ORDENANZA N° 478-MSS - Otorgan plazo extraordinario para el pago de Multas Administrativas en estado coactivo y eliminación de Costas y Gastos Coactivas en el marco de la Ordenanza N° 467-MSS

Fecha de disposición19 Marzo 2014
Fecha de publicación19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014 519191
CUADRO DE DISTRIBUCIÓN GENERAL DE AREAS
USO m2 % Observaciones
AREA DE VIVIENDA
1,355.80 m2 50.97%
Desarrolla 11 Lotes
residensiales con
infraestructura de servicios.
AREA DE
EQUIPAMIENTO
PRIVADO
440.00 m2 16.60%
Comprende Area de
esparcimiento Servicios
Higiénicos, Vestidor y
estacionamiento.
AREA DE VIAS
864.20 m2 32.43%
Vía interna del condominio
que bordea el Area de
Equipamiento.
AREA BRUTA DE TERRENO:
2,660.00 m2. 100%
DESARROLLO DE LA LOTIZACIÓN
Sobre el terreno, materia de evaluación, se ha
desarrollado una manzana única, dividida en 11 lotes, de
acuerdo al siguiente Cuadro de Àreas de Lotes:
MANZANA “A”
Tiene un área de Mil Trescientos Cincuenta y Cinco
metros cuadrados y ochenta decímetros cuadrados
(1,355.80 m2) y contiene en su interior un total de 11 lotes
cuyas areas y medidas perimétricas son las siguientes:
CUADRO DE AREAS - MANZANA A
Nº LOTE FRENTE DERECHA IZQUIERDA FONDO AREA m2
1 8.55 13.35 13.04 10.43 116.58
2 8.00 13.04 14.07 11.80 109.33
3 4.90 14.07 23.77 13.05 129.43
4 4.00 23.77 20.85 3.45 - 8.32 142.09
5 4.90 20.85 16.43 12.64 134.73
6 6.90 16.43 15.26 10.90 134.34
7 9.00 15.26 15.25 8.98 135.48
8 9.10 15.25 15.34 9.00 136.56
9 9.04 15.34 15.47 8.96 136.61
10 9.20 15.47 15.35 8.70 135.86
11 2.37 - 0.60
6.13 - 1.76 6.15 2.70 9.95 44.79
11 LOTES RESIDENCIALES. AREA TOTAL : 1,355.80 m2
Artículo Segundo.- Dispóngase la inscripción
registral del cambio de Uso de rústico a urbano de los
lotes que conforman la Habilitación Urbana de Of‌i cio
“Condominio Villa María”, que se aprueba de acuerdo al
Plano Perimétrico P-01 signado con el Número 009-2014-
SGUC-GDU-MC, del Plano de Lotización L-01 signado con
el Número 010-2014-SGUC-GDU-MC y Plano Catastral
C-01 signado con el Número 011-2014-SGUC-GDU-MC
complementados con la Memoria Descriptiva, que forman
parte de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Remitir a la Municipalidad
Metropolitana de Lima, para conocimiento, copia
certif‌i cada de Planos y de la presente resolución, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 18º, numeral
18.1 del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA de la Ley Nº
29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas
y de Edif‌i caciones, así como ordenanza Nº 1467-MML;
posteriormente poner en conocimiento a la Of‌i cina
Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos para la Inscripción correspondiente, a
cargo del interesado.
Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la
presente Resolucion a la Sub-Gerencia de Urbanismo y
Catastro, así como a Administracion Tributaria, a efectos
de actualizar la base de contribuyentes del distrito.
Artículo Sexto.- Encargar la publicación de la
presente Resolucion en el Diario Of‌i cial El Peruano, a
cargo del interesado.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
LIZ ESMERALDA RAMOS BAZÁN
Gerente
Gerencia de Desarrollo Urbano
1062601-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Otorgan plazo extraordinario para el
pago de Multas Administrativas en
estado coactivo y eliminación de Costas
y Gastos Coactivas en el marco de la
ORDENANZA Nº 478-MSS
Santiago de Surco, 14 de marzo de 2014
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE
SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco,
en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 17-2014-CGM-CAJ-
MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos
Jurídicos, la Carta Nº 863-2013-SG-MSS de la Secretaría
General, Memorándum Nº 159-2014-GM-MSS de la
Gerencia Municipal, el Informe Nº 169-2014-GAJ-MSS
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº
197-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración
Tributaria, entre otros documentos, sobre proyecto
Ordenanza que Otorga un Plazo Extraordinario para el
Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y
Eliminación de Costas y Gastos Coactivas Aprobadas por
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modif‌i cada por la Ley Nº
28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar
de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades
provinciales y distritales son órganos de gobierno local
con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las
Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de
mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración, supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tienen
competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean,
modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. (...)”. Asimismo el numeral 8) del
Artículo 9º de la acotada norma, señala que corresponde
al Concejo Municipal aprobar, modif‌i car o derogar las
Ordenanzas;
Que, mediante Memorándum Nº 197-2014-GAT-MSS
del 04.03.2014, la Gerencia de Administración Tributaria

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