ORDENANZA N° 490-MSS - Modifican Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 391-MSS, que protege a los vecinos frente a los daños materiales causados por obras de edificación en el distrito y rectifican artículo segundo de la Ordenanza N° 456-MSS con relación al código de infracción

Fecha de disposición09 Agosto 2014
Fecha de publicación09 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 9 de agosto de 2014
529694
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican Primera Disposición
Complementaria Final de la Ordenanza
Nº 391-MSS, que protege a los vecinos
frente a los daños materiales causados
por obras de edificación en el distrito
y rectifican artículo segundo de la
Ordenanza Nº 456-MSS con relación al
código de infracción
ORDENANZA Nº 490-MSS
Santiago de Surco, 16 de julio de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO:
El Dictamen Conjunto Nº 05-2014-CDU-CAJ-MSS, de
las Comisiones de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos,
la Carta Nº 2387-2014-SG-MSS de la Secretaría
General, el Memorándum Nº 426-2014-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 454-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 159-
2014-GDU-MSS de fecha 09.06.2014 de la Gerencia de
Desarrollo Urbano, el Informe Nº 168-2014-SGLECU-
GDU-MSS de fecha 27.05.2014 emitido por la Subgerencia
de Licencia de Edif‌i cación y Control Urbano; el Informe Nº
134-2014-SGF-MSS de fecha 17.02.2014 emitido por la
Subgerencia de Fiscalización y el Informe Nº 268-2014-
SGPUC-GDU-MSS de fecha 29.05.2014 emitido por la
Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro;
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, precisando la última norma que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, actos administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
que es f‌i nalidad de los gobiernos locales representar
al vecindario, promover la adecuada prestación de
los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción; y en su
artículo 74º señala que las municipalidades ejercen de
manera exclusiva o compartida una función promotora,
normativa y reguladora así como las de ejecución y de
f‌i scalización y control en las materias de su competencia y
en el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 establece dentro de
las funciones exclusivas de las municipalidades distritales
en materia de organización del espacio físico y uso del
suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos
y licencias y realizar la f‌i scalización de habilitaciones
urbanas; construcción, remodelación o demolición de
inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, el artículo 40º de esta misma Ley, regula “Las
Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia”;
Que, dentro de tal contexto normativo con fecha 17
de octubre del 2013 se ha promulgado la Ordenanza Nº
456-MSS que implementa disposiciones a la Ordenanza
Nº 391-MSS para promover responsabilidad social frente
a daños materiales causados en áreas públicas por obras
de edif‌i cación;
Que, con Informe Nº 168-2014-SGLECU-GDU-MSS
la Subgerencia de Licencia de Edif‌i cación y Control
Urbano, comunica que es necesario se modif‌i que
la Ordenanza Nº 456-MSS para que se encargue a
otra unidad orgánica en la verif‌i cación e informe de la
reparación o inexistencia de daños materiales en área
pública por obras de edif‌i cación a efectos de minimizar
en lo que fuera posible los tiempos en la atención de los
respectivos expedientes administrativos sujetos a plazos
perentorios; y se determine el plazo en que dicha unidad
orgánica emitirá el respectivo informe;
Que, mediante Informe Nº 134-2014-SGF-GSC-MSS
la Subgerencia de Fiscalización solicita se rectif‌i que el
código de infracción señalado en el cuadro de infracciones
contenido en el artículo segundo de la referida Ordenanza
Nº 456-MSS a razón que el código de infracción Nº
010.02.40 se encontraba consignado en la Ordenanza Nº
418-MSS;
Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y
Catastro, con Informe Nº 268-2014-SGPUC-GDU-
MSS, indica que en razón a las funciones establecidas
en el Reglamento de Organización y Funciones, ROF,
considera viable la verif‌i cación e informe de la reparación
o inexistencia de daños materiales que se habrían
producido en las áreas públicas como: veredas, bermas,
estacionamientos, separadores, pistas, jardines de
aislamiento y/o público, existente en la parte frontal o lateral
del predio o predios colindantes, como consecuencia
de la ejecución de obras privadas; y que dicho informe
debería ser emitido en el plazo de 5 (cinco) días hábiles
de conformidad con el artículo 132º numeral 3 de la Ley
Que, es preciso indicar que a través de la Ordenanza
Nº 483-MSS se ha aprobado la modif‌i cación de la
Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones, la Estructura Orgánica y el
organigrama estructural de la Municipalidad de Santiago
de Surco, y en virtud de la cual, la Subgerencia de
Licencias y Autorizaciones Urbanas es hoy la Subgerencia
de Licencia de Edif‌i cación y Control Urbano;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano eleva los
Informes citados en los párrafos precedentes a través
del Informe N° 159-2014-GDU-MSS, emitiendo opinión
favorable para la aprobación del presente proyecto que
modif‌i ca la Ordenanza Nº 456-MSS;
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicación de proyectos normativos y difusión de normas
legales de carácter general, en su artículo 14º inciso
1 señala textualmente que “… las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Of‌i cial el Peruano, en sus portales electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para la entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales, a efectos que
las personas interesadas formulen comentarios sobre las
medidas propuestas”;
Que, el numeral 3.2 del artículo 14º del citado Decreto
Supremo, exceptúa de la prepublicación, cuando por
razones debidamente fundamentadas en el proyecto de
norma, la entidad que propone la norma, considera que la
prepublicación de la misma es impracticable, innecesaria
o contraria a la seguridad o al orden público;
Que, con Informe Nº 159-2014-GDU-MSS, la
Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que en virtud a lo
establecido en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto
Supremo Nº 001-2009-JUS la presente norma no es
pasible de pre publicación toda vez que su contenido
constituye una modif‌i cación de la Ordenanza Nº 456-MSS
que no implica cambios sustanciales,
Que, mediante Informe Nº 454-2014-GAJ-MSS, de
fecha 18.06.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina
por la procedencia del presente proyecto de Ordenanza
que modif‌i ca la Ordenanza No. 456-MSS “Ordenanza
que incorpora disposiciones a la Ordenanza No. 391-
MSS, para promover la responsabilidad social frente a
daños materiales causados a áreas públicas por obras de
edif‌i cación en el distrito de Santiago de Surco, por lo que
deberán remitirse los actuados al Concejo Municipal para
su evaluación y aprobación;

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