura, la educación y
el entretenimiento. Por tal razón se requiere otorgar un
plazo extraordinario para la presentación de expresiones
de interés en el Territorio 02 y 03 para permitir que
todos los titulares de autorizaciones para el servicio
de radiodifusión por televisión puedan formar parte del
proceso de transición a la televisión digital terrestre;
Que, en cuanto al inicio de las transmisiones digitales,
si bien existe un número importante de radiodifusores que
han iniciado dichas transmisiones en el Territorio 01, se trata
de radiodifusores que eligieron la modalidad de transmisión
analógico-digital simultánea en un canal de gestión
exclusiva, es decir que seguirán transmitiendo señales
analógicas y digitales satisfaciendo las necesidades de los
televidentes que aún no cuentan con receptores digitales;
lo cual no ocurre con los radiodifusores que utilizarán la
modalidad de transición directa, quienes deberán dejar
de transmitir su señal con tecnología analógica e iniciar
la transmisión digital utilizando el mismo canal asignado,
lo cual conlleva implícitamente un adelanto del “apagón
analógico” para dichos radiodifusores;
Que, el mercado del servicio de radiodifusión, que se
f‌i nancia principalmente de la publicidad que transmite a
través de su señal, aún no está preparado para un cambio
def‌i nitivo hacia la televisión digital terrestre, debido a que
la penetración de receptores habilitados para el estándar
ISDB-T es aún reducida, situación que impacta en mayor
grado en aquellos radiodifusores que deben realizar la
transición digital directa, los cuales verían una considerable
reducción de su audiencia al iniciar las transmisiones con
tecnología digital, lo que representa un riesgo considerable
para los ingresos por publicidad que sustentan el modelo
de señal abierta, perdiendo la publicidad que tenían y los
ingresos derivados de dicha publicidad, perjudicando la
recuperación la inversión realizada en la implementación
de la infraestructura necesaria para las transmisiones en
televisión digital terrestre; por lo que se requiere modif‌i car
el artículo 15 estableciendo nuevos plazos para el inicio
de las transmisiones digitales en los Territorios 01, 02 y
03; Que, debe indicarse que otros países con mayor
desarrollo y experiencia en radiodifusión por televisión,
también debieron modif‌i car los plazos previstos para la
implementación de la televisión digital terrestre en sus
territorios, inclusive en lo referido a la fecha del apagón
analógico, debido a que la penetración de la TDT no alcanzó
los niveles esperados. Entre estos países se encuentran: i)
la República Federativa del Brasil que mediante el Decreto
Nº 8.061 del 29 de julio de 2013 pospuso a diciembre del
2018 el cese de las transmisiones analógicas de TV en
el país, inicialmente estaba previsto para junio 2016; ii)
Japón, cuyo apagón analógico a nivel nacional previsto
para julio de 2011, fue pospuesto para marzo de 2012 en
las prefecturas asoladas por el tsunami ocurrido en marzo
de 2011; iii) México postergó seis meses la segunda fase
del apagón analógico, programado para 26 de noviembre
de 2013; y, iv) Los Estados Unidos de América, que en el
2005 modif‌i có la fecha del apagón analógico de diciembre
de 2006 a febrero de 2009 y posteriormente, decidió
ajustar la fecha de apagón nacional para junio de 2009;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 28278, Ley de
Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modif‌i catorias, y el Plan
Maestro para la Implementación de la Televisión Digital
Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº
DECRETA:
Artículo 1.- Modif‌i cación del Decreto Supremo Nº
017-2010-MTC
Modifíquese el numeral 15.1 del artículo 15 del Plan
Maestro para la Implementación de la Televisión Digital
Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº
017-2010-MTC, sustituyendo el texto respectivo, conforme
a lo siguiente:
Artículo 15.- Inicio de la transmisión con tecnología
digital
15.1 Los titulares de autorizaciones vigentes inician la
transmisión de sus señales digitales, cualquiera fuera la
modalidad, sujetos a los siguientes plazos:

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