ORDENANZA N° 483-MSS - Modifican el Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y Organigrama Institucional de la Municipalidad

Fecha de disposición23 Abril 2014
Fecha de publicación23 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 23 de abril de 2014
521412
Tecnologías de la Información y Comunicaciones su
publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas- PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a
la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
la adecuada difusión de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EMILIO A. CHAVEZ HUARINGA
Alcalde
1075436-3
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Modifican el Reglamento de
Organización y Funciones, Estructura
Orgánica y Organigrama Institucional
de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 483-MSS
Santiago de Surco, 15 de abril de 2014
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión
Ordinaria de la fecha:
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 20-2014-CGM-
CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y
de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1332-2014-SG-MSS
de la Secretaría General, el Memorándum Nº 219-2014-
GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 173-
2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Memorándum Nº 155-2014-GPPDI-MSS de la Gerencia
de Planeamiento y Presupuesto y Desarrollo Institucional,
el Informe Nº 035-2014-SGPRA-GPPDI-MSS de la
Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el
Memorando Nº 098-2014-GDU-MSS de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, entre otros documentos, sobre
proyecto de Ordenanza que aprueba la modif‌i cación
del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la
Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad
Distrital de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Perú, modif‌i cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley
Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 1.1. del Artículo 1º de la Ley Nº 27658,
Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, “Se
declara el Estado Peruano, en proceso de modernización
en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos con la f‌i nalidad
de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano”,
estableciendo principios, acciones, mecanismos y
herramientas para llevar a cabo el mismo;
la Política Nacional de Modernización de la Gestión
Pública, que es el principal instrumento orientador de
la modernización de la gestión pública en el Perú, que
establecerá la visión, los principios y lineamientos para
una actuación coherente y ef‌i caz del sector público, al
servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha
norma, refuerza los objetivos y acciones que deben
cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de
obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto
Supremo Nº 027-2007-PCM, que def‌i ne y establece las
Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la
adopción de un enfoque de gestión basado en procesos;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueba
los lineamientos para la elaboración y aprobación del
Reglamento de Organización y Funciones - ROF por
parte de las entidades de la Administración Publica, en
su Artículo 28º precisa que, entre otros, se requiere la
aprobación del ROF en el siguiente caso: f) Para optimizar
o simplif‌i car los procesos de la Entidad con la f‌i nalidad de
cumplir con mayor ef‌i ciencia su misión y funciones;
Que, el Artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica
corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen
de organización interior y funcionamiento del gobierno
local”; concordante el Artículo 40º de la misma norma,
que señala “Las Ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía
en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración, supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tienen competencia
normativa. (...)”.
Que, el Artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972,
establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar,
modif‌i car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos”;
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR